VAMOS A PRESUMIRTE…
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Sala Regional Noroeste II
Publicación: No. 29 Diciembre 2013. Página: 378
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL A PARTIR DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR TERCEROS.-
Los artículos 55, fracción II, 56, fracción III, 62, fracciones I y IV, todos del Código Fiscal de la Federación, así como 90, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, facultan a la autoridad fiscal para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes con base en la información proporcionada por terceros cuando el contribuyente omite presentar los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales; calculando los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, con base en la información que proporcionen terceros a su solicitud, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente; así como establecen que, salvo prueba en contrario, se presume que la información o documentos de terceros relacionados con el contribuyente, corresponden a operaciones realizadas por este, cuando se refieran al contribuyente designado por su nombre, denominación o razón social y cuando se refieran a cobros o pagos efectuados por el contribuyente o por su cuenta, por persona interpósita o ficticia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1768/11-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de abril de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretaria: Lic. María Teresa del Socorro Sujo Nava