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Con frecuencia y constantemente me preguntan sobre que tan válido es que las reglas misceláneas nos imponga tal o cual obligación, a lo cual he indicado que existe una controversia sobre este detalle en los diversos criterios que se han señalado en los tribunales, ya que pareciera y sobre todo en cuestiones de Código Fiscal que una diversidad de disposiciones…
5 Comentarios
me da mucho gusto poder comunicarme con Ud. por este medio, y a la vez felicitarlo(s) por sus atinados escritos y comentarios en lo que se refiere a nuestras leyes fiscales y por cierto muy atinados. saludos…………..
Gracias por leernos
Estimadón siento mucho disidir contigo, pero me parece que en este caso en particular la regla no excede al código aunque el tema debería estar incorporado en el reglamento no en la miscelánea.
Me explico:
El artículo 29-C del CFF vigente a partir de 2012 establece la obligación de expedir comprobantes simplificados en operaciones con público en general y la regla establece como proceder cuando simultáneamente se expidan estos comprobantes simplificados y además CFD, CFDI o CBB, en cuyo caso prescribe la necesidad de expedir un comprobante fiscal global mensual.
Luego, si solo realizamos operaciones con público en general con los comprobantes simplificados basta, empero si a la vez se expiden comprobantes fiscales, entonces se torna necesario el comprobante mensual global.
En mi opinión solo regula la simultaneidad ¿tú qué opinas?
Reitero te esta imponiendo
Una
Obligación, y lo mejor era
Señalarlo
En
El
Mismo 29-c, se les escapo este detalle desde luego,si quiere uno evitar conflictos será recomendable emitir este comprobante global, e interesante no mencionan a los de imprenta autorizada que emitan comprobantes simplificados como
Si
Lo hubieron en 2011
En
Reglas, saludos
Hola, no soy Contador, pero este tema de la factura global ha sido un tema que ha sido motivo de muchas discusiones con varios Contadores, y mi duda gira en torno al lapso de tiempo que tenemos para emitir la factura global mensual, en cumplimiento de la emisión de comprobantes simplificados y CFD de forma simultanea:
– Al cierre de mes, digamos el día 30 de cada mes, preparo el consolidado, pero no es posible que salga el CFD con fecha del 30, sino ya con fecha del mes siguiente, tal vez hasta unos 4 o 5 días después….¿es válido esto? ¿hasta cuanto tiempo tengo para emitirlo, ya que antes se hablaba que tenia hasta el mes siguiente?
Y en donde puedo consultar el sustento….gracias y saludos