Empiezan a regular por regla miscelánea la versión web anual de “ASALARIADOS” Ajuste por 2da modificación RM 2016

por chamlaty

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En el año 2014 para presentar la anual 2013, el SAT libero una VERSION WEB para la DECLARACION ANUAL DE ASALARIADOS, y en el añ0 2015 con este mismo sistema señalo que la devolución del ISR sería en 5 días, pues bien por fin en este año 2016, apoyado en RESOLUCIÓN MISCELANEA, empiezan a regular estos detalles de esta versión para los ASALARIADOS, observemos;

Opción de pago del ISR a través de la declaración anual en la opción “Asalariados”

2.8.3.4. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 150 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que hayan percibido exclusivamente ingresos por sueldos y salarios con obligación de presentar declaración anual o que opten por la presentación de la misma, podrán utilizar la declaración anual en la opción “Asalariados”, la cual está disponible en el Portal del SAT.

A los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, el SAT les hará una propuesta de declaración anual con base en la información que se encuentra en sus bases de datos, correspondientes a los ingresos, retenciones y deducciones personales, en caso de que el contribuyente acepte la propuesta, se entenderá que está autodeterminando el ISR del ejercicio fiscal respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 6 del CFF.

No obstante lo anterior, se dejarán a salvo las facultades de comprobación de las autoridades fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del CFF.

CFF 31, 42, LISR 150.

 

          Veremos que cambios pudiera tener en la práctica con las versiones anteriores, lo interesante en este tema, es que el SAT sigue “lavándose las manos”  en estas “propuestas” de anuales, al señalar que se entiende que se está autodeterminando y dejando claro el hecho de dejar a salvo las facultades de comprobación.

           Sabemos muy bien que una gran cantidad de contribuyentes  simplemente da clics sin razonar realmente lo que está plasmado en estas herramientas, siendo que no refleja realmente toda la situación fiscal que pudiera tener el contribuyente.

     A seguir atentos el tema de las próximas anuales 2015, que sin duda seguirán los cambios en los sistemas.

  Por cierto alguien me manda el fundamento para la devolución en 5 días por usar este sistemita simplificado para salarios.

Miguel Chamlaty

www.haztusimpuestos.com

Apoyando a los contribuyentes que realizan directamente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

CON FECHA 6 DE MAYO DE 2016 se publica la 2da modificación a la rm 2016 y la regla anterior se ajusta para precisar algunos detallitos, como el hecho de indicar sólo será aplicable cuando se cuente con UN SOLO PATRÓN y aclarando lo relativo de darse un saldo a favor y el inicio de la devolución automática, seguramente muchos nos cuestionamos porque en algunos si les daba las opciones  de llenado y a otros no, e ahí el detalle no tenían un solo patrón.

Observemos;

Opción de pago del ISR a través de la declaración anual en la opción “Asalariados”

2.8.3.4. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 150 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que hayan percibido exclusivamente ingresos por sueldos y salarios con obligación de presentar declaración anual o que opten por la presentación de la misma, podrán utilizar la declaración anual en la opción “Asalariados”, la cual está disponible en el Portal del SAT.

A los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, el SAT les hará una propuesta de declaración anual considerando la información que se encuentra en su base de datos, cuando sus ingresos y retenciones correspondan a un solo retenedor y cuenten con algunas de las deducciones personales. En el caso de que el contribuyente acepte la propuesta, se entenderá que se está autodeterminando el ISR del ejercicio fiscal respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 6 del CFF.

En caso de que el resultado de la propuesta de declaración, sea un saldo a favor y el contribuyente acepte la misma, el SAT iniciará el proceso de devolución automática.

No obstante lo anterior, se dejarán a salvo las facultades de comprobación de las autoridades fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del CFF.

CFF 6, 22, 31, 42, LISR 150, RMF 2016 2.3.2., 2.8.5.1., 2.9.1.

Atentos a otra regla adicionada en esta 2da modificación a la rm 2016 que regula una propuesta ahora para asalariados y  asimilados, bajo envio por buzón tributario, situación que en todo caso iniciaría en 2017, por anual 2016.

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