GENERAL Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época
Instancia: Segunda Sala Regional Hidalgo – México Publicación: No. 26 Septiembre 2013. Página: 187
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, TUTELADA POR EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA TIENEN LA FACULTAD DE COMPROBAR SU ACTUALIZACIÓN EN PERJUICIO DEL GOBERNADO, EN APLICACIÓN ESTRICTA DEL CONTROL DIFUSO POR INAPLICABILIDAD DE UNA NORMA CONTRARIA A LOS DERECHOS HUMANOS.-
Con motivo de la reforma al tercer párrafo, del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diez de junio de dos mil once, se estableció en nuestro sistema jurídico mexicano un nuevo control difuso de la Constitución, donde las autoridades, en el ámbito de sus competencias, si bien no pueden invalidar una norma que va en contra de los derechos humanos o expulsarla del sistema jurídico, deben dejar de aplicarla; lo que constituye un control difuso por inaplicabilidad de la norma detectada inconstitucional.
n este sentido, si los argumentos esgrimidos por la parte actora en su escrito de demanda tienen como objetivo principal defender su garantía de seguridad jurídica, al denunciar la retroactividad en su perjuicio de lo dispuesto en diversos ordenamientos legales que sirvieron de sustento para ordenar y tramitar el procedimiento del que derivó la resolución impugnada, lo que sin duda atenta al principio de legalidad, tutelado por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual debe ser observado por todos los entes del Estado, en aplicación estricta del control difuso de la Constitución; en aras de salvaguardar la garantía de seguridad jurídica de la parte actora resulta procedente, en vía de excepción, el análisis y resolución de los argumentos planteados por la impetrante, a efecto de determinar la aplicación o no de los ordenamientos legales tachados de inconstitucionales y con ello declarar la ilegalidad o no de la resolución traída a juicio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 354/13-11-02-8-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de junio de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretario: Lic. José Enrique Gómez Villalva.