Machotes; Formatos Preelaborados ilegales…

por chamlaty

brazo-f      Esos famosos “MACHOTES” muy discutidos y comentados en ciertos supuestos que se dan en el uso por parte de la autoridad, observemos el siguiente criterio;

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de Documento: Precedente
Época: Séptima época
Instancia: Primera Sección
Publicación: No. 8 Marzo 2012.
Página: 87
CITATORIO.- ES ILEGAL EL FORMATO PRE ELABORADO QUE CONTIENE DATOS QUE NO ES POSIBLE CONOCER SINO HASTA EL MOMENTO MISMO EN QUE SE DESAHOGA LA DILIGENCIA RESPECTIVA.- El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación señala que si el notificador no encuentra a quien deba notificar, dejará citatorio en el domicilio para que se le espere al día siguiente, y si la persona citada o su representante legal no esperaren en la hora y fecha señaladas, practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio. De ello se hace evidente, que en el preciso momento de realizar la diligencia, el notificador debe asentar los datos que conozca en su desahogo y otorguen certeza de que se observaron los requisitos que al efecto establece la ley, para lo cual debe precisar quién es la persona a la que busca, cuál es el domicilio de la misma, la razón por la que no pudo practicar la diligencia con dicha persona, quién es la persona que atendió la diligencia y quién es la persona a la que le dejó el citatorio. Ahora bien, si la autoridad realiza la diligencia respectiva con un citatorio en un formato pre elaborado de los comúnmente conocido como “de machote”, en el que los hechos futuros de realización incierta ya se encuentran también asentados, como lo son la persona con la que se entendió la diligencia, la forma en la que ésta se identificó y el motivo por el cual no se encontraba el contribuyente en su domicilio; ello transciende en la legalidad de dicha diligencia, ya que es imposible que el notificador pudiera conocer previamente que el contribuyente buscado no se encontraría, ni el nombre de la persona con quien entendería la diligencia, ni la forma en que se identificaría, ya que tal información sólo podría conocerla hasta el preciso momento en que se apersonara en el domicilio del contribuyente buscado; por ende, si el citatorio respectivo contiene preimpresa información cuya naturaleza no es posible conocer antes del desahogo de la diligencia respectiva, la misma debe declararse ilegal.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1636/09-12-01-3/1764/10-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de diciembre de 2011, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.

(Tesis aprobada en sesión de 16 de febrero de 2012)

 Seguiremos atentos a la evolución de los “machotes”, porque en efecto hemos observado que las autoridades ya están dejando  de utilizar esos formatos preelaborados por las diversas controversias en las que se han visto envueltos.

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