LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Sala Regional del Sureste Publicación: No. 27 Octubre 2013. Página: 385
PLAZO DE CUATRO MESES PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN CONSECUENCIA DE UNA SENTENCIA. TAMBIÉN ES APLICABLE EN AQUELLOS CASOS EN LOS CUALES SE DEJARON A SALVO LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA EMITIR EL NUEVO ACTO.-
De la interpretación armónica realizada a los artículos 51, 52, 57 fracción I y 58, fracción II, inciso a), punto 2, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se aprecia que cuando una sentencia declare la nulidad para determinados efectos o bien dejándose a salvo las facultades de la autoridad para emitir un nuevo acto, con fundamento en el artículo 51, fracción I o IV, de la citada ley, y no en las fracciones II y III, atendiendo a la interpretación más favorable y al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva establecidos en los artículos 1° y 17 constitucional, se desprende que la autoridad debe acatar lo determinado en una sentencia dentro del plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que dicha resolución quede firme o se informe por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la no interposición de juicio de amparo a la autoridad, según el caso; y transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución definitiva, precluirá el derecho de la autoridad para emitirla, en razón de que interpretar que la preclusión solo opera en aquellos casos en que la nulidad decretada se haya dictado con base en las fracciones II y III del artículo 51 de la propia ley que obligó a la autoridad demandada a iniciar un procedimiento o a emitir una nueva resolución, siempre y cuando se trate de un procedimiento oficioso, y no así en aquellos casos en que se declaró la nulidad por incompetencia o por vicios de forma o fondo, haría nugatorio el plazo establecido por el legislador para emitir una nueva resolución en cumplimiento o con motivo de una sentencia ejecutoriada.
Queja Núm. 1362/09-15-01-1.- Resuelta por la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de julio de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: César Edgar Sánchez Vázquez.- Secretario: Lic. Juan Alberto Canseco Pérez.