Cuantas veces te ha tocado escuchar por parte de notificadores que te dejan un requerimiento y aunque ya lo hayas presentado te dicen que tienes que pagar los honorarios de notificación, y ahí van varios contribuyentes a pagarlos, que para seguir siendo cuates del notificador¡¡¡¡
Recuerda el 104 del Reglamento de CFF;
Para los efectos del artículo 137, último párrafo del Código, se cobrará la cantidad de $380.00 por concepto de honorarios.
Y en efecto no es con el requerimiento para que ya proceda este honorario; dejo la siguiente tesis aislada;
Época: Décima Época Registro: 200 1116 Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro X, Julio de 2012, Tomo 3 Materia(s): Administrativa
Tesis: VIII.2o.P.A.10 A (10a.) Pág. 1868
HONORARIOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 137, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 104 DE SU REGLAMENTO. NO ES CONJUNTAMENTE CON LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES SINO CON LA DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA INFRACCIÓN DE QUE SE TRATE, CUANDO LA AUTORIDAD DEBE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE SU MONTO.
De los artículos 137, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 104 de su reglamento, se obtiene que las notificaciones de los requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, causarán honorarios a cargo de quien incurrió en el incumplimiento, que se determinarán por la autoridad fiscal y hará del conocimiento del transgresor conjuntamente con la notificación de la infracción respectiva. De manera que no es junto con la notificación del requerimiento de obligaciones sino con la de la resolución que determina la infracción de que se trate, cuando la autoridad debe hacer del conocimiento del contribuyente el monto de tales honorarios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Revisión fiscal 386/2011. Administradora Local Jurídica de Torreón, Coahuila de Zaragoza. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Enrique Guerrero Torres.
Amparo directo 725/2011. Transportadora de Alimentos, S.A. de C.V. 8 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Luis González Bardán.
Amparo directo 723/2011. Trax Llantas, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: Lilian González Martínez.
Revisión fiscal 422/2011. Administradora Local Jurídica de Torreón, Coahuila de Zaragoza. 22 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretaria: Susana García Martínez.
Comentarios adelante…
2 Comentarios
Exelente aportacion.
Entonces si la notificacion del requerimiento por pago extemporaneo de pagos provisionales o definitivos (por ejemplo)NO surte efectos, es decir, NO se va a infraccionar al contribuyente por que el pago provisional o definitivo fue presentado dentro del plazo que establecen las leyes fiscales (por ejemplo), TAMPOCO el contribuyente esta obligado al pago de dichos honorarios por concepto de gastos de ejecucion.
¿Es correcta esta interpretacion?
Saludos
Tienes 10, es correcto