Cada vez es más común que me pregunten sobre el tema de la DISCREPANCIA FISCAL, sobre todo como llega la notificación de ello, a lo cual he contestado que llega como cualquier notificación de un crédito y bajo los tiempos y plazos del 107 de LISR, sin embargo, si estamos en una revisión de gabinete o visita domiciliaria, este criterio normativo aclara un detalle basto interesante. Se los señalo;
22/2010/CFF Presunción de ingresos. Se dará a conocer mediante oficio el resultado de la comprobación regulada en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
De conformidad con los artículos 46, fracción IV y 48, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, como resultado del ejercicio de las facultades de comprobación se harán constar los hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las obligaciones fiscales, según sea el caso, en la última acta parcial o en el oficio de observaciones.
Por otro lado, para los efectos del artículo 107, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, conozcan que un contribuyente persona física realizó erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, deberán dar a conocer el resultado al contribuyente, mediante oficio en el que se le otorgue el plazo previsto en la fracción II del precepto legal en mención.
Sin embargo, con independencia del oficio que se entregue, cuando las autoridades fiscales hayan detectado las omisiones en una visita domiciliaria, se deberá levantar acta parcial en donde haga constar la entrega de dicho documento.
Por lo tanto, de la interpretación armónica de los preceptos se concluye que la entrega del oficio a que hace referencia el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es independiente del levantamiento de la última acta parcial o del oficio de observaciones, documentos en los que debe constar la entrega del oficio mencionado.
ASI QUE ATENTOS A LA EVOLUCIÓN DEL TEMA DE LA DISCREPANCIA FISCAL.