RIF podrá aplicar estimulo de no pago de IVA E IEPS,aún cuando expida COMPROBANTES con IMPUESTOS TRASLADOS EXPRESAMENTE…

por chamlaty

CAMBIOS

Y la RUMOROLOGIA FISCAL se vuelve realidad, algo que ya sonaba hace unas 2 semanas se concreta, RIF podrá dar FACTURAS A SUS CLIENTES Y A LA VEZ MANTENER LOS ESTIMULOS DE NO PAGO DEL IVA E IEPS por sus operaciones con PUBLICO EN GENERAL.

Operaciones en las que el traslado del IVA o IEPS se haya realizado en  forma expresa y por separado en el CFDI

I.10.4.7. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones. En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.

Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en el Artículo Séptimo del Decreto citado en el párrafo anterior.

Esto en una nueva MODIFICACIÓN AL ANTEPROYECTO DE LA 1RA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA, que sorpresas y cambios seguirá dando esta REFORMA FISCAL 2014

Miguel Chamlaty

www.sfai.mx

www.sfai.chamlaty.com

P.D. Se oficializa con la 1ra modificación RM 2014 13/03/2014

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29 Comentarios

Lilia Castillo 9 febrero, 2014 - 2:48 PM

Excelente noticia para los contrbuyentes de este règimen!!! y seguiràn cambios y sorpresas derivados de una reforma mal estructurada desde sus inicios.

Brenda Salas 9 febrero, 2014 - 4:33 PM

Maestro, y entonces, en qué va Se incluirá el IVA a las ventas a público en general ? Se cobrará aún que no se pague ? Será?

chamlaty 9 febrero, 2014 - 7:37 PM

Considero que aún cuando desglosen en los GLOBALES,no debe pagarse, pero igual deberemos esperar los sistemas porque hasta elmis cuentas desglosa, y reitero hay conflicto de 2 reglas…

jose Hernandez palma 9 febrero, 2014 - 6:10 PM

Ups Creo que tengo una duda maestro Chamlaty, el el comprobante global de público en general, debo o no de desglosar el IVA, para poder acceder a esta facilidad…????

chamlaty 9 febrero, 2014 - 7:36 PM

Por lo que estan indicando en la regla, no deberán desglosarse pero deberán adecuarse los sistemas, porque entran en conflicto dos reglas miscelaneas bajo este supuesto el que permite dar comprobantes simplificados y esta nueva regla…

Ana Rodriguez 9 febrero, 2014 - 6:31 PM

Buenas tardes, tengo una duda. Un contribuyente que tributaba en el regimen intermedio ahora tributa en el regimen de incorporacion y expide facturas desglosando el iva, entonces en la presentacion de la declaracion bimestral de marzo se presentara por medio de dyp pagando iva e isr segun resulte a pagar, es correcto?
De antemano gracias por su atencion.

chamlaty 9 febrero, 2014 - 7:26 PM

POR EL MOMENTO, estamos a espera del nuevo sistema de declaraciones ya que el DYP al parecer solo quedará para PERSONAS MORALES.

QUEDO ATENTO

José Luis Sánchez 11 febrero, 2014 - 1:01 PM

Está demasiado confuso esto, porque si bien me permite no pagar el IVA e IEPS aún cuando desgloso los mencionados impuestos, habrá contribuyentes que de plano no lo hagan y sigan expiendiendo notas de venta y al final del día la factura global, la duda es con IVA o sin IVA? Ya que la facilidad dice que no, pero entonces como me puedo apegar a esta facilidad?

Saludos

chamlaty 13 febrero, 2014 - 12:05 AM

Por eso ya señalaron que no se desglosaara IVA en las facturas globales a seguir atentos

Lazaro 11 febrero, 2014 - 1:46 PM

Buenas tardes Master Chamlaty

Tengo muchas dudas con respecto al RIF y creo que no soy el único, resulta que tenias como fecha limite el 31 de enero para hacer los cambios al régimen que fueras a elegir y dentro de estos el RIF no permitía otro régimen mas que uno solo y el que percibía salarios tendría que irse al régimen general de personas físicas muchos aplicaron este cambio o a lo mejor fui el único y elaboramos la factura mensual global de publico en general desglosando el IVA. Mi pregunta maestro chamlaty que pasa con estas personas que aplicaron dichos cambios y que facturaron con el régimen general de personas físicas, como aplicarían estos nuevos cambios, le agradeceré mucho su orientación. saludos

chamlaty 12 febrero, 2014 - 11:52 PM

Haz tus cambios. Y adelante al RIF no veo inconveniente. Pero adelante seguimos comentando

ANGEL MARIN 12 febrero, 2014 - 1:08 PM

DUDAS Y MAS DUDAS CONTADOR EN MIS CUENTAS OPTE POR HACER LA FACTURA GLOBAL BIMESTRAL LA ARE CON FECHA 28 DE FEBRERO DE 2014, MISMO DIA, EN ESTA FACTURA DEBO DESGLOSAR EL IVA O NO PARA APLICARME EL ESTIMULO DE IVA, ESTO ES EN FACTURACION EN MIS CUENTAS. Y TAMBIEN EN MIS CUENTAS EN MI REGISTRO DE INGRESOS PUEDO HACERLO GLOBAL EL MISMO DIA QUE FACTURE Y TAMBIEN CON IVA O SIN IVA DESGLOSADO QUE DEBO HACER DESGLOSAR IVA O NO PARA APLICAR EL ESTIMULO NO ENTIENDO., GRACIAS POR SUS RESPUESTAS.

chamlaty 12 febrero, 2014 - 11:33 PM

Con la última modificación estamos entendiendo que no desglosar en las globales para no pagar dicho IVA y mi criterio es que debemos hacer global antes de hcer la declaración del periodo seguimos analizando

Marco Antonio Reyes Martínez 17 febrero, 2014 - 7:02 PM

Entonces a la factura global no se le desglosa ni se le hara nada con respecto a IVA, y cuando se haga una factura para un cliente en particular los impuestos que cause dicho CFDI tambien estarán libres de pago ante la autoridad??

chamlaty 18 febrero, 2014 - 8:15 AM

Saludos marco el estímulo del IVA r Ieps sólo aplicara por los que no elabores cfdi particular, la reducción del ISR si es para ambos entra a http://www.haztusimpuestos.com

hector rivera 18 febrero, 2014 - 5:22 PM

Contador, buenas tardes. ¿Este decreto esta enfocado a los contribuyentes que la mayoria de sus ingresos los obtiene del público en general? puede cualesquier contribuyente aplicar este decreto, sin importar el monto de ingresos provenientes de publico en general?
Saludos.

chamlaty 20 febrero, 2014 - 9:59 AM

Así lo estamos observando todos los RIF pueden aplicarlo saludos

Areli Torres 20 febrero, 2014 - 12:36 PM

Entonces si ya emití mi global del mes con IVA desglosado, de acuerdo a la regla que me decía con IVA desglosado y posterior a ello salió la otra regla que dice que sin IVA desglosado, para evitar que el SAT me fastidie puedo cancelar esa factura que ya hice y hacer una nueva SIN IVA desglosado.
Me queda claro que no puedo hacer retroactiva la última regla, pero creo que me dará menos dolores de cabeza lo que comento, que pelearme con los del SAT para tener acceso al no pago de IVA y es que hay clientes que tienen cantidades considerables de IVA que por el hecho de haberlo desglosado en la factura global el SAT quiera cobrarme todo ese IVA desglosado en la factura global…… que lata con tantas reglas que se contradicen…..

hector arreola 24 febrero, 2014 - 11:23 PM

Buenas noches, Maestro

Tengo una duda, si el contribuyente que tributa en el RIF hace uso de esta facilidad del no desgloce de IVA para su NO pago, este mismo, podra pedir la devolucion de IVA Acreditable pagado?

Saludos

chamlaty 25 febrero, 2014 - 2:55 PM

De acuerdo a la
Mecánica no podría generar saldo a favor

Lilly Linaldi 8 mayo, 2014 - 6:10 PM

Que sucede en este caso con el IVA pagado por el contribuyente, al no ser acreditable se vuelve deducible para ISR? Ya que para el impuesto cedular considero como deducible lo que sea deducible para ISR y no sé si debo considderar el IVA pagado.

chamlaty 9 mayo, 2014 - 11:30 AM

me imagino que te refieres al iva que no acreditaremos por la proporción?? podrias ampliar por favor quedo atento

Areli Torres 2 julio, 2014 - 8:33 PM

A mi me surge una duda Maestro, el SAT ya hasta puso un ejemplo de la determinación del IVA proporcional, si yo a mis clientes con público general les cobré el IVA igual que a mis clientes con factura, como es que para la proporción debo considerar las de público general con IVA incluido y las facturadas sin IVA incluodo; por otro lado las compras si las debo capturar sin IVA incluido para calcular la proporción…… Esto me lleva a tener un IVA acreditable de proporción menor al que realmente tendría, o no?
Acá el ejemplo del SAT, con el que no estoy de acuerdo, ud. que opina y como considera que se debe aplicar?

http://www2.sat.gob.mx/CrezcamosJuntos/dctos/ejemplo_pf28.pdf

chamlaty 2 julio, 2014 - 8:46 PM

ASI ES ARELI, es el criterio de la autoridad no coincido pero entiendo su razonamiento quieren hacerlo sencillito, para que lo entienda cualquier mortal no estudios de la materia como lo somos nosotros especialistas de estos temas.

Areli Torres 3 julio, 2014 - 8:11 AM

Pues a parte de que lo quieren hacer «sencillito» son bastante abusados, porque eso representa mayor recaudación por la sola variación en la proporción de IVA acreditable, además que habrá contribuyentes que con el hecho de considerar todo como ingreso podrían salir del régimen por el puro IVA que se integra en los ingresos……
Cree ud. que a los que no tomen el criterio de la autoridad sean molestados por el SAT….. porque definitivamente su criterio por más sencillito que quieran hacerlo no está sustentado ni con el 5 E de LIVA ni con el decreto de facilidades, pues nunca el IVA ha formado parte del ingreso ni para IVA ni para ISR…..

chamlaty 3 julio, 2014 - 11:47 AM

Buen punto areli, desarrolla el tema y con gusto lo publicamos adelante tienes la idea.

Carlos Lagunes 19 julio, 2014 - 2:44 AM

Acabo de ver la liga que dio Areli Torres con el ejemplo del IVA y me temía que así lo considerará la autoridad, como siempre haciendo lo que mas le conviene en agravio de los contribuyentes que como bien lo dice Areli en su ultimo comentario, por el solo hecho de considerar el IVA como ingreso, podría en un momento sobrepasar el limite para poder tributar en el RIF. Ahora, al ser un estimulo fiscal, creo que no debería considerarse como ingreso a menos que estuviera expreso en el mismo decreto del 26 de diciembre lo cual no se encuentra establecido ni el propio decreto ni en la RMF.

Rodolfo Flores 23 octubre, 2014 - 9:30 PM

Buenas noches
Maestro CHamlaty, Esto del IEPS, sigue siendo muy confuso, haber si me puede auxiliar, anteriormente el IEPS estaba destinado para los fabricantes y exportadores. PEro ahra con estos cambio en la LIEPS, acerca «del impesto a la gordura», Los articulos mecionados en dicha ley a la tasa del 3%, 3.5%, 8% y un peso por litro. En el caso de lso refrescos a la tasa del 8%, este impuesto llega para declararse y pagarse en todas las cadenas de ventes?. es decir la persona que lo vende en la clasica tienda de la esquina, debe de declararlo y pagarlo en su caso?
Saludos

chamlaty 24 octubre, 2014 - 7:20 AM

rodolfo, este tema lo he desarrollado en varios artículos http://www.chamlaty.com/tag/ieps/ te recomiendo darle una vista a los temas y te recomiendo analizar el artículo 8 de la ley del ieps muy aclarador.

saludazos

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