Transitorio Vigésimo Resolución Miscelánea 2012, No exigibilidad de Requisitos en materia de Comprobantes

por chamlaty

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Realicemos un breve análisis del Vigésimo Transitorio de la Resolución Miscelánea  2012, para ello señalo de manera integra dicho transitorio y posteriormente fragmentamos;

A partir de la entrada en vigor del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan requisitos adicionales a los previstos en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento o las reglas que deriven de dicho Código en consecuencia no resultan aplicables los requisitos que están contenidos en los artículos 82, fracción III, segundo párrafo, 83, séptimo párrafo, 109, fracción XXVIII, primer párrafo, 133, fracción III, y 176, fracción VII de la Ley del ISR; 28,110, tercer párrafo, 171, fracciones I, inciso c), II, inciso b) y III, inciso a), 189, primer párrafo, 240, segundo y tercer párrafos, y 254, primer párrafo de su Reglamento; 32, fracción III de la Ley del IVA;  y 39, segundo párrafo, 45, 46 y 51 del Reglamento del CFF.

De lo anterior no resultan aplicables los siguientes requisitos que se encuentran en diversas disposiciones e igual las que llegaren a surgir, aunque la idea es que de aquí en adelante se concentren los requisitos únicamente en el Código Fiscal Federación:

Los correspondientes a la Ley de ISR, consistentes en:

a Especificar en el comprobante la leyenda: “Contribuyente del Régimen de Transparencia”. (Art. 82 Fr. III, 2do. Párrafo) Coordinado en Autotransporte.

b Identificar el vehículo de la persona física. (Art. 83 párrafo 7).

c Derechos de Autor, no incluir la leyenda: Ingreso recibido en los términos de la fracción XXVIII del Art 109 de la LISR.

d Eliminar la leyenda: “Efectos Fiscales al Pago”, en el caso de personas físicas con actividad empresarial. (Art. 133 fr. III).

e No separar del comprobante, el valor del “Transporte Obligatorio”, cuando el mismo incluye la colegiatura. (Art. 176 Fr. VII).

Por lo que toca al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

a En el caso de las cuotas de peaje por el uso de carreteras, no utilizar como comprobante, el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago. (Art. 28)

b Los comprobantes de las donatarias, por los donativos recibidos, no contendrán los requisitos previstos en el Art. 40 del Reglamento del CFF, sino lo dispuesto por el propio Código. (Art. 110 3er Párrafo).

c Los arrendadores personas, no aplicarán lo dispuesto por el articulo 254 1er, párrafo, relativo a citar en el comprobante el número de cuenta predial del inmueble.

Con relación a la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

En los comprobantes que se emitan por cobro de pagos parciales, no será obligatorio, el citar en el documento el numero de comprobante y fecha, donde consta el total de la operación. (Art. 32 Fr.III).

Mientras que por el Reglamento del Código Fiscal;

Eliminación de la leyenda “La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, que se utilizan en los comprobantes emitidos por impresor autorizado. (Art 39 Fr. II).

a Quienes utilicen como comprobantes talonarios,  no tendrán obligación de empastarlos (Art. 45).

b Las donatarias autorizadas por los comprobantes emitidos, ya no aplicarán las disposiciones del artículo 46.

c Finalmente los comprobantes simplificados, ya no cumplirán con los requisitos del art. 51, el cual ya era obsoleto desde el 2011, por ser ahora el 29-C donde están los requisitos.

Por lo que hay que tener muy bien claro, que varios de estos que ya no aplican acorde a esas fundamentaciones, sin embargo, en su mayoría fueron agregadas en las Reformas para este 2012 y otras dejan de ser aplicables.

Con estas reformas debe quedar más claro las diversas leyendas que deben aplicarse en materia de COMPROBANTES FISCALES, ya que por varios años muchas leyendas se señalaron por costumbre en infinidad de comprobantes, ante la confusión sobre todo por parte de las imprentas autorizadas, que con el de evitar  problemas colgaban requisitos no aplicables.

Entonces a que leyenda le decimos adiós????? EFECTOS FISCALES AL PAGO??

Espero sus comentarios.

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2 Comentarios

JOSE VALDELAMAR ESPINOSA 29 enero, 2012 - 10:29 AM

CP MIGUEL CHAMLATY

COMO SIEMPRE, SE AGRADECEN SUS ACERTADOS Y AMENOS COMENTARIOS EN RELACION CON TODA ESTA «REVOLUCION» SOBRE LOS COMPROBANTES FISCALES Y OTROS TEMAS DE INTERES PARA TODOS

OJALA Y HUBIERA OPORTUNIDAD DE TENER LOS CURSOS QUE USTED IMPARTE EN VERACRUZ Y OTRAS PLAZAS DEL SURESTE, EN LA CIUDAD DE MEXICO, PUES HAY OCASIONES QUE NO ES POSIBLE TRASLADARSE HASTA AQUELLAS LEJANAS LATITUDES Y DE VDD SE LO COMENTO, HAY TANTA NECESIDAD DE APRENDER Y SER MEJORES CADA DÍA CON AGILES Y ACERTADOS COMENTARIOS A LAS DISPOSICIONES FISCALES EN VIGOR, QUE DE VDD LO INVITO, DE UNA MANERA ATENTA Y RESPETUOSA, A QUE VALORE LA NECESIDAD DE TOMAR DICHOS CURSOS EN EL DISTRITO FEDERAL.

VAYA PARA USTED Y SU EQUIPO DE TRABAJO TODO GENERO DE BENDICIONES PARA ESTE AÑO Y PARA LOS FUTUROS Y QUE DICHOS COMENTARIOS, CURSOS, SEMINARIOS, ETC, ETC, AUN SIENDO A DISTANCIA SE SIGAN DANDO. EN LO PERSONAL LO VALORO INCONMENSURABLEMENTE.

RECIBA CORDIALES Y AFECTUOSOS SALUDOS CP y LD

ATENTAMENTE

JOSE VALDELAMAR E

chamlaty 29 enero, 2012 - 5:02 PM

Gracias por tus comentarios, y andamos impartiendo eventos en DF,Puebla y Pachuca desde luego, y con gusto te recibimos por estos aires jarochos, me reitero a la orden.

Miguel chamlaty

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