Interesante resolutivo en el cual bajo el supuesto en donde la autoridad fiscal ha venido señalando el plazo tradicional de 45 días que cuenta el contribuyente para interponer juicio fiscal, siendo que acorde al esquema del juicio sumario se cuenta con el plazo de 15 días, y atendiendo a los principios PROPERSONA y PROHOMINE, los tribunales estarán al plazo que la autoridad comunico al contribuyente, observemos este detalle;
LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época
Instancia: Tercera Sala Regional del Norte – Centro II
Publicación: No. 9 Abril 2012.
Página: 146
JUICIO SUMARIO.- PARA EFECTOS DE SU OPORTUNIDAD LEGAL, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBERÁ ESTAR AL PLAZO DE 45 DÍAS SEÑALADO POR LA AUTORIDAD FISCAL EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 23, DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, Y NO AL DE 15 DÍAS. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y PRO HOMINE.-En el artículo 1º., de nuestra Carta Magna y artículos 29, de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el siete y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente, que dan vida jurídica a los principios pro persona y pro homine, disponen que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los Tratados Internacionales de la materia, favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplía; y, que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; es decir, que dichos principios son definidos en el sentido, de que toda interpretación de la norma jurídica relativa a los derechos humanos, sin excepción, deberá favorecer a la persona antes que favorecer al Estado mismo, esto es, de que toda interpretación jurídica debe atender al mayor beneficio para el hombre, es decir, siempre será favorable al particular. Por lo que, si la autoridad fiscal en cumplimiento al artículo 23, de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, señala al contribuyente el medio de defensa y el plazo de su interposición, para lo cual le precisa que será el recurso de revocación y juicio de nulidad, contando con un plazo de 45 días en términos del artículo 13, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y la vía legal de procedencia en su contra, atendiendo a los supuestos enunciados en el artículo 58-2, de nuestra Ley Adjetiva, es la del Juicio en la Vía Sumaria, para lo cual el propio numeral en su último párrafo, dispone un plazo de 15 días, tenemos que en un sana lógica jurídica, encaminada su interpretación en favor del gobernado, merced al respecto de los principios pro persona y pro homine, incluso de la seguridad jurídica del particular, se debe estar al plazo máximo de 45 días que la propia autoridad le comunicó al gobernado en el texto del acto administrativo materia de impugnación, pues la falta de debida precisión de la vía y plazo no puede provocar perjuicio alguno al gobernado.
Recurso de Reclamación Núm. 5864/11-05-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de enero de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adolfo Rosales Puga.- Secretario Lic. Justino Manuel González González.