Juicio Sumario se duplica el plazo para interponerlo…

por chamlaty

 rapidez

Tema que ya se ha abordado en otros post y que hay que seguir dando seguimiento por el plazo del juicio fiscal en la vía sumaria-

LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época
Instancia: Décima Primera Sala Regional Metropolitana
Publicación: No. 8 Marzo 2012.
Página: 285
PLAZO PARA INTERPOSICIÓN DE JUICIO SUMARIO.- SE DUPLICA CUANDO LA AUTORIDAD ERRÓNEAMENTE INFORMA DEL PLAZO DEL JUICIO ORDINARIO.-


El artículo 23, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, establece el derecho de los contribuyentes para impugnar las determinaciones fiscales que les sean adversas, la obligación de las autoridades fiscales de señalar en la resolución el recurso o medio de defensa procedente en su contra, el plazo para su interposición y el órgano ante quien debe formularse, así como hacer del conocimiento del contribuyente las cuestiones referidas en el supuesto que antecede al momento de notificar la determinación fiscal; y, que en caso de que en la resolución administrativa se omita informar al gobernado el derecho, la vía y el plazo que tiene para combatir aquélla, se duplicará el plazo que las leyes prevén para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo; de modo que los preceptos referidos tienen aplicación para todos los contribuyentes. Ahora bien, si la autoridad erróneamente hace del conocimiento del contribuyente que el plazo del medio de defensa que procede en su contra es el del juicio ordinario, mas no el del juicio sumario previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el plazo para interponerlo y el órgano competente que debe recibirlo y substanciarlo; resulta incuestionable que, en ese supuesto, opera la duplicidad, en beneficio del contribuyente, del plazo de quince días que establece el artículo 58-2, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24595/11-17-11-8.- Resuelto por el Magistrado Gustavo Arturo Esquivel Vázquez, integrante de la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de enero de 2012.- Secretaria: Lic. Eunice Ortigosa Vélez.

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