Inician una serie de dudas en materia de COMPROBANTES FISCALES, y una que me ha estado llamando la atención es la relativa a los comprobantes de imprenta autorizada, de la cual abordaré algunos puntos;
Debemos de tener en cuenta que estas REFORMAS FISCALES 2012, son aplicables a CFD,CFDI, CBB y desde luego los comprobantes simplificados, y no le son aplicables a los comprobantes de imprenta autorizada, ya que estas fueron reguladas por un artículo Décimo Transitorio fracción II de las Reformas al Código Fiscal para el 2010, y dicho transitorio no puso condicionantes adicionales para su uso más que estuvieran vigentes, por lo que esas ideas de agregarle leyendas adicionales o que solo pueden utilizar tal o cuales contribuyentes no existen como tal, y si existieran estaríamos ante una disyuntiva ante dicho transitorio, aquí les señalo nuevamente dicho transitorio;
Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.
Vuelvo a preguntar se señalaron otras limitantes en este transitorio?
Y en la RM 2012, tenemos un Décimo Noveno transitorio que pareciera que abordará el tema de seguir usando los Comprobantes de Imprenta Autorizada hasta el 31 de diciembre de 2012 de manera genérica, pero realmente lo que aborda es una facilidad que es retomada en esta RM 2012 para mantenerla vigente en 2012, remitiéndonos a una regla de la RM 2011, observemos este transitorio.
Décimo Noveno RM 2012.
Para los efectos del Artículo Décimo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que a la entrada en vigor de la presente Resolución, cuenten con comprobantes fiscales impresos por establecimientos autorizados, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.8.1.11. de la RMF para 2011, hasta el 31 de diciembre de 2012 o bien, hasta que concluya la vigencia de dichos comprobantes, lo que suceda primero.
La regla en referencia es la siguiente;
Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, las personas morales que cambien de denominación, razón social o régimen de capital y las físicas que corrijan o cambien su nombre, podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales que hayan impreso en términos de la regla II.2.6.1.1., hasta agotarlos o pierdan su vigencia, siempre que hayan presentado los avisos correspondientes al RFC y cuando los referidos cambios no impliquen el cambio de clave en el RFC en términos de la regla I.2.5.7.
Con lo cual nos debe quedar claro que es mantener por un transitorio en RM 2012 una regla de la RM 2011, pero no significa que sea una regla que nos este dando la bondad de seguir utilizando los Comprobantes de Imprenta Autorizada para el 2012, ya que esa posibilidad fue otorgada por el Transitorio Décimo de las Reformas al Código Fiscal ya mencionado anteriormente.
Por lo que cierro señalando aun consideras agregarle leyendas adicionales a los comprobantes de imprenta autorizada??
Atento a sus comentarios.
4 Comentarios
Contador, buenas tardes, me queda claro lo que dice su articulo, sobre la reforma a los requisitos de los comprobantes fiscales, y que no aplica a los de imprenta autorizada, pero que pasa si por ejemplo alguien sigue expidiendo comprobantes de imprenta autorizada, por que se apego al decimo transitorio F. II del 07-12-09, y dentro de los requisitos le falte alguno, de los que estuvieron vigentes en 2010, como el de la leyenda «efectos fiscales al pago», este requisito no viene de manera impresa, es posible agregarselo con algun sello o de otra manera?
Saludos
Mi estimado, analizando tu tema, en mi opinión, simplemente es darle continuidad a la regla para 2012, como bien lo comentas tu..Si no, pues, estarían truncando a esos contribuyentes que aun tienen comprobantes impresos y que por alguna razon entraron en algun supuesto de la regla citada.
Por otro lado, en efecto, coincido contigo, que las facturas impresas viven exclusivamente por este transitorio del código, asi que pues las reformas 2012 no les aplica.. En mi opinión, estas facturas imaginemos que las estamos velando y el dia 31 dic 2012, como fecha máxima, les damos cristiana sepultura, asi que, como que hacerle cambios o agregarles o quitarles ya esta demas. si acaso una florecita!! jeje.. oye, miguel, aunque ya ves como se las gastan estos del SATan..a ver si no nos salen con una chamacada mas adelante.
Asi las cosas, mi estimado Miguel, es mi comentario. saludos.
buen dia contador, yo considero que no estamos ante la obligacion de expedir los comprobantes hechos en imprenta autorizada con las ediciones que marca las dispocisiones para 2012, pues éstas establecen de manera clara a que tipo de comprobantes aplican dichos requisitos, sin mencionar expresamente los comprobantes generados por establecimientos autorizados que aun tengan vigencia.
Sin embargo, pensando de manera conservadora, si estamos en la posibilidad de agregar los requisitos que adicionalmente piden dichas dispocisiones vigentes en 2012 al momento de expedir el comprobante hecho en establecimiento autorizado, es conveniente aunque no indispensable agregar dichos datos. SALUDOS
Muy buen video, ademas de prcioroponar una clara (aunque breve) visif3n sobre la facturacif3n electrf3nica y generacif3n de comprobantes fiscales digitales, tambie9n aclara un muy buen punto . ES GRATIS!!!, ased que mucho ojo con aquellos que pretendan sacar ventaja de esta situacif3n