De repente por algunas situaciones el trabajador no puede acudir a recoger su cheque o dinero de la nómina, sobre todo cuando no se le hace vía transferencia a su tarjeta de nómina, por lo que acude algún familiar por dicho pago, ten en cuenta lo plasmado por el 100 de la LFT y aquí la siguiente para ratificar dicha formalidad…
Registro No. 160775 Localización: Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro I, Octubre de 2011 Página: 1715 Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) 14 L (9a.)
Tesis Aislada Materia(s): laboral
RECIBO DE PAGO Y MONTO DEL SALARIO FIRMADO POR PERSONA DISTINTA AL TRABAJADOR. SUPUESTOS EN LOS QUE TIENE EFICACIA PROBATORIA.
De conformidad con el artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo, por regla general el salario debe entregarse directamente al empleado y sólo de forma excepcional a su representante autorizado mediante carta poder firmada ante dos testigos en la que haya otorgado la facultad expresa de recibir el sueldo por imposibilidad para cobrarlo personalmente. Asimismo, dicho artículo establece que el pago que se efectúe en contravención a lo anterior no liberará de responsabilidad al patrón. En consecuencia, cuando el empleador pretenda demostrar el pago y el monto del salario mediante algún recibo signado por una persona distinta al trabajador, tendrá la carga de probar que aquélla contaba, al menos, con una carta poder otorgada en términos del citado artículo 100. De no acreditarse tal extremo, no habría elementos suficientes para corroborar que el firmante del recibo estaba facultado para actuar en nombre del operario y, en tales condiciones, el simple recibo no podría formar convicción sobre el pago y el monto del sueldo ante la imposibilidad de vincular ese documento con la voluntad del trabajador. En cambio, si el patrón satisface la referida carga probatoria, correspondería al empleado objetar la carta poder cuya autoría se le atribuye o el recibo de pago atribuido a su representante, así como probar sus objeciones en términos del artículo 811 de la aludida ley. Si el operario no realiza alguna objeción, o de hacerlo no acredita la falsedad de la carta poder o del recibo, se consolidaría la eficacia probatoria de este último documento y sería susceptible de acreditar el pago y el monto del salario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Amparo directo 191/2011. Pedro José Martínez Martínez. 24 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres
1 comentario
Qué tal.
Una vez más, nos damos cuenta de la importancia de que los patrones cuenten con los documentos que demuestren que han cumplido con sus obligaciones contractuales.
Si van a aceptar pagar a una persona distinta al trabajador, cerciórense de que la carta poder cumple con los requisitos minimos.
Saludos,
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