Esta es una pregunta constante con todo el ruido de las llamadas OUTSOURCING, y que nos marca una pauta, ya que en este tipo de contratos de prestación de servicios de personal, les ponen una diversidad de clausulas en las que ellos eximen de responsabilidad legales para con los que contraten sus servicios, pero observen la siguiente jurisprudencia y saquen sus conclusiones;
Registro No. 160324 Localización: Décima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro V, Febrero de 2012 Página: 1991 Tesis: I.3o.T. J/28 (9a.) jurisprudencia Materia(s): laboral
CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR.
Conforme al artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es artículo de comercio. Por otra parte, el numeral 16 de la citada legislación establece que la empresa, para efectos de las normas de trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, o de cualquier acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la unidad económica a que se refiere el mencionado artículo 16; de ahí que para efectos de esta materia constituyen una empresa y, por ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 5183/2006. International Target, S.C. y otro. 27 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes. Amparo directo 16803/2006. Martín Silva Rodríguez. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Javier Molina Martínez.Amparo directo 3/2007. Pablo Alejandro Montero Ampudia. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Pedro Cruz Ramírez. Amparo directo 1394/2010. Juan Benítez Pérez. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: María Guadalupe León Burguete.
Amparo directo 792/2011. Erika Yareth Hernández Gama. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briseño
Esperando sus opiniones.
Miguel Chamlaty
2 Comentarios
Primero que nada, gracias por su aportación. Esperando ponerme un poco más claro el tema, ¿Esta responsabilidad quedaría hasta que punto?
La duda me resuena más desde el punto de vista de las utilidades. En lo común, si la proveedora del servicio profesional tiene utilidades le corresponden las mismas al trabajador; sin embargo, cuando la empresa que recibe dicho servicio tiene utilidades no tiene obligación de dar utilidades a estos trabajadores. Pero la jurisprudencia me obliga a pensar que también debiera estar obligada a dar utilidades a los subcontratados. Por favor, corrijame si me equivoco.
[…] observen el siguiente criterio del año 2012, atento a sus […]