Los famosos Listados del IETU…

por chamlaty

 

Recordarán el dilema de los famosos Listados del IETU, primero,  debo recordarles que en el 2008 al surgir el IETU a la par nacieron los Listados del IETU, muchos decían que no existía tal fundamento para que nos exigieran tal obligación, otros ni se enteraron que debían presentar tales listados, después empezaron requerimientos, algunos atendieron los requerimientos y cumplieron, otros se fueron a la defensa, la autoridad al ver esto, decidió, para el 2009, fundamentar esta informativa apoyándose en la LEY DE INGRESOS y robustecer más este listado, y ya para el 2011, la obligación que se mantiene fundamentada en LEY DE INGRESOS, ya la homologo a un listado que se presentará con la DECLARACION ANUAL.

Pues bien, ahora resulta que pago, también es la exigencia de información necesaria para corroborar el cumplimiento, aquí les dejo la tesis, que muchas ya se están vistiendo en exceso a favor de las autoridades fiscales.

 

Registro No. 162143

Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Mayo de 2011
Página: 1132
Tesis: VI.3o.A.345 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

 

EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL CONCEPTO «PAGO» DEL IMPUESTO RELATIVO, A QUE SE REFIERE LA REGLA 2.14.7., PÁRRAFOS SEGUNDO A CUARTO, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2007, TIENE UNA CONNOTACIÓN MÁS AMPLIA QUE LA QUE SE LE DA EN OTRAS CONTRIBUCIONES.

La regla 2.14.7., párrafos segundo a cuarto, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, adicionada mediante la tercera resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007, establece: «Una vez efectuado el pago provisional del IETU … los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.-En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT.-Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos.». Ahora bien, si conforme a la ley existe la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única, no hay por qué concluir que por pago se entiende únicamente el entero de la cantidad líquida correspondiente, pues dado el carácter de esa obligación, la autoridad encargada de la aplicación de la norma, con base en ésta, puede exigir también la entrega de la información necesaria para corroborar su cabal cumplimiento, como lo es el listado de los conceptos que sirvieron de base para la liquidación, junto con la información de la operación bancaria efectuada, y sólo entonces puede tener por cumplida la obligación de pago. De tal manera que el concepto «pago» del indicado tributo, a que se refiere la mencionada regla, tiene una connotación más amplia que la que se le da en otras contribuciones.

 

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 256/2010. Industrias Unidas Maritex, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez

 

 Registro No. 162142

Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Mayo de 2011
Página: 1133
Tesis: VI.3o.A.346 A
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional

EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LA REGLA 2.14.7., PÁRRAFOS SEGUNDO A CUARTO, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2007, AL ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE ENVIAR A LA AUTORIDAD EL LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA DETERMINAR EL PAGO PROVISIONAL DEL IMPUESTO RELATIVO, ASÍ COMO LA INFORMACIÓN DE LA OPERACIÓN BANCARIA POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZÓ, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.

En términos del artículo 9 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta de la citada contribución del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo señalado para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta. Por su parte, la regla 2.14.7., párrafos segundo a cuarto, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, adicionada mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007, señala lo siguiente: «Una vez efectuado el pago provisional del IETU … los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.-En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT.-Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos.». En estas condiciones, la mencionada regla, al establecer la obligación de enviar a la autoridad el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, así como la información de la operación bancaria por medio de la cual se realizó, aun cuando no está prevista en un acto formal y materialmente legislativo, como lo es la legislación primeramente citada, no viola el principio de reserva de ley, ya que conforme a lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. XIV/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 9, de rubro: «REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS. LAS DICTADAS EN EJERCICIO DE UNA FACULTAD CONFERIDA POR LA LEY A UNA SECRETARÍA DE ESTADO, NO PUGNAN CON EL PRINCIPIO DE DISTRIBUCIÓN DE ATRIBUCIONES ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO.», las reglas generales administrativas son cuerpos normativos sobre aspectos técnicos y operativos para materias específicas, cuya existencia obedece a los constantes avances de la tecnología y al acelerado crecimiento de la administración pública. Aunado a que, en materia tributaria, la reserva es de carácter relativo y sólo basta que en la ley se establezcan los elementos esenciales del tributo -sujeto, objeto, base, tasa o tarifa-, sin que pueda exigirse que en ella se contemplen todas las disposiciones necesarias para su cabal cumplimiento, ya que precisamente esto es competencia de las fuentes secundarias que deben estar subordinadas a las líneas esenciales que aquélla haya definido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 256/2010. Industrias Unidas Maritex, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.

 

 

Quedo atento a las opiniones, su servidor

Miguel Chamlaty Toledo

Te podría interesar

Leave a Comment