Para que quede claro EL DEBIDO PROCESO LEGISLATIVO.
Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Décima época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: Libro XXIV, Septiembre de 2013 Página: 976
DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE OCTUBRE DE 2007, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO LEGISLATIVO.
El proceso legislativo del citado decreto se realizó de la siguiente forma: el Presidente de la República envió a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa del decreto de Ley del Impuesto contra la Informalidad (cuya denominación fue modificada posteriormente a Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo), la cual fue recibida por la Comisión Permanente de dicha Cámara en sesión de 20 de junio de 2007; esa iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público del citado órgano legislativo para su estudio, análisis y dictamen el 21 de junio de 2007; en el Diario de los Debates de la Cámara de Diputados se observa que en la sesión del 13 de septiembre de 2007, el Pleno del referido órgano colegiado discutió el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en la cual hicieron uso de la palabra diputados de las distintas fuerzas parlamentarias; después de la discusión, en la indicada sesión se procedió a votar en lo general y en lo particular el documento aludido, el cual fue aprobado por mayoría de votos.
De ahí que el referido decreto no vulnera el principio de debido proceso legislativo contenido en los artículos 50, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la ley aludida sí se discutió en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, habiendo intervenido diputados que externaron su opinión en la sesión plenaria respectiva, para posteriormente ser sometido a votación y quedar aprobado, lo cual denota que se expresó la voluntad del órgano de representación política sin trastocar los atributos democráticos finales de esa decisión.
Amparo en revisión 111/2011. Creafam Centro Especializado en Reproducción Asistida, Infertilidad y Atención a la Mujer, S.A. de C.V. 15 de mayo de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Alejandro Castañón Ramírez, Jorge Jiménez Jiménez, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Carlos Enrique Mendoza Ponce y Jesús Rojas Ibáñez.