Este estímulo originalmente publicado en DOF del 8 de marzo de 2007, señalaba en parte del considerando lo siguiente;
Con el fin de apoyar a un sector de la población que se encuentran en condiciones de rezago y marginación laboral, como son los adultos mayores y las personas con discapacidad, que generalmente trabaja de manera informal y que se les dificulta los accesos a los servicios de salud.
Y el 30 de marzo de 2012, en el llamado Decreto Compilador en su artículo 1.7 es ahora mencionado este estímulo con el fin de incentivar la contratación de adultos mayores y personas con discapacidad.
En que consiste este estímulo;
Consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas señaladas en las fracciones anteriores. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Debemos recordar que este este estímulo surgió por la burla del articulo 222 de la ley del ISR, que otorga al día de hoy un estímulo, al otorgar una deducción del 100% del ISR retenido a los trabajadores referidos anteriormente, lo cual digo que es una burla porque en muchas de las ocasiones los salarios pagados a este sector son bajos y ni a retención de ISR llegan, por ello surgió el decreto cambiando a un estimulo que realmente incentivará la contratación del personal respectivo, cabe señalar que o aplicas el artículo 222 de LISR o el decreto, pero no ambos.
Haz hecho uso de este estímulo en alguna ocasión??? Estúdialo ya que recuerda que debes cumplir con lo siguiente;
Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable siempre que el contribuyente cumpla, respecto de los trabajadores a que se refiere el presente artículo, con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social y las de retención y entero a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta y obtenga, respecto de los trabajadores a que se refiere la fracción II de este artículo, el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Me reitero a la orden y atento a otros artículos del DECRETO COMPILADOR.
Miguel Chamlaty