La duración de las sesiones del Congreso de la Unión por @carlossotom

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Articulo publicado el 20 de mayo de 2010
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    El constitucionalista Miguel Carbonell publicó una nota en el periódico el Universal titulada «Los recesos de nuestros legisladores federales». En ella señala que en la Constitución de 1857 se justificó la corta duración de los periodos de sesiones «… por lo demorado de los trayectos que debían recorrer los legisladores desde todas las entidades federativas (trayectos que podían durar varias semanas). Además, se dijo que no se podía comenzar a trabajar antes del mes de septiembre, porque durante la temporada de lluvias “los caminos están intransitables”.»; a lo largo del artículo señala, acertadamente, que ya no existen las razones que entonces justificaban tal situación y realiza una crítica a los órganos legislativos por las importantes reformas que dejó de aprobar (a las que yo añadiría las relativas a la Ley de Amparo).

Con independencia de lo acertado de sus razonamientos hay una cuestión que debemos tener en consideración:

Venustiano Carranza, al presentar el proyecto de la Constitución de 1917, señaló que «La división de las ramas del poder público obedece, según antes expresé a la idea fundamental de poner límites precisos a la acción de los representantes de la nación … de manera que uno no se sobreponga al otro y no se susciten entre ellos conflictos o choques que podrían entorpecer la marcha de los negocios públicos y aún llegar hasta alterar el orden y la paz de la República«. (1) En relación al Poder Legislativo dijo que «por naturaleza propia de sus funciones, tiende siempre a intervenir en la de los otros, (y) estaba dotado en la Constitución de 1857 de facultades que le permitían estorbar o hacer embarazosa y difícil la marcha del Poder Ejecutivo …» (2).

Por otra parte, Don Felipe Tena Ramírez refiere que en la Constitución de 1857 el Congreso tenía 2 periodos cortos de sesiones, pero había además sesiones extraordinarias por tiempo no definido. Esta duración, sigue diciendo Tena Ramírez, «… suscitó  la censura de Rabasa, no sólo porque favorecía una fecundidad legislativa poco deseable, sino también porque rompía el equilibrio de los Poderes, al convertir a las Cámaras, constantemente reunidas, en peligrosos rivales del Ejecutivo.» (3)

De lo anterior podemos advertir que el Constituyente originario consideró que el Poder Legislativo tiende a intervenir en los otros poderes; por ello, uno de los límites establecidos por la Constitución Federal al Legislativo es la duración de sus sesiones.

En ese orden de ideas cabría preguntarnos si tal situación (constante intervención del legislativo sobre los otros 2 poderes) ya cambió en la actualidad, para de esta manera justificar, como dice Carbonell, que el Congreso de la Unión sesione durante 11 meses al año.

Notas:
(1) Derechos del Pueblo Mexicano, coeditada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el Instituto de Investigaciones de Jurídicas de la UNAM y editorial Porrúa, séptima edición, México, 2006, tomo II, página 20.
(2) Idem.
(3) Felipe Tena Ramírez. Derecho Constitucional

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