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He observado que sigue existiendo confusión entre los colegas en el tema de la proporción que deben calcular las personas físicas para llevar el ISR contra el IETU del ejercicio, detalle que surge cuando se tienen diversos ingresos y entre ellos salarios. Y otra porque se debe realizar dicha proporción?, para ello me remito a la exposición…
7 Comentarios
Excelente articulo, me ha tocado ver muchos casos donde no se esta considerando este detalle, la unica duda que me queda es si el declarasat hace este calculo automatico o lo tendriamos que anotar de manera manual, gracias de antemano.
Precisamente mañana publico una entrada comentando la sugerencia de esta proporción que ofrece el declarasat saludos
EXCELENTE COMO SIEMPRE ESTIMADO PRESIDENTE
[…] En la entrada anterior comente sobre los detalles de la proporción del ISR que podremos enfrentar al IETU del ejercicio, […]
Buenas noches, muy interesante el artículo, ya me quedo claro como es que se determina la proporción, puesto que el DeclaraSAT proporciona el ISR por la parte proporcional y no sabía como es que llegaba a este dato. Entonces, como en el ejemplo que nos proporciona en la explicación, los $2,050,000.00 son como quien dice la utilidad fiscal por la Actividad Empresarial, es decir que posiblemente de ingresos fueron $3,050,000.00 y deducciones por $1,000,000.00, resultando así un ingreso acumulable por los $2,050,000.00, y no que se consideren los ingresos antes de deducciones para determinar dicha proporción, cierto? (Solo como observación, en el caso del dato de ISR ya con la proporción conforme a el 93.58% habría de ser $182,481.00, esta invertido el 4 y 8) Y por último, entonces si al aplicar el ISR anual contra el IETU anual y nos resultara un IETU a favor, este IETU a favor lo podemos compensar contra el ISR a cargo del Ejercicio sin necesidad de presentar ningún aviso de compensación por lo que se menciona en la RMF 2012 Regla I.4.3.1 y que nos remite a la regla II.2.2.6, que es lo que yo entiendo, mas sin embargo con su experiencia, sería conveniente posiblemente presentar un escrito aclaratorio de que se aplico lo dispuesto a la RMF 2012 en dichas reglas para complementar la declaración anual? Ya que en la Declaración anual no se ve reflejado de cómo se considera el IETU a favor como pagos provisionales de ISR efectivamente pagados, sino que se maneja en la partida de “compensaciones” al momento de realizar el pago del ISR y esto pudiera en dado caso que la autoridad requiriera en algún momento el aviso de compensación por no estar considerando por error lo dispuesto en la regla?
Gracias.
Saludos,
Saludos sergio, que bueno que te aclaro
Esto de la proporción, sobre lo se pagos provisionales de ietu estos se convierten en provisionales de ISR, hice un articulo sobre el tema, ponle ietu en el buscador interno de la pagina por favor y comentamos
Quedo a la orden
Muchas gracias por su tiempo y respuesta, ya encontré el articulo que publico; http://www.chamlaty.com/?p=3089
Entonces por lo que entendí lo mejor es lo que resulte como IETU a favor ponerlo directamente como ISR pagado a la federación para que no quede propiamente como compensación y evitar el aviso. Que en mi caso es de un intermedio, en el apartado de ISR al Estado y Federación no me va a coinsidir con el que ponga como el Federal al momento de capturarlo fuera del correspondiente al intermedio, pero habrá de considerarse por parte de la autoridad que se convirtio el IETU en ISR por la regla antes citada.
Gracias.
Saludos,