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En estos últimos días me han estado preguntando insistentemente sobre el criterio y la opinión vertida sobre la regla I 4.3.1. que exprese en entradas anteriores, la pregunta que me han hecho que esto ya esta automatizado en el DECLARASAT y que ya no hay que hacer nada, porque el mismo DECLARASAT te da dicha opción, a lo cual…
20 Comentarios
Es decir que si tenemos saldo a favor de ISR e IETU a cargo, al ponerle ahí Compensación, no es necesario presentar el aviso de Compensación? Ya que en años anteriores hice la misma pregunta al personal del SAT y me dijeron que de todas maneras se debía presentar este aviso de Compensación. Saludos.
El caso es al revés ietu a favor contra ISR a cargo, y no aplicaste la regla I4.3.1, cuando es ISR a cargo que es
El ejemplo ultimo ahí No existen confusiones por lo de la ventana o compensas o pides devolución, saludos
Es correcto, es el ISR del ejercicio no los pagos provisionales ni las retenciones, saludos
He escuchado ese comentario y considero que siempre es preferible enviar la compensación en ambos casos para evitar complicaciones.
Bueno, en mi caso en años anteriores me ha dado isr a favor y ietu a pagar, y compenso en la misma declaracion y señalo la casilla de compensacion, aun asi, cuando he preguntado al sat, si es necesario realizar el aviso de compensacion, me han dicho que si, creo que es preferible en ambos casos hacer el aviso de compensacion.
Respetable opinión claro. Saludos
Es decir, que si compenso IETU contra ISR debo de presentar la hoja de ayuda en ventanilla y también realizar el aviso de compensación? o solo con presentarla en ventanilla bancaria es suficiente?
Si compensas debes hacer el aviso así es.
Contador Miguel, no me queda claro por qué si hay saldo a favor de IETU en la anual y decido compensarlo contra el saldo a cargo de ISR de esa misma anual tengo que presentar aviso de compensación, porque de la lectura de la regla I.4.3.1 yo deduzco que estoy eximido de dicha presentación. Gracias
Porque el caso que expones ya estas manifestando ietu anual y la regla habla de los pagos provisionales saludazos
despues de compensar ISR A FAVOR contra el IETU a cargo, aún me queda un saldo a favor de isr, puedo en la misma declaración compensar y solicitar la devolución del excedente de isr? y debo presentar aviso de compensación?
Debes presentar aviso así es
Con manzanitas por favor….me salio ISR a favor y IETU a pagar…marque la opción de compensar….pero al momento de mandar la declaración me salió un mensage de que pase el bancoa pagar el IETU…no se supone que se compensó???? como le hago….que tengo que hacer…gracias
Así Como lo seńalas debes presentar en banco portal bancario o ventanilla la declaración y presentar aviso, ya que no aplicaste la opción de convertir el
Ietu en ISR
Quedo atento
presente mi aviso de compemsacion de ietu anual contra isr acargo anual, refleje compensacion en portal bancario, pague la diferencia de isr, presente mi aviso, con todos mis pagos provisionales de isr de ietu escaneados escanee, hasta el formato 37A DONDE ME RETUVIERON isr las personas morales, escanee el pago de la declaracion anual, llene el formato 3241.
Y que creen que me lo rechazaron
me dijeron
HEMOS REVISADO Y DETECTAMOS QUE PRESENTA LAS SIGUINETES INCONSISTENCIAS:
LOS ANEXOS F3241 YA NO SON NECESARIOS PARA SALDOS A FAVOR DE IETU, POR LO TANTO SE ENVIA EL ANEXO 14 DENTERMINACION DEL SALDO A FAVOR DE IETU DEL EJERCICIO, EN LA APLICACION DE DEVOLUCIONES POR INTERNET, PARA LAS DEMAS PERSONAS FISICAS Y MORALES, ESTE ANEXO DEBE PRESENTARSE DIGITALIZADO, Y 14A, CHECAR LA GUIA DE REQUISITOS POR QUE CAMBIO LA MANERA DE PRESENTACION DE REQUISITOS POR INTERNET.
POR TRATARSE DE UN SALDO A FAVOR DE IETU ES NECESARIO ENVIE UN PAPEL DE TRABAJO EN EL QUE MANIFIESTE LOS ACREDITAMIENTO EFECTUADOS( SE LE SUGUIERE DESGLOSAR LOS ACREDITAMIENTOS MES A MES EN LA DETERMINACION DE SUS PAGOS (ISR7IETU) PARA EVITAR UN POSIBLE REQUERIMIENTO.
EN ESTE MOMENTO, ME METI AL CAHT FISCAL Y ME DICEN LSO ASESORES QUE NO SE RPESENTA.
COMO VEN ESTO?
Recomiendo concluyas el aviso, lo que te digan en el chat, no hay ninguna seguridad jurídica para atender ello.
Contador buen dia. Osea que en declarasat no hay manera de señalar que Optamos por dicha regla Y es necesario presentar el aviso de compensacion?
Observa el siguiente tema http://www.chamlaty.com/?p=3089 saludos
compensar es = a solicitar devolucion y acreditar = a solo saldar sin solicitud de devolucion?
No me quedo claro lo que señala podrías comentarme por favor saludos