Los pagos en parcialidades siguen provocando confusiones…

por chamlaty

  confudni
  En el año 2004 se adiciona al 29 del CFF lo relativo a pagos en una sola exhibición y pago en parcialidades, con las problemáticas y conflictos que trae limitar a estos dos esquemas de pagos.

  Sobre pagos en un sola exhibición creo que es muy claro, sin embargo, el eterno dilema ha sido que entender por pagos en parcialidades, y el ejemplo más claro es el que la misma autoridad maneja en el 66 de CFF al señalar que podemos parcializar pagos de créditos fiscales, en donde se señala un plazo para realizar determinados número de pagos previamente acordado, otro ejemplo de parcialidades muy ilustrativo es lo que manejan las tiendas de ABONOS CHIQUITOS, en donde un bien que cuesta $1,000  se paga a “n” meses, ciertos y determinados, me queda claro, sin embargo, en nuestro día a día, celebramos una diversidad de operaciones y  la mayoría son acordados para pagar en una sola exhibición y a cubrir en una cierto plazo, sin embargo, en muchas ocasiones al pretender cobrar esa operación nuestros clientes no tiene la solvencia y empieza a cubrirme cantidades para pagar ese adeudo, a lo cual he expresado que no estamos ante operaciones en parcialidades, estamos ante algo no regulado por el Código Fiscal, el dilema se pone bueno por la emisión de los comprobantes fiscales.

Vamos a checar como venía esto en el  2011 la redacción sobre esta situación estaba de la siguiente manera;

29 PARRAFO 11

Los comprobantes que se expidan conforme a este artículo deberán señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto.

  Bajo  esta redacción consideraría que celebro una operación y será en una sola exhibición y así se plasmará. Y si es en parcialidades por que lo conocemos previamente elaboraré un comprobante que además de indicar que es en parcialidades y en su caso la parcialidad que se cubre en ese momento y los impuestos trasladados por esa parcialidad, es de analizarse que el importante total igual vendrá trasladado por el además que expresamente subraye.

Continuamos en el siguiente párrafo;

29PARRAFO XII

Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I (nombre,domicilio, RFC de quien expida), II (número de folio asignado por SAT), III  (lugar y fecha de expedición), IV (RFC a favor de quien se expida)y, en su caso, VIII (CBB dispositivo de seguridad) tratándose de comprobantes impresos o IX (CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL) en el caso de comprobantes fiscales digitales, del artículo 29-A de este Código, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate.

  Ya que estamos en parcialidades deberemos de emitir comprobantes por cada parcialidad con los requisitos señalados y los impuestos trasladado.


Para el 2012
lo señalado anteriormente se modifica y queda ahora en el 29-A fracción VII

El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

  1. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante fiscal se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

    Estoy en una operación que cuando la celebró es en una sola exhibición, independientemente que posteriormente me vayan cubriendo cantidades irregulares por no tener fondos nuestro cliente, les pregunto eso son parcialidades???

    Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A) y F), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.
    Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.

  2. Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Estos últimos comprobantes deberán contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, además de señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

    El dilema que empiezan a cuestionarme es sobre que con este cambio en las operaciones bajo parcialidades, ahora resulta que el comprobante inicial de toda la operación no lleva los impuestos trasladado y son las parcialidades las  que llevan dichos traslados de impuestos, esto surge por la redacción del numeral 2 de esta fracción.

    Lo cual se me hace congruente con las operaciones  celebradas bajo dicha tesitura de “PARCIALIDADES”, sin embargo, la autoridad en reglas acaba de dar a conocer una regla miscelánea en la 2da modificación del 7 de junio  que señala lo siguiente;

Concepto de pago en parcialidades

I.2.7.1.14. Para efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, se entenderá que existe pago en parcialidades cuando la contraprestación se extinga en más de una exhibición, independientemente del monto de cada una de éstas y del plazo pactado.

CFF 29-A

Con lo cual muchos están entiendo en base a esta regla, que en el ejemplo que exprese de que nuestro cliente no tiene fondos y nos paga lo que va teniendo de fondos, estamos en una operación de pagos en “PARCIALIDADES”, lo cual no estoy de acuerdo comenzando porque nunca se acordó de manera expresa con el cliente, y  sin bien me irá pagando pero una deuda derivado de  la operación realizada en una sola exhibición, de la cual desconozco cuantos pagos me estará realizando hasta que me la liquide.

Opiniones, son bienvenidas.

Miguel Chamlaty

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15 Comentarios

Carlos Gutierrez 4 julio, 2012 - 11:17 PM

También está la definición de parcialidades en segundo párrafo del Art. 14 del CFF:

«Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. Se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este Código.»

La regla I.2.7.1.14. esta dando una interpretación completamente distinta a la del CFF.

chamlaty 5 julio, 2012 - 7:31 AM

Cierto estimadon, entonces aunque ya sabes dicen que una cosa es enajenaciones u otra pagos, pero esta buena este detalle, y ni que decir las complicaciones practicas de este detallito

Geno Chávez 6 julio, 2012 - 7:41 AM

Eso de no desglozar el IVA en la factura «PADRE» de una operación en parcialidades es algo terrible, porque el CLIENTE no lo considerara como deuda… Y después no lo querrán pagar por no tenerlo considerado desde un inicio o por mañosos que a veces somos con respecto al IVA.

chamlaty 6 julio, 2012 - 8:19 AM

El dilema son parcialidades… Que estamos haciendo en la
Práctico?? Gracias por tus comentarios

Alicia 14 julio, 2012 - 11:41 AM

Buen día, mi empresa es una como las que menciona en el artículo que dan articulos para pagar en parcialidades, el 98% de mi actividad es con público en general, mi caso es que comenzamos a facturar mediante CFD en 2010 emitiendo únicamente facturas digitales y los pagos parciales con hojas membretadas para control interno x que entendimos en su momento que se debia emitir «una factura por cada parcialidad» cosa que mis clientes al ser una ciudad pequeña pues no me iban a aceptar; ahora que queda un poco más claro el hecho de emitir comprobante por cada parcialidad además de la fcatura por el total, me queda la duda de si debo enviar reporte por estos comprobantes de las parcialidades?…espero me puedan ayudar….

chamlaty 14 julio, 2012 - 4:20 PM

Si claro debes enviarla, y ahora la autoridad. Le será mas fácil identificar que se trata de parcialidades algo que era mas complicado en el esquema anterior
Saludos

Lulu 6 septiembre, 2012 - 2:12 PM

hola buenas tardes
leyendo los comentarios sobre pagos en parcialidades
sigo con la duda, la factura a credito que se pagara en parcialidades ( que no se sabe en cuantas parcialidades te van a pagar ) no se deslosara el iva?
solo en las parcialidades se deslosara? y mandare al sat las de una exibicion , las que se pagaran en parcialidades y los pagos en parcialidades?
y lo peor es que mi programa de factura digital no me acepte el no saber en cuantos pagos se pagara la factura? si hay mas comentarios sobre estos temas agradeceria me fueran enviados .
de antemano le doy las gracias por su fina atencion a la presente
atte. Lulu Glez

Santiago Miranda 12 septiembre, 2012 - 9:23 AM

En el sentido estricto textual, si la factura dice pago en una sola exhibición significa que se debe pagar de un solo tajo, en la práctica si yo vendo $10,000 a credito y a la hora de cobrar el cliente me dice «solo tengo $9,000», los tomas o los dejas? El empresario no va decir «no lo recibo porque me lo debes pagar en una sola exhibición», luego entonces lo cobran y la bronca nos queda a nosotros y mas cuando venden con cheque postfechado. repregunto lo del CP Chamlaty, que estamos haciendo en la practica?

chamlaty 12 septiembre, 2012 - 9:15 PM

Entiendo el
Sentido textual, pero que significa parcialidades??? Comenzando por ahí y como lo expreso la autoridad quiere con su reglita decir que lo que bo es una exhibición se entenderá parcialidad, si ya se extralimito, atento a la publicación de manAna abonando mas al
Tema

CHAMLATY.COM » IVA, es procedente el acreditamiento de la parte efectivamente pagada respecto de una operación 13 septiembre, 2012 - 9:46 AM

[…] he impartido sobre el tema de las llamadas parcialidades y el dilema de los comprobantes fiscales tema del cual he vertido mi opinión en  entradas anteriores, en dicho dilema algunos me indicaban que el detalle venía en la ley del IVA, porque al no tener […]

Santiago Miranda 13 septiembre, 2012 - 1:48 PM

Yo pienso que en el momento en que se decide si laoperación se realizará en 2 o mas pagos; ya es en parcialidades y por ende se debe expresar en la factura y por cada pago que se haga se debe expedir otra factura haciendo mención a la original. Pero es mejor tratar de cobrar o pagar en su caso una factura en una sola exhibición para evitar problemas, y si se trabaja con cheques posfechados pedirle al proveedor que por cada pago nos de una factura y tan tan.

César 16 octubre, 2012 - 11:59 AM

En el tema de pago en una sola exhibición o pago en parcialidades, que sucede en las facturaciones de vehiculos??, es correcto manejar siempre la leyenda de pago en una sola exhibición independientemente de la forma y número de pagos?? porque no se puede generar una factura por cada pago que se realice

Las parcialidades en los comprobantes, CON un solo comprobante. - CHAMLATY.COM 5 junio, 2013 - 8:38 AM

[…] El dilema de las parcialidades se agravó con la entrada de los COMPROBANTES FISCALES A TRAVES DE INTERNET (CFDI) y ni que decir […]

C.P. Jesus Tapia Quintos 1 agosto, 2013 - 6:47 PM

Estimado C.P. Miguel Chamlaty
Apreciaria mucho complementara su articulo, con lo dispuesto en la R.M, desde luego su articulo es muy apreciado por mi, articulo que hago mio, desde luego dandole el credito correspondiente en todo momento.

Reciba un cordial saludo

Jesus Tapia

RM 2013-LIBRO PRIMERO-CFF

I.2.7.1.13. Opción para no expedir comprobantes fiscales por las parcialidades

(1) Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando el pago de la contraprestación respectiva se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán optar por emitir un sólo comprobante fiscal en donde señalen expresamente tal situación, mismo que además deberá contener el valor total de la operación de que se trate, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el artículo 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo del propio CFF.

M 2013-TRANSITORIOS
Décimo Cuarto. Facilidad que será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1-I-2012*

La facilidad prevista en la regla I.2.7.1.13., será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.

Atentamente.

México, D. F., a 17 de diciembre de 2012. En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010 y 13 de julio de 2012, firma el Administrador General Jurídico, Jesús Rojas Ibáñez.- Rúbrica.

Publicado el 28 de diciembre del 2012.

MIGUEL CHAMLATY 1 agosto, 2013 - 11:29 PM

En efecto estimado, por ello actualice e hice otra entrada actualizada a 2013, quedo atento.

Agradezco tus comentarios

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