Cancelación de AVISOS de COMPENSACION???

por chamlaty

  solicitudes

 

  Interesante planteamiento…

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época
Instancia: Décima Sala Regional Metropolitana Publicación: No. 9 Abril 2012.
Página: 140

INFORMES ELECTRÓNICOS DE CANCELACIÓN DE AVISOS DE COMPENSACIÓN PRESENTADOS POR VÍA INTERNET. GOZARÁN DE VALIDEZ SÓLO CUANDO CONTENGAN FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DEL CONTRIBUYENTE EMISOR.-

En atención a que la Resolución Miscelánea II.2.3.6 de junio de 2010, otorga la posibilidad a los contribuyentes de presentar sus avisos de compensación ya sea mediante la forma oficial 41 ante las oficinas del Servicio de Administración Tributaria, o bien, vía internet, es de concluirse también que los mismos avisos de compensación puedan ser cancelados vía internet, siempre y cuando, las cancelaciones contengan la firma electrónica avanzada del contribuyente que los emite, pues sólo de esta manera se pueden considerar como válidas tales cancelaciones. Ello, en virtud de que el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, dispone que las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general; por tanto, para que los avisos o informes de cancelación de avisos de compensación presentados por vía internet sean válidos, éstos deben contener una firma electrónica avanzada, dado que sólo con la firma electrónica avanzada, se le otorga al Servicio de Administración Tributaria, la certeza jurídica de que es voluntad del contribuyente emisor de los mismos, cancelar los avisos de compensación que presentó vía internet, pues de lo contrario, de carecer la cancelación electrónica de dicha firma, existiría incertidumbre jurídica respecto a si es voluntad o no del contribuyente emisor, cancelar vía internet los avisos de compensación presentados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11962/11-17-10-3.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de enero de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Avelino C. Toscano Toscano.- Secretaria: Lic. Brenda Janet Jiménez Sotres.

   Y en efecto entrando a la página del SAT en servicios y solicitudes, por ahí podríamos plantear esta y muchas otras situaciones.

Te podría interesar

6 Comentarios

DAGOBERTO 19 julio, 2012 - 6:52 PM

Contador Chamlaty. magnifica información. disculpe mi pregunta. y si la autoridad cancela. la presentación de estos avisos. el contribuyente se da cuenta. hasta que le requieren la presentación y como la autoridad lo cancelo . por algun motivo. Existira algun medio de defensa?. digo porque alli. viene la multa. y desde luego hay que cumplir con la obligacion en comento. Gracias por su atención. saludos afectuosos. Conta Dago.

chamlaty 20 julio, 2012 - 12:19 AM

Actualmente el aviso le das seguimiento en
Línea y ahí te debes dar cuenta si no quedo firme y reiniciar tramite
Saludos

Jose Alfredo 19 julio, 2012 - 11:29 PM

Excelente planteamiento, la duda es al Portal entras con la CIEC y al momento de cancelar un aviso de compensaciòn en ningùn momento utilizas la FIEL…

Gracias por la informaciòn Miguel Chamlaty

chamlaty 20 julio, 2012 - 12:20 AM

Es correcto pero
Ambas tienen la misma validez para estos efectos cierto, saludos

ADOLFO M SUMOHANO GLEZ. 20 julio, 2012 - 10:48 AM

Difiero respecto a que la CIECF y la FIEL tengan los mismos efectos: La primera es una clave y la segunda es una FIRMA electronica

chamlaty 20 julio, 2012 - 6:07 PM

Una clave ciecf que para efectos de cff y RM le dan valor de firma autógrafa, al
Igual que fiel. Puede prestarse a una buena controversia

Leave a Comment