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Lic. Eugenia Callejas Guerrero @LOMMX
Es muy conveniente que cualquier persona mayor de 16 años, que tenga bienes propios, elabore un Testamento Notarial, pues con ello se asegura de que sus bienes serán heredados conforme a su voluntad y al mismo tiempo evitará dejar complicaciones a sus deudos.
Incluso, cuando una persona no posee bienes propios, es recomendable hacer un Testamento, toda vez que es sujeto de recibir una herencia en cualquier momento, sea a través de otro testamento, sea por una “Sucesión Legítima” de un pariente, pues basta que sobreviva 24 horas más que quien le hereda, para que se considere que los bienes le fueron transmitidos.
El caso anterior puede ejemplificarse de la siguiente forma: cuando los bienes de un matrimonio están a nombre de la esposa y la pareja sufre un accidente en el que la muerte de la esposa es inmediata, mientras que el esposo sobrevive por lo menos 24 horas antes de fallecer; así pues, si la esposa tenía un testamento en que dejaba heredero a su esposo y a falta del mismo a otros parientes, al sobrevivir el esposo 24 horas y no tener Testamento, los bienes no irán a los demás parientes designados por la esposa, sino a los herederos Legítimos del esposo, de conformidad con la “Sucesión Legítima” del mismo.
Al morir una persona, si no existe Testamento, la Ley previene la manera en que ha de disponerse de sus bienes entre los parientes más cercanos (el Cónyuge y los hijos por partes iguales, a falta de ellos los padres y nietos, étc.) mediante lo que se llama una Sucesión Legítima; pero aún en el caso de que la voluntad de la persona que fallece coincida con las disposiciones legales, el trámite a seguir es muy largo, complicado y costoso, y en los casos en que la persona en vida estuvo casada por sociedad conyugal, complica incluso las facultades del “cónyuge supérstite” (viudo o viuda) con respecto a la disposición de sus propios bienes, requiriéndose la designación de un Albacea.
Aunque no es un requisito indispensable que un Testamento se efectúe ante Notario Público, el hacerlo tiene múltiples ventajas, pues al contar con “Fé Pública”, los notarios son los testigos idóneos en estos casos, y su intervención facilita grandemente la apertura de la sucesión y la adjudicación de bienes.
Un Testamento es la expresión de la voluntad de una persona sobre como desea que se disponga, al morir, de su patrimonio (bienes, derechos, deudas y cargas); siendo revocable en cualquier momento, es decir, que el testador puede modificar su Testamento cuantas veces lo desee.
Existen varias maneras de disponer de los bienes mediante un Testamento, pero en general son “a título universal” y “a título particular”:
Þ “A título universal”.
Significa que todos los bienes, derechos y obligaciones que posee una persona al momento de fallecer, a lo que se llama “masa hereditaria”, pasan al patrimonio de los herederos; de esta forma no es necesario detallar los bienes específicamente, sino que, simplemente todo lo que posee un individuo se transmite a uno o varios herederos pudiendo ser por partes iguales o en proporciones diferentes.
Þ “A título particular”.
Quiere decir que determinada cosa o derecho, que se llama “legado”, pasa al patrimonio de una o varias personas específicas, llamadas “legatarios”.
Asimismo, se pueden combinar las dos formas anteriores disponiendo, por ejemplo, que “A” y “B” hereden a título universal toda la masa hereditaria, salvo una o varias cosas que serán legadas a “X” y “Z”.
Este documento solo crea obligaciones para el testador, ya que las personas que éste designe como sus beneficiarios, heredan “a beneficio de inventario”, lo que significa que de todos lo bienes y derechos del testador se restan las deudas, cargas y obligaciones, y si los primeros son mayores que los segundos, es esto lo que se hereda, pero si por el contrario, las deudas son mayores que los bienes, éstas no se heredan. Asimismo, los beneficiarios no tienen obligación de aceptar la herencia y pueden repudiarla si así lo desean.
Dentro de los pasivos mencionados se incluyen los impuestos, derechos y gastos que cause la transmisión de la herencia, por lo que si resulta más caro el trámite que los bienes, no se heredará nada.
Por su parte, los legatarios solo heredan los bienes que específicamente se les hayan asignado, sin que tengan que cubrir deudas u obligaciones del testador; a menos que el Testamento incluya solo legados y no herederos, en cuyo caso se considerará a todos los legatarios como herederos y heredarán a beneficio de inventario.
En México, no existe un impuesto especial sobre herencias, pero al pasar un bien de un patrimonio a otro si se causan impuestos, sobre todo en el caso de bienes inmuebles cuya transmisión, por cualquier motivo, causa el impuesto sobre adquisición de inmuebles.
Tienen capacidad para hacer Testamento todos los mayores de 16 años que estén en su sano juicio e incluso los dementes en períodos de lucidez.
Pueden ser herederos o legatarios:
Þ Todas las personas capaces o menores, salvo los ministros de cultos que no sean parientes en primer grado del testador, los que hayan promovido directamente la muerte del testador.
Þ Los concebidos no nacidos a la muerte del testador siempre y cuando nazcan vivos y sobrevivan por lo menos 24 horas; pero no pueden serlo los no concebidos a la muerte del testador.
Þ Los extranjeros, siempre y cuando se apeguen a las limitantes legales de la propiedad como las referentes a bienes inmuebles, acciones o valores.
Al designar herederos y/o legatarios, debe indicarse el nombre y sus dos apellidos, así como en su caso la relación o parentesco que ostentan; también es conveniente designar herederos substitutos para el caso de que los designados en primer lugar no sobrevivan al testador o repudien la herencia.
Por otra parte, también es posible designar herederos “percapita” o “per stirpe”; siendo per capita, cuando en caso de que un heredero fallezca antes que el testador, su parte acrecienta la de los demás herederos, y per stirpe, cuando de no sobrevivir al testador, heredarán sus descendientes.
Se recomienda determinar que pasará en el caso de que algún heredero no sobreviva al testador, si habrá susbstituto o si su parte se acumulará a la de uno o varios herederos.
El testador es libre de heredar y/o legar su patrimonio como le plazca con excepción del caso de “alimentos”, que es una carga que la Ley impone sobre la masa hereditaria y a la que tienen derecho: los hijos menores de 18 años, los hijos incapacitados independientemente de su edad, el cónyuge que esta imposibilitado de trabajar, y los ascendientes y la concubina, si dependían económicamente del testador y están imposibilitados para laborar.
Si el testador esta en alguno de los casos señalados y no previene los alimentos, el Ministerio Público lo hará y se descontarán prioritariamente de la masa hereditaria antes de que el derecho de los herederos o legatarios.
Al redactar un Testamento es importante designar a las personas que ocuparán los siguientes puestos a la muerte del testador, así como a los substitutos en caso de que éstos falten o no acepten sus cargos:
Þ EL TUTOR, que será la persona que, en su caso, ejerza la patria potestad de los menores o incapaces a falta de los padres.
Þ EL CURADOR, que será quien vigile que los bienes y derechos de los menores e incapaces sean correctamente derechos de los menores e incapaces sean correctamente administrados, revisando periódicamente las cuentas correspondientes, tanto del tutor como del albacea.
Þ EL ALBACEA, que es el encargado de distribuir los bienes y cumplir con las disposiciones del Testamento.
Se puede aprovechar al hacer el testamento, para establecer condiciones o cargas tales como el uso y el usufructo, mismas que permiten que un tercero disfrute de un bien durante un período determinado de tiempo o incluso durante toda su vida, al término de lo cual dicho bien es devuelto al heredero o legatario, con el correspondiente ahorro de los impuestos traslativos de dominio.
No es posible establecer condiciones a los herederos de no hacer o no dar, ni tampoco obligarse a tomar o no tomar estado.
Por lo que, en caso de estipularse que un heredero o legatario deberá casarse, permanecer soltero, no divorciarse, hacerse sacerdote, no acudir a la iglesia, étc., éstas condiciones no surten efectos y se tienen por no puestas.
Lo que si es factible es establecer fideicomisos o una edad determinada para tomar posesión de la herencia o legado, debiéndose especificar las condiciones que habrán de regir el fideicomiso o la manera de administrar la herencia mientras los beneficiarios entran en posesión de la misma.
Para redactar un Testamento Notarial es necesario:
Determinar que se va heredar y como: a título universal, a título particular, per capita, per stirpe, étc., (Ver Anexo 1).
Designar a los herederos y/o legatarios, sus nombres completos y relación o parentesco, así como a sus substitutos.
En su caso, establecer el monto y términos de los alimentos.
Designar quienes ocuparan los puestos de albacea, curador y tutor, en su caso; tanto en forma principal como substitutos.
Acudir ante el Notario Público de su lección.
Contar con la anuencia del cónyuge si se han casado por sociedad conyugal, para efectos de que se herede o legue la propiedad total de los bienes comunes.
Presentar un medio de identificación oficial, tal como licencia de automovilista, pasaporte, étc.
Determinar si se ha de constituir un fideicomiso, instituir usos o usufructos, o si existe una edad especial en que los herederos o legatarios deban recibir su herencia.
Cubrir los honorarios del Notario, los cuales se rigen por un arancel, publicado en el Diario Oficial de la Federación, que debe estar a la vista del público en las notarías y que determina una cuota fija.
Una vez firmado el Testamento, el original llamado “Primer Testimonio”, se envía al Archivo General de Notarías para su inscripción en la Sección correspondiente, para que surta efectos ante terceros, mientras que una copia se entrega al testador.
Terminado el trámite de registro, cuya duración es aproximadamente de veinte días, se entrega el Primer Testimonio al Testador.
Se recomienda guardar el Testamento en un lugar seguro, pero accesible para que en caso de modificación se presente y se invalide; o en su caso, a la muerte del testador, se lleve ante un Notario Público, que no necesariamente debe ser el mismo ante el cual se firmó, para proceder al trámite de la apertura de la sucesión.
Es aconsejable, asimismo, dar una copia del Testamento al albacea, ya que será el encargado, al fallecer el testador, de vigilar que se de trámite al mismo.
1
ANEXO 1
INSTRUCCIONES GENERALES
Se designan como herederos a:
Nombre completo % Parentesco/Relación
________________________ _____ _________________
________________________ _____ _________________
________________________ _____ _________________
________________________ _____ _________________
________________________ _____ _________________
________________________ _____ _________________
Mismos que heredarán: ( ) Per capita ( ) Per Stirpe
Se designan como herederos substitutos:
Nombre completo % Parentesco/Relación
________________________ _____ _________________
________________________ _____ _________________
________________________ _____ _________________
________________________ _____ _________________
________________________ _____ _________________
________________________ _____ _________________
Mismos que heredarán: ( ) Per capita ( ) Per Stirpe
2
Se designan como legatarios:
Nombre completo Legado
_______________________________ _______________________
_______________________________ _______________________
_______________________________ _______________________
Se designan legatarios substitutos:
Nombre completo Legado
_______________________________ _______________________
_______________________________ _______________________
_______________________________ _______________________
Ocuparan los siguientes puestos:
Nombre completo Puesto
_______________________________ Albacea
_______________________________ Albacea Suplente
_______________________________ Tutor
_______________________________ Tutor Suplente
_______________________________ Curador
_______________________________ Curador Suplente
Se determina que las siguientes personas recibirán alimentos, de la forma que se indica:
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
Observaciones:
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
1
ANEXO 2
DATOS GENERALES DEL TESTADOR
Se designan como herederos a:
NOMBRE: __________________________________
DOMICILIO: __________________________________
TELÉFONO: __________________________________
LUGAR DE NACIMIENTO __________________________________
FECHA DE NACIMIENTO: __________________________________
NACIONALIDAD: __________________________________
CALIDAD MIGRATORIA: __________________________________
EDAD: __________________________________
OCUPACIÓN: __________________________________
R.F.C.: __________________________________
ESTADO CIVIL: __________________________________
NOMBRE DEL PADRE: __________________________________
NOMBRE DE LA MADRE: __________________________________
NOMBRE DEL CÓNYUGE: __________________________________
RÉGIMEN DEL MATRIMONIO: __________________________________
NOMBRE Y EDAD DE HIJOS: __________________________________
MATRIMONIOS ANTERIORES: __________________________________
NOMBRE DEL CÓNYUGE ANT.: __________________________________
NOMBRE Y EDAD DE HIJOS: __________________________________
__________________________________
__________________________________
__________________________________
TERMINO POR: ( ) MUERTE ( ) DIVORCIO ( ) OTROS
HIJOS FUERA DE MATRIMONIO
NOMBRE Y EDAD: __________________________________
1 comentario
Excelente articulo que ayudara a mucha gente a tomar desiciones en tiempo y forma , y asi evitar futuros problemas familiares.