¿Las vacaciones no disfrutadas no me las deben pagar?

por chamlaty

 vacaciones
Si bien es cierto, se dice que de conformidad con el 79  de la Ley Federal del Trabajo, no se puede compensar con una remuneración las vacaciones, entendiéndose que se deben de disfrutar, esto no es del todo cierto, más cuando  se trata de una terminación de la relación de trabajo y se le debe pagar las partes proporcionales por dichas vacaciones.

Pero que sucede cuando por diversas situaciones pasan los meses y no se le otorgó las vacaciones a los trabajadores y ya no se podrán otorgar por las complicaciones de tiempos, trabajos, entre otros, muchos dicen que les pagan esas vacaciones “fuera de nómina” y dicen que si se fueron de vacaciones, esto ante lo señalado por el 79 de la Ley Federal del Trabajo.

Sin embargo; les comparto la siguiente tesis, y comentamos.

Registro No. 202818
Localización:
Novena
Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
III,
Abril de 1996
Página: 495
Tesis: II.1o.C.T.2 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral

 

VACACIONES. PAGO DE COMPENSACION ECONOMICA. CUANDO EL TRABAJADOR NO LAS DISFRUTO.

Si bien es cierto que el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, esto es sólo aplicable para los derechos generados en el periodo que le corresponda disfrutarlas al trabajador, empero, tal norma no tiene aplicabilidad para los casos en donde ha transcurrido el momento de gozar las vacaciones y éstas no se otorgaron, situación en la que debe hacerse la compensación económica respectiva, porque no sería justo para el trabajador, ante la conducta ilegal del patrón, privarle de esa compensación cuando laboró el periodo vacacional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 262/95. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle Cuautitlán Texcoco. 6 de abril de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Octavio Bolaños Valadez.

Conclusión; Se pasan  los respectivos 6 meses y nos encontraremos que si se debe compensar económicamente al trabajador.

Espero sus comentarios y ampliaciones al tema.

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7 Comentarios

MARIO TERMINEL 3 octubre, 2011 - 2:01 PM

Te felicito siempre por tus aportes a nuestra profesión!! Estás creando los caminos para futuras generaciones, Maestro!! De corazón lo felicito! Pocas personas desinteresadas en promover el conocimiento.

chamlaty 3 octubre, 2011 - 5:17 PM

Gracias estimadon, he aprendido de coletazos como tu

banorte por internet 28 marzo, 2012 - 12:51 PM

Me agrada haber visitado tu pagina. Me gusta el bisquejo y su contenido. Insiste escribiendo. Buena suerte!

Lorenzo Zaragoza O. 29 mayo, 2012 - 10:19 PM

Buenas noches!

Excelente articulo maestro, hoy precisamente me toco ver un caso muy parecido al que comenta, solo que en este caso no se le quieren otorgar las vacaciones por parte de la empresa y el trabajador reclama ese derecho y su debida compensacion.

Saludos!

chamlaty 31 mayo, 2012 - 9:11 AM

Porque no se las quiere. Pagar ??? Saludos

ANNY 27 diciembre, 2012 - 7:20 PM

PUES YO TENGO UNA GRAN DUDA…ENTONCES SI DEBE PAGARSE LAS VACACIONES NO DISFRUTADAS? Y COMO SACO EL PAGO EN TOTAL DE LA P.V ACACIONAL Y LO EXTRA POR NO DISFRUTARLAS…Y SOBRE TODO EN QUE FUNDAMENTO ME BASO PARA RECLAMAR ESTO A MI PATRON?..PORFIS…AYUDA…

chamlaty 27 diciembre, 2012 - 11:03 PM

El fundamento está expresado en este artículo y el cálculo de vacaciones y prima sería de manera normal
Quedo atento

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