Con fecha 26 de noviembre de 2013 el EJECUTIVO FEDERAL dio a conocer un DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES y en su SEPTIMO TRANSITORIO se otorga un estimulo a los CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL, con el FIN DE REVIVIR en su esencia al REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES y evitar la sobrecarga fiscal de este régimen para muchos EXREPECOS.
A continuación el CONSIDERANDO del EJECUTIVO FEDERAL, sobre el tema:
Que la simplificación administrativa es un factor clave para acelerar la formalización de la economía, lo que requiere eliminar la complejidad en el pago de impuestos, la cual resulta particularmente onerosa para las empresas más pequeñas y que en virtud de ello, en la reforma hacendaria se introdujo en la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Régimen de Incorporación Fiscal, en sustitución del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y del Régimen de Pequeños Contribuyentes, para fomentar la formalidad de las personas físicas con actividad empresarial con capacidad administrativa limitada;
Que en el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, las personas físicas con ingresos de hasta dos millones de pesos anuales podrán obtener una serie de beneficios fiscales para el cumplimiento y pago de sus contribuciones, preparándolos para su inserción en el régimen de tributación general;
Que si bien los pequeños contribuyentes que tributan hasta el 31 de diciembre de 2013 en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, están obligados al pago del impuesto al valor agregado, cumplen con esta obligación a través del pago de la cuota integrada de todos los impuestos federales, la cual es estimada por las entidades federativas que tenían celebrado convenio de coordinación administrativa en materia fiscal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que dichos contribuyentes no están obligados como REPECOS a emitir facturas, ya que sólo están obligados a emitir notas de ventas por operaciones mayores a 100 pesos, en las cuales no trasladan en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado a que, en su caso, estuviera sujeta la operación;
Que en tal sentido, se considera necesario que por el ejercicio de 2014 se otorgue a los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, a que se refiere la Sección II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero 2014, un estímulo fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios, que deba trasladarse en la enajenación de bienes o prestación de servicios, que se efectúen con el público en general, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, según se trate, que se deba pagar por dichas operaciones; estímulo que está condicionado a que no se traslade al adquirente de los bienes o servicios cantidad alguna por concepto de los impuestos mencionados, así como que cumplan con la obligación de proporcionar la información relativa a los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones y la información de las operaciones con sus proveedores,
CON ESTO SURGEN LOS NININIS FISCALES :
NI PAGAN IVA NI ISR NI IEPS.
Y tú YA LOGRASTE SER UN NININI.
Atento a sus comentarios.
Miguel Chamlaty
22 Comentarios
Pero, SI emiten comprobantes por todo, pues no ha salido la regla de que solo ventas mayores a $100, aunque en la exposición de motivos si está, SI piden comprobantes de gastos e inversiones, SI llevan contabilidad (mis cuentas), SI deben ser muy cumplidos, sopena de mandarlos a las grandes ligas….. así que son NININI y SISISI, jeje
MAESTRO QUE PASARA POR EJEMPLO CON LAS FERRETERAS QUE AVECES EXPIDEN FACTURAS Y OTRAS VECES NO? SE QUE PAGARAN EL IVA DE LAS QUE SI EMITAN Y PERO AL HACER LA GLOBAL DEL PUBLICO EN GENERAL SE LE DESGLOSARA EL IVA O SERA MONTO TOTAL.
ELLOS ESTARAN EN EL BENEFICIO DE NO PAGAR EL IVA POR LAS OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GRAL, O SI LO TIENEN QUE PAGAR POR EL HECHO DE DAR ALGUNAS FACTURAS?
ASI HAY MUCHOS CONTRIBUYENTES AVECES LES PIDEN FACTURAS Y LA MAYORIA ES CON EL PUBLICO EN GRAL.
TENGO UNA GRAN CONFUCION.
SE QUE LAS TIENDITAS DE LA ESQUINA (MISELANEAS) SERAN NININIS.
PERO LAS FERRETERAS, PAPELERIA, VIDRIERIAS QUE EXPIDEN DE VEZ EN CUANDO FACTURAS. ¿HARAN UNA FACTURA GLOBAL DESGLOSANDO EL IVA?
Perla, si expides factura a un cliente ya no podrás aplicar el estímulo, si haces factura pero es genérica y das las notas podrás aplicar el estímulo,
Saludos
Tengo la misma inquietud que Perla, si hacen al menos 1 factura desglosado Iva a un cliente que la solicita, aunque el resto de las ventas hayan sido y facturadas a publico en general, perderían la el estímulo sobre todos los ingresos reportatos o solo de esa operación ?
Una felicitación a Chamlaty por tu excelente blog …
Si estimado perderían el estímulo por todas las operaciones
Gracias por tu comentario
Estimado Chamlaty
al perder el estimulo pagaría el IVA trasladado al 100%? o podre acreditarlo con el IVA de mis compras?
Claro podrás acreditarlo saludosn
Contador: Un RIF esta obligado a señalar cantidad, unidad de medida, descripción en una nota de venta y/o en factura global? o en el caso de usar maquina registradora?. Gracias.
RESPUESTA EN LA REGLA LIBRO I. CFF 2.7.1.22. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general,estos temas los estoy abordando en http://www.haztusimpuestos.com quedo atento
CONTADOR BUEN DIA, ENTIENDO QUE PARA APLICAR EL ESTIMULO NO DEBO FACTURAR CON IVA, TENGO UNA ESTETICA, ES MUY RARO QUE ME PIDAN FACTURA., PORESO CREO YO PUEDO HACER NOTAS DE VENTA SIN DESLOSAR EL IVA A MIS CLIENTES QUE ME PIDAN Y PORSUPUESTO QUE EL IMPORTES SEA MAYOR A 100 PESOS, PUEDO ELABORAR YO MIS NOTAS DE VENTA SIN NECESIDAD DE MANDARLAS A HACER A UNA IMPRENTA, QUE DEBE CONTENER LA NOTA., EN EL SAT EN MIS CUENTAS, LA FACTURA GLOBAL QUE ARE SERA BIMESTRAL, ESAS NOTAS DEBEN AMPARAR ESA FACTURA CON EL RFC GENERICO, MI PREGUNTA ES. EN ESA FACTURA DEBO DESGLOSAR EL IVA O TAMPOCO EN ESA YA QUE AL MOMENTO DE HACERLA DESGLOSA EL IVA EN AUTOMATICO., OTRA., MIS GASTOS Y COMPRAS DEBEN DE SER SOLO NECESARIOS PARA LA ESTETICA Y ESOS GASTOS DEBEN CONTENER DESGLOSADO EL IVA Y DEBEN DE SER COMPROBANTES CFDI O NO IMPORTA QUE ESTE DESGLOSADO EL IVA PARA APLICARME EL ESTIMULO DEL IVA., Y COMO VOY A CALCULAR MIS IMPUESTOS DE IVA E ISR HAY OJAS DE AYUDA O COMO PORQUE EL MIS CUENTAS SOLO SE REGISTRAS INGRASOS Y GASTOS, MAS NO HACE EL CALCULO DE LOS IMPUESTOS, O MIS IMPUESTOS SERAN POR MEDIO DEL PAGO REFERENCIADO, TENDRE QUE LLENAR MIS DATOS EN LOS FORMULARIOS DE IVA E ISR NE PAGOS REFERENCIADO., ESO ES TODO CONTADOR LE AGRADESERIA QUE ME RESPONDA A TODAS MIS DUDAS GRACIAS Y LINDO INICIO DE SEMANA.
OTRA DUDA PARA EL ESTIMULO DE IVA YO ERA REPECO Y PASE EN AUTOMATICO PUEDO APLICAR EL ESTIMULO O SOLO PARA LOS QUE INICIEN COMO RIF QUE NO HABIAN SIDO NI REPECOS GRACIAS.
Angel creo
Que varias de tus dudas
Encontrarás la
Respuesta en http://www.haztusimpuestos.com quedo
Atento
ANGEL, ME PARECE QUE YA TE CONTESTE O ES SON PREGUNTAS QUE YA HE CONTESTADO anteriormente, te remito igualmente a http://www.haztusimpuestos.com quedo a la orden
CONTADOR BUEN DIA GRACIAS POR SU LIGA., QUEDE CON DUDAS.,
1.- YO PUEDO ELABORAR MIS NOTAS DE VENTA SIN NECESIDAD DE MANDARLAS A HACER A UNA IMPRENTA O ES NECESARIO QUE SEAN DE IMPRENTA.
2.- EN LA ESTETICA NADIE ME PIDE NOTAS DE VENTA, QUE HAGO SE LAS DOY AUNQUE NO ME PIDAN., NUNCA E DADO NOTAS A NADIE.
3.- NO E COMPRADO NADA EN AÑOS, ME REFIERO A QUE NO NECESITO PROVEEDORES., QUE PONDRE EN LA DEDLARACION DE PROVEEDORES SI NO TENGO PROVEEDORES., YA QUE NO COMPRO MAQUINAS NI PEINES, NI NADA O AL MENOS NO HASTA AHORA YA QUE TENGO TODO LO NECESARIO Y SOLO HAGO CORTES DE CABELLO.
4.- EL CALCULO DE LOS IMPUESTOS ISR Y IVA SE CALCULAN SOLOS EN MIS CUENTAS O ES POR EL SISTEMA DE PAGOS REFERENCIADO O TENDRE QUE CONTRATAR A UN CONTADOR.
AGREDESERIA SUS RESPUESTAS GRACIAS.
1.- debes mandarlas a que te las hagan en un imprenta por lo del folio impreso previo a utilizacion.
2.- ESTE PUNTO, aun no se resuelve antes teniamos una regla que nos eximia de darlas y anotabas en una libreta el ingreso, recomiendo uses esa libreta en sustitución aunque no esta regulado
3.- OK INFORMARAS EN CEROS DICHA INFORMATIVA.
4.- ESA RESPUESTA ES LA QUE PRETENDO RESOLVER EN http://www.haztusimpuestos.com
visita dicha pagina y alla seguimos aprendiendo saludos
5.- COMO NO HE ELABORADO NINGUNA NOTA DE VENTA, PARA EFECTOS NO LLEVO INGRESOS PERO SI LOS LLEVO REGISTRADOS EN UNA LIBRETA, EN MI CFDI GLOBAL QUE DIRE, EJEMPLO INGRESOS CON EL PUBLICO EN GENERAL DEL 01 DE ENERO DE 2014 AL 28 DE FEBRERO DE 2014 YA QUE NO TENGO NOTAS DE VENTA, SI LAS TUVIERA SERIA INGRESOS DEL 01 DE ENERO DE 2014 CON EL FOLIO 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2014 CON EL FOLIO 80 ASI SERIA CONTADOR., LE AGRADESERIA CONTADOR Y DISCULPE LAS MOLESTIAS YO SE QUE TODA CONSULTA CAUSA HONORARIOS CONTADOR QUE DIOS SE LO PAGUE UNA BROMITA GRACIAS.
ANGEL sobre dicha duda es interesante ya que muchos por los montos pqueños no dan ni nota de venta, lo que claro deberas declarar y señalar en lugar de poner del folio tal al folio fulano pondras libro de ingresos mes enero febrero tanto de ingresos, y te invito entres a http://www.haztusimpuestos.com y alla me apoyaras con los honorarios y no es BROMA
SALUDOS Y SEGUIMOS APRENDIENDO
CONTADOR GRACIAS POR TOMARSE SU TIEMPO Y RESPONDER A MIS DUDAS, ASI LO ARE BONITO DIA.
Buen dia Maestro, el caso de una tortilleria que compra maiz directo de pequeños productores que no tienen RFC, ¿podria Autofacturarse la compra del producto y sea deducible? el mismo caso del que fabrica Quesos compra 60 litros de leche a personas que no facturan por venderla. Saludos de antemano y gracias por dedicar unos minutos a nuestras dudas. Saludos
Si claro cabría esa opción saludos
Buenas tardes Contador Chamlaty ! al dia de hoy si se puedo realizar factura cuando un cliente me la solicite y a la vez hacer nota de venta por las ventas a l publico en general ? y la factura global electronica por la ventas al publico en general , en esta tengo que acumular las notas de venta que realice previamente…. y tengo que desglosar el iva y ieps en el caso que lo cause ??
Agradesco su ayuda.!! ya pague mi inscripcion a haz tus impuestos 🙂 pero aun no me envian la clave ..
Dios lo bendiga. Saludos
SI CLARO PUEDES HACER AMBAS ES DECIR DAR FACTURA Y NOTAS COMO RIF, así es las notas de venta existen siempre y cuando hagas dicho cfdi global que haras el cfdi global lleva el iva e ieps generado
y BIENVENIDA a http://www.haztusimpuestos.com allá nos seguimos comentando.