Limitando las DEDUCCIONES PERSONALES a $94,900.00 4 SM APROBADO 2014

por chamlaty

20081224 ShakedownARTICULO ORIGINAL PUBLICADO EL 8/09/2013

APROBADO POR CONGRESO PASA AL EJECUTIVO

Señalaría en su último párrafo del articulo 146 de la probable nueva LISR el tope para las deducciones personales;

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 179(cuentas personales del ahorro) , no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre dos salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.

17/10/2013 APROBADO POR CAMARA DE DIPUTADOS

En razón de que en los últimos años el número de este tipo de deducciones se ha duplicado de 5 a 10, a la vez que su monto se ha incrementado significativamente, por lo cual, entre 2003 y 2011 el monto de las deducciones personales que declararon los contribuyentes creció alrededor de 270% en términos reales. Ello obedece tanto al incremento en el monto deducible así como a la aplicación de nuevos conceptos deducibles, por ejemplo, el pago de colegiaturas.

Considera el Ejecutivo Federal que esta medida ayudaría a lograr un sistema más progresivo y justo, toda vez que el beneficio que otorgan las deducciones personales se concentra en forma desproporcionada en aquellos contribuyentes de mayor capacidad económica. Las estadísticas disponibles muestran que mientras los contribuyentes del primer decil de ingreso obtienen sólo 0.4% del total del beneficio, los del décimo decil obtienen alrededor del 87%; ello, deriva de la alta concentración del gasto en los bienes y servicios deducibles, así como del hecho de que sólo las personas con ingresos superiores a 400 mil pesos están obligadas a presentar su declaración anual, mientras que en su mayoría las personas con ingresos menores a la cantidad mencionada no la presentan, con lo que no ejercen su derecho aun cuando hubieran podido aplicar deducciones personales.

ULTIMO PARRAFO 151 LISR  NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DOF 11/12/2013

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad   que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente,incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo.

Y con fecha 26/08/2014 El pleno de la Corte declaró, en ese sentido, que el Artículo 151 de la nueva Ley del ISR, que limita a unos 98 mil pesos las deducciones que pueden aplicar las personas físicas por gastos médicos, colegiaturas y transporte, es constitucional. Conoce la versión taquigráfica de esta sesión clic aquí 

DEDUCCIONESPERSONALES

  ASI LAS DEDUCCIONES PERSONALES, MAS NO LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS, SE ENCUENTRA TOPADAS A PARTIR DE ESTE AÑO 2014, QUE DEDUCCION PERSONAL ES LA MÁS COMÚN ENTRE LOS CONTRIBUYENTES,  LOS HONORARIOS MÉDICOS  Y LOS SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS.

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7 Comentarios

jose 22 octubre, 2013 - 11:36 AM

es de 2salarios minimos? ó de cuatro salarios minimos?
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 179(cuentas personales del ahorro) , no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre dos salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente

chamlaty 22 octubre, 2013 - 2:12 PM

Diputados aumentaron a 4salaruos lo malo tope del 10% de ingresos queda

Areli Torres 11 marzo, 2015 - 6:22 PM

Es desalentador ver como cada vez mas le aprietan a los contribuyentes cumplidos…. ;(
Me llegó algo que no había visto antes, tengo un seguro de gastos médicos que se fraccionó de forma semestral, en septiembre 2014 el primer pago con su respectivo CFDI y el segundo pago en febrero 2015, el problema que la aseguradora (AXA Seguros), emitió los 2 CFDI en septiembre 2014, ambos como pago en una sola exhibición y dice que no va a dar comprobante en febrero 2015, entiendo que esto no es correcto, pero no se si para las aseguradoras exista algo en especial en cuanto a emisión de CFDI? porque de plano los del seguro dicen que no harán ningún cambio y que así se va a quedar….. se muy bien que es batallar con los seguros como con los bancos, porque de que dicen no es no, ya lo he visto en otras ocasiones…..
Pero como es un seguro grande pues si le impactará esa deducción…..
Gracias Maestro!!!!

chamlaty 11 marzo, 2015 - 6:57 PM

ARELI, cuales son las reglas enmateria de comprobantes de este tipo de gastos??? ahí esta el detalle para que puedas deducirlo, que te freno a usarlo???

Areli Torres 11 marzo, 2015 - 8:10 PM

El 151 LISR me dice que a las deducciones personales no les aplican los requisitos de las deducciones del capítulo X, salvo el penúltimo párrafo que aplica para honorarios médicos y funerarios y que tiene relación también con el 244 de RLISR (requisitos de CFDI de acuerdo a CFF), a eso se refiere Maestro? a que por no aplicarle los requisitos de las deducciones no importa que el CFDI sea de otro ejercicio fiscal?…. porque en RM encuentro la regla 2.7.1.19 pero no tiene que ver con mi planteamiento, de ahí en fuera no encuentro otras reglas para las compañías de seguros…..

chamlaty 12 marzo, 2015 - 12:49 AM

Es correcto, estimada ahi esta el detalle te parece.

Areli Torres 12 marzo, 2015 - 12:21 PM

ok ok Maestro, ciertamente se me había pasado ese detalle, pero muchas gracias por la observación…. supongo que en la devolución me la van a hacer de cuento, pero es importante tener estos elementos….

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