Y se publica la RESOLUCION MISCELANEA 2012 DOF 28/12/2011

por chamlaty

rm2012

Y no es ninguna inocentada, se publica la RESOLUCION MISCELANEA 2012, que entrará en vigencia el día 1 de enero de 2012.

De los puntos que someramente he observado SOBRE TODO EN FACTURACION ELECTRONICA  son los siguientes;

 

Se mantienen los 4 millones para que pueda uno emitir comprobantes con CODIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL. I.2.8.1.1.

SIGUE VIGENTE EL ESQUEMA CFD MEDIOS PROPIOS. I.2.8.3.1.12

De llamar la atención el detalle de los famosos 4 dígitos de la cuenta de cheque, tarjeta, etc.

I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión “No identificado”.

Detalle para cumplir correctamente con los comprobantes de tipo CBB

Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad

I.2.8.1.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII podrán aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12., según corresponda.

Asimismo, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para comprobantes impresos con CBB que se hubiese expedido por el valor total de la operación.

CFF 29-A, 29-B, RMF 2012 I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7., I.2.7.12., II.2.5.1.5.

Comprobación sin desglosar impuestos en estado de cuenta, lo bajan a $50,000

I.2.8.2.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II, segundo párrafo del CFF, los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA.

Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar el régimen fiscal

I.2.9.2. Para los efectos del artículo 29-C, los comprobantes fiscales simplificados podrán no contener el régimen fiscal a que hace referencia el artículo 29-A, fracción I del CFF.

CFF 29-A, 29-C

La siguiente regla se me hace un exceso, por no estar contemplado la elaboración de comprobantes globales, es un “detalle” del 29-C que no contemplo esta obligación como tal y ya nos la quieren encajar por RM.

Expedición de comprobantes simplificados

I.2.9.3. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.2., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones.

Los comprobantes fiscales mensuales señalados en el párrafo anterior, se formularán con base en los comprobantes fiscales simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.

CFF 29-C, RMF 2012 I.2.7.1.2.

TRANSITORIO PRORROGANDO 6 MESES ESQUEMA VIGENTE HASTA 2011 DE CFD Y CFDI  y RESUMIENDO LOS TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS AL CFF.

Décimo Octavo.

Para los efectos del Artículo Primero Transitorio del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 diciembre de 2011, los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMF para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, en lo concerniente a la aplicación de dichos capítulos, salvo los supuestos a que se refieren las reglas I.2.7.1.4., I.2.8.1.5., I.2.8.1.8., I.2.8.3.1., I.2.8.3.2., I.2.8.3.3. y II.2.7.1.8. de la RMF para 2011.

Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en el presente artículo deberán aplicar las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales sin incorporar los siguientes requisitos:

I. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. La unidad de medida.

III. Identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.

IV. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

V. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, en tratándose de pago en parcialidades.

VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.

Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en la regla I.2.9.3.2. de la RMF para 2011, se entenderá que optan por lo dispuesto en el presente artículo.

Vigésimo.

A partir de la entrada en vigor del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan requisitos adicionales a los previstos en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento o las reglas que deriven de dicho Código en consecuencia no resultan aplicables los requisitos que están contenidos en los artículos 82, fracción III, segundo párrafo, 83, séptimo párrafo, 109, fracción XXVIII, primer párrafo, 133, fracción III, y 176, fracción VII de la Ley del ISR; 28,110, tercer párrafo, 171, fracciones I, inciso c), II, inciso b) y III, inciso a), 189, primer párrafo, 240, segundo y tercer párrafos, y 254, primer párrafo de su Reglamento; 32, fracción III de la Ley del IVA;  y 39, segundo párrafo, 45, 46 y 51 del Reglamento del CFF.

Se mantiene la obligatoriedad de dar servicio gratuito por parte de los PACS II.2.5.1.1.

Seguiremos sin presentar informativa trimestral de comprobantes bajo modalidad CBB II.2.6.1.1.

Puedes descargar la RESOLUCION MISCELANEA 2012 de manera integra en el siguiente link del BOLETIN EXTRAORDINARIO de la ASOCIACION NACIONAL DE FISCALISTAS.NET A.C. www.fiscalistas.net

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11 Comentarios

CHAMLATY.COM » Agregar los 4 Dígitos en los CFD,CFDI y CBB… 3 enero, 2012 - 6:06 PM

[…] sin duda en la mayoría de las operaciones es algo impráctico, por ello, aunado a la facilidad de 6 meses, se hicieron algunas aclaraciones sobre el tema en la RM 2012 de la cual inv…, y es por éste detalle de los 4 dígitos que muchas empresas empezaron a enviar sendas cartas […]

OSCAR HERNANDEZ ROLDAN 9 enero, 2012 - 6:54 PM

ESTA UN POCO CONFUSA LA RESOLUCION Y SU TRANSITORIO DE LA REGLA 1.2.9.2, QUIENES PUEDEN TENER LA FACILIDAD DE LOS 6 MESES PARA INCORPORAR A SUS FACTURAS LOS 4 DIGITOS, EL REGIMEN, ETC?
GRACIAS

Ramiro Vazquez 22 enero, 2012 - 7:36 AM

Excelente artículo fiscal y de actualidad.
Felicidades.

Mayra 23 enero, 2012 - 4:01 PM

si lo de los 4 digitos aplica para todos, porque hay que enviar las cartas?
creo que cada contribuyente debe colocar el espacio en sus comprobantes y solicitar los digitos a sus clientes

jose manuel 27 julio, 2012 - 1:28 PM

contador buenas tardes

me llego un requerimiento del sat por no presentar el diot (clientes y proveedores) de enero a marzo 2012,somos dictaminados por un despacho de contadores, la cual no pide la comision nacional bancaria y de valores.
mi pregunta es aunque estemos regidos por la cnbv y auditados tenemos la obligacion de presentar la diot (clientes y proveedores 2012), ya que nada mas se presento el diot anual 2011

jose manuel 27 julio, 2012 - 1:31 PM

contador buenas tardes

me llego un requerimiento del sat por no presentar el diot (clientes y proveedores) de enero a marzo 2012,somos dictaminados por un despacho de contadores, la cual no pide la comision nacional bancaria y de valores.
mi pregunta es aunque estemos regidos por la cnbv y auditados tenemos la obligacion de presentar la diot (clientes y proveedores 2012), ya que nada mas se presento el diot anual 2011

chamlaty 27 julio, 2012 - 10:13 PM

Diot es una obligación y clientes y proveedores es otra, pero en efecto La cnbv son ciertas obligaciones y Sat son otras, seguimos comentando

Lilian Sanchez 19 abril, 2013 - 4:36 PM

Contador, ¿qué opina? Facturé un CFDI cumpliendo con todo lo que indica la RMF y el CFF 29-A etc, etc, exceptuando que hubo un error en el domicilio fiscal. Yo opino que es válido el comprobante fiscal ya que ya no es requisito fiscal el domicilio pero según el SAT, dice que aunque no es requisito, si uno pone el domicilio fiscal DEBE SER CORRECTO, de lo contrario, NO ES VÁLIDO. Pedí el fundamento legal y no hay…pero como lo dice el SAT pues ya es ley. ¿Cómo ve?

chamlaty 19 abril, 2013 - 5:11 PM

El domicilio no es requisito fiscal, desde el 2006 del receptor y como bien
Sabes igual del
Emisor recientemente, y los del Sat serán en ocasiones Contreras pero nos asiste la razón y lo haremos valer

Lilian Sanchez 19 abril, 2013 - 5:23 PM

Muchas gracias por la pronta respuesta y sí, haremos valer nuestra razón. ¡Felicidades por su página, me ha servido muchísimo para consultas y acrecentar conocimientos!

chamlaty 19 abril, 2013 - 5:28 PM

Me retroalimento entre todos y seguimos aprendiendo unos de otros, gracias por estar atenta

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