Inician las visitas domiciliarias derivado del programa de las Carta Invitación IDE 2009, y es más que interesante analizar la fundamentación y motivación de estas cartas, que en su momento ya comentaremos, lo que me llama la atención de este que tengo en análisis en mi escritorio, es que al observar el acta de inicio y después de comentar con este potencial cliente, es que al parecer le fueron a notificar en otro domicilio (su casa), y el acepto esta notificación sin decir pio sobre esta situación, derivado que el domicilio manifestado como fiscal ya no lo ocupa, dentro de las tantas cosas que podemos analizar esta lo relativo al 110 f V del Código Fiscal que señala;
Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:
V.- Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso.
Recomiendo que lo primero que deben checar a los que les llego carta invitación y estén registrados en el RFC es lo relativo a su domicilio fiscal sea el correcto, aunque ya será parte de la defensa igual notificaciones realizadas en el domicilio manifestado ante las instituciones bancarias.
Les dejo para su análisis el acta de notificación;
Atento a sus comentarios y situaciones que uds gusten compartir sobre los temas.
Miguel Chamlaty
7 Comentarios
Gracias por compartir la información, habrá que revisarla y ver que vulnerabilidad es
Tiene para el momento en que nos lleguen.
Hijole, maestro chamlaty, únicamente la vi y me recorrió un escalofrío, pero bien hay que curvados detenidamente y checar los fundamentos a que hace referencia. Pero como Aqui anuncian, ya hablan de ietu, IVA e isr 2009. Ya sabíamos que íbamos a llegar a esto. Haber que pasa.
Saludos maestro chamlaty
Hola Miguel, te envío un cordial saludo…
Una pregunta, ¿no sabes si a ese cliente, al que le están practicando esa visita domiciliaria, contestó aquella carta invitación en el portal del SAT?
¿O no hizo nada con aquella carta invitación?
Saludos…
Hay detalles con su domicilio por ende creo que no supo de ellas y menos las contesto. Saludos
Hola Miguel, que monto es el que le solicitaban de pago «para quedar a manos» en la carta invitación? saludos.
Hola Miguel, que monto es el que le solicitaban de pago “para quedar a manos” en la carta invitación? saludos.
Que tal apreciable Maestro. Lai con interes la Orden de Auditoria que le fue notificada. En lo personal si bien es cierto que debe atenderse la diligencia Administrativa, tambien lo es que por regla general los Auditores del SAT, que son los mismos que practican la diligenecias de notificacion del Ciatatorio, del Acta de Notificacion y del Oficio a Notificar, lo mismo que las ordenes de ampliacion, las Actas Finales y/o Los Oficios de Observaciones y Oficios Liquidatorios, SIEMPRE COMETEN ERRORES en sus procedimientos, y lo mismo ocurre cuando realizan las Auditorias, errores simples como faltarle una letra, un numero, un guion, etcetera, o de procedimiento, como es la FUNDAMENTACION, la MOTIVACION o la CIRCUNSTANCIACION. Por esta razón, se recomienda 1.- Atender las Diligencias de Notificacion, 2.- Atender la Entrega de Papeles de Trabajo, Pagos Provisionales, Declaraciones Informativas y Anuales de Pago. Y esto con el fin de ACLARAR lo más posible las posibles omisiones de algun impuesto. Pero, Finalmente, al tener a la mano los Oficios Liquidatorios, PROCEDER 1.- Identificar si los procedimientos de Notificacion y de Auditoria se ajustaron al marco CONSTITUCIONAL y Legal, y en razon de esto IMPUGNAR TODO EL PROCEDIMIENTO desde la Notificacion del Citatorio y Acta de Notificacion, junto con la Orden de Auditoria y hasta el Oficio Liquidatorio. Siempre hay algo de donde agarrarse para IMPUGNAR una Auditoria. Pero, si por alguna razón, se reconoce que el trabajo resulto 100% profesional, y si efectivamente se reconoce que esos creditos fiscales se adeudan, entonces queda la opcion de la solicitud de Pago Parcialidades, solicitando en todo caso que sea hasta 46 parcialidades, y por la MULTA que se derive, pues solicitar que se aplique la Multa del 20% que establece la Ley Federal de Derechos del Contribuyente Auditado, pero todo esto ultimo solo hasta el final de la revision y siempre que efectivamente se reconozca que dichos creditos fiscales se adudan.
Es un tema interesante el que ha puesto en la mesa, y si requiere de asesoria o que a traves de este foro se amplie la informacion par conocimiento de sus lectores asiduos, lo podremos tratar, claro esta tema por tema y parte por parte, porque habeces solo se requiere un «tip» para resolver una situacion, y sin ecesidad de profundizar en demasia.
Seguimos en comunicacion.
Saludos, L.C. Joel Moreno mail: defensa_juridica_y_fiscal@hotmail.com