ADIOS REPECOS e INTERMEDIO y venga el REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

por chamlaty

ARTICULO PUBLICADO ORIGINALMENTE 8/09/2013 PAQUETE ECONOMICO 2014

Y el posible nuevo régimen de INCORPORACION FISCAL  que vendría a sustituir a los REPECOS E INTERMEDIO  para cuando lo ingresos no excedan de $1,000,000.00 ofrece la siguiente TARIFA la cual es la misma mensual pero elevada al bimestre:

incorpora_thumb[1]

Ofreciéndose las siguientes reducciones;

incorporareduccion_thumb[1]

ACTUALIZACION 17/10/2013

APROBADO POR LA CAMARA DE DIPUTADO SIGUE SU CAMINO AL SENADO.

Y ante la modificación  de la tarifa desde luego que igualmente se modifica la TARIFA y ahora sube el rango para estar en este regimen a 2 MILLONES DE PESOS.

ARTICULO 111.- … siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Se ajusta la TARIFA.

TARIFAINCORPORACION

Régimen de Incorporación, al cual podrán acogerse por un periodo máximo de seis años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa, permitiéndoles que durante el periodo mencionado puedan presentar de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para efectos del impuesto sobre la renta, la Iniciativa del Ejecutivo Federal propone que a fin de que puedan prepararse para cumplir adecuadamente con sus obligaciones e incorporarse al régimen general de la citada ley, se les permita la presentación de manera bimestral de las declaraciones de pago correspondientes al IVA, precisando que no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a este impuesto, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

EL SENADO ACTUALIZA MODIFICA LA TARIFA Y MODIFICA LA ESCALONADA DE DESCUENTO. 31/10/2013 Y DIPUTADOS LA APRUEBA Y PASA AL EJECUTIVO.

DOF 11/12/2013 NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ASI QUEDARIA LA TARIFA, AL ELIMINAR EL RANGO DEL 31%

TARIFASENADOULTIMAAPROBADA

Y la disminución se amplia a 10 años en lugar de 6 años;

descuentoincorporacion

Recuerden es PAGO DEFINITIVO ESTE ISR, EN ESTE ESQUEMA DE TRIBUTACION, muchos detalles que seguramente tendrán que ser señalados en REGLAS MISCELANEAS.

Su forma de pagar el IVA igualmente tiene tratamiento especial,PAGO BIMESTRAL e igual con el IEPS.

Miguel Chamlaty
www.sfai.mx

CON FECHA 26/12/2013 surge la posibilidad que los del REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL NO PAGUEN UN SOLO PESO DE IMPUESTOS, ES DECIR NO ISR,NO IVA, NO IEPS.   LES DEJO LA LIGA RESPECTIVA.

http://haztusimpuestos.com/2013/12/rgimen-de-incorporacion-fiscal-nicamente-con-operaciones-publico-en-general-no-pagaran-iva-ni-ieps-en-2014/

 

 

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401 Comentarios

julio rincon 9 septiembre, 2013 - 10:44 AM

Cp buenos días, sería usted tan amable de explicar mas a fondo el Régimen Fiscal de Incorporación???

chamlaty 9 septiembre, 2013 - 11:07 AM

Ya estaremos haciéndolo es como régimen normal pero con pago bimestral y con descuento

Jose Manuel 9 septiembre, 2013 - 11:22 AM

Buenos dias; esto quiere decir que en este tipo de Regimen tendrian que estar solicitando comprobantes fiscales de sus compras y/o gastos, asi mismo emitir comprobantes fiscales y no simplificados; asi como cumplir con los requisitos de pago con cheque para su deduccion…?

chamlaty 9 septiembre, 2013 - 11:31 AM

Así es

JAVIER 9 septiembre, 2013 - 12:19 PM

Suena interesante la propuesta, ya que el contribuyente deberá elegir si pertenece a un Régimen de Incorporación Fiscal durante 6 ejercicios como máximo y posteriormente pasar a un Régimen mucho más fiscalizado y vigilado como el Régimen de las Actividades Empresariales y Profesionales u optar mejor desde un principio cuando se van a registrar por primera vez, a hacerlo en el Régimen Intermedio, que tiene mucho más facilidades administrativas (Por ejemplo en la Deducción de Inversiones).

Será interesante saber también, si la autoridad le permitirá a todos los contribuyentes que actualmente tributan como REPECOS, el cambiarse al Régimen Intermedio, o tal vez decida incorporarlos de manera automática al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales. Son algunas de las confusiones que ya pasamos por ellas en el 2001, cuando a los REPECOS ya no se les permitió facturar y que además el Régimen Simplificado para Personas Físicas de ese entonces, es decir como una especie de Régimen Intermedio actual, pero que antes solo permitía a contribuyentes del Sector Primario y Autotransporte, pudieran optar por un Régimen Fiscal más atractivo.

gustavo alfonso irra quevedo 9 septiembre, 2013 - 4:06 PM

Lic.. Chamlaty: cuando entra en vigor » EL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL».

Saludos

chamlaty 9 septiembre, 2013 - 4:42 PM

Es propuesta pero la idea es que sea el 1 de enero 2014

JOSE ANTONIO FDEZ MORALES 3 enero, 2014 - 4:30 PM

soy taxista alquilo mi concesion estoy imposibilitado para trabajar recibo 2,000.00 mensuales
que tengo que hacer para pagar mis impuestosd a partir del 2014 de igual manera los que pagan
cuota ahora como declararan gracias

chamlaty 3 enero, 2014 - 5:02 PM

Podemos comentar tu caso en http://www.haztusimpuestos.com ya se abordo algo sobre el tema de taxis, pero estaria en RIF posibilidad de no PAGAR NADA DE IMPUESTOS.

D 10 septiembre, 2013 - 9:31 AM

Todo el dia te la pasas en la computadora?

chamlaty 10 septiembre, 2013 - 10:52 AM

Muchas de las actividades son gracias a mi equipo de trabajo y otras están automatizadas

Marcela Robles 12 septiembre, 2013 - 10:16 AM

Me parece de lo más absurda la ley, para que un REPECO quiere el IMSS si tiene el seguro popular? para que un repeco quiere el seguro de desempleo? si en base a lo poco que va ganando en ocasiones tiene clientes y otras tantas no, el tiempo que no tenga clientes le pagaran su seguro de desempleo? entonces va a ser casí todo el tiempo. El tamalero le va a facturar al carpintero y el carpintero al taquero? no creen que más allá de que sea una verdadera reforma solo venga a perjudicar a la gente que de verdad está produciendo, gente buena y trabajadora, esa gente no quiere saber de declaraciones, no quiere saber del ISR ellos quieren trabajar y pagar un impuesto rápido y fácil, solo se les complica más la vida y sobre todo lo que van a provocar es que exista mayor informalidad, desempleo y falta de gente que nos pueda dar los servicios de manera menos engorrosa.
Veamos la gran ídea a cuantas personas sin empleo deja bienvenida sea la informalidad de esos contribuyentes que realmente «si pagaban».

Daniel 12 septiembre, 2013 - 4:44 PM

Una duda, si soy REPECO, pero en el ultimo año obtengo ingresos superiores a 1 millon, ¿podre pasar al Regimen de Incorporacion Fiscal o debo pasar directamente al General?

chamlaty 12 septiembre, 2013 - 5:26 PM

Bajo el esquema en que esta redactado no podrias tributar, la pregunta es como saben que rebasaste el millón por tu cuota fija ???

Lic Doane 13 septiembre, 2013 - 12:24 AM

Maestro, una duda en cuanto a este regimen si es que lo aprueban, dice la iniciativa que se «descontara» el primer año el 100% de ISR, como funcionaria esta mecanica?
El primer año no pagaria ISR?

chamlaty 13 septiembre, 2013 - 11:34 AM

Así es 100 de reducción de ISR

Lic Doane 13 septiembre, 2013 - 2:13 PM

Entonces solo pagaria, el IVA en forma bimestral

chamlaty 15 septiembre, 2013 - 11:21 AM

Así es el primer año

LILIA 13 septiembre, 2013 - 8:50 PM

SOY REPECA. VOY A NECESITAR ASESORIA SEA PARA CAMBIAR A REGIMEN DE INCORPORACIÓN SEA PARA CAMBIARME, DESDE AHORA, AL REGIMEN INTERMEDIO. AGRADEZCO SU RESPUESTA.

chamlaty 15 septiembre, 2013 - 11:21 AM

Saludos Lilia el régimen intermedio para 2014 de quedar esta propuesta dejaría de existir también quedo atento

Gaby Rios 15 septiembre, 2013 - 10:30 AM

Jajaja a que el gobierno de EPN piensa que la gente se chupa el dedo con sus promesas, solo están agringando la economía… pero vaya corriendo les vamos a pagar su nuevo régimen sería mejor que el artículo se llame adios repeco, bienvenido el desempleo y holitas la informalidad.

Ruben 18 septiembre, 2013 - 1:21 PM

Esta buenisimo, osea que voy a facturar y pago solo el IVA, como el clasico: «te vendo la facura y me pagas el IVA», y se puede estar 1 o dos año y cierro, al fin y al cabo la mayoria de los negocios asi estan…abre un tiempo y la economia no les permite seguir trabajando y cierran…
Que pasara en 2016 si abro un negocio, me aplica como año 1 o empiezo a pagar 70%…?
se ve alentador se parece a lso repecos que facuraban y pagaban el 2%…pero recrgado…

alberto 18 septiembre, 2013 - 4:18 PM

hola Chamlaty, soy repeco actualmente pago una cuota fija bimestral, acabo de instalar en mi negocio un punto de venta nunca habia llevado un control como este, mis ventas son buenas y ando rosando el millon de ventas anuales y tal vez lo pase en el proximo ejercicio, crees que pueda estar en el regimen de incorporacion o me valla al general? solo pagare el IVA de las facturas que emita?

chamlaty 19 septiembre, 2013 - 5:13 PM

Po el primer año solo sería el IVA pero en efecto si rebasas el millón no podrías estar en este régimen.

SOLEDAD 27 septiembre, 2013 - 12:06 PM

Esto es un robo y como siempre los más afectados serán los que menos recursos tienen. No se a dónde quiere llegar el gobierno con estas «reformas» si lo único que van a conseguir es que exista aún más comercio informal y omisiones de ingresos. Qué lástima, México es un País muy rico…pero nuestros gobernantes tienen la mentalidad muy pobre.

MARELENA 2 enero, 2014 - 3:36 PM

no es un robo y no le afecta a los que menos recursos tienen, un repeco que no vende o no tiene ingresos para que esta inscrito en el rfc, pero si vende, no pagara impuestos el primer año, pagara el iva, pero el iva no lo paga el sino su cliente, asi que el podrá hacer negocio sin pagar impuestos

LULY 10 octubre, 2013 - 1:38 PM

NO QUIERO PREOCUPARME HASTA QUE LA APRUEBEN QUIEN QUITE Y NO LA PONGAN UPPS

daniel 18 octubre, 2013 - 2:42 AM

pues preocupémonos porque al parecer ya esta probada y es una pena que hagan esto, en mi caso a final de año me doy de baja y me dedico a la informalidad, es injusto, si muchas veces no la vemos apretada y ahora tenemos que contratar contador, pedir, expedir facturas, declaraciones y demás, cuando muchos de nuestros negocios no lo requieren, realmente es absurdo que las reformas solo sean para beneficiar un segmento de la población y siempre es al que mas tiene (por ejemplo el IVA a colegiaturas, las escuelas de paga es para quien tienen recursos incluyendo los políticos y fueron los que alzaron la voz y no procedió) pero lo de los REPECOS que somos los que menos tenemos les vale una pura y dos con sal

Israel 24 diciembre, 2013 - 2:49 PM

pues lamentablemente como podrás leer en comentarios anteriores, escriben REPECOS con ingresos mayores de un millon de pesos en un año, eso es lamentable, por otra parte nunca erogan leyes que protejan a los verdaderos microempresarios.

marelena 2 enero, 2014 - 3:42 PM

que pena que pensemos en la informalidad, si un repeco tiene ingresos superiores a un millón entonces no es el que menos tiene, si tus ventas son superiores a 100,000 anuales, aun asi es un negocio que puede seguir creciendo, trabajemos por lo que necesita nuestra familia o pensando en el servicio que necesita la sociedad no por lo que el sat nos va ha exigir, es una menera de crecer

edgar 18 octubre, 2013 - 12:32 PM

Hola buenos dias, soy repeco, no rebaso ni me acerco al millon de pesos anuales; tengo que expedir facturas? voy a cambiar al reginen general? que pasara con todos los que estan en el mismo caso que yo? y si no puedo tributar como pago mis impuesto o ya no pagare impuestos?

chamlaty 18 octubre, 2013 - 7:33 PM

Hasta lo que conocemos edgar, así seria cambiaras a lnuevo regimen de incorporación, ya ya sabremos conforme quede firme las reformas, quedo atento

Julio Adrian Mtz 19 octubre, 2013 - 11:20 AM

Saludos desde Mexicali, Que va a pasar con el regimen Intermedio?, a que regimen va a pasar?

chamlaty 19 octubre, 2013 - 3:47 PM

Desapareciería al igual que el de REPECOS y entrarían el EN ESQUEMA DE REGIMEN DE INCORPORACION.http://www.chamlaty.com/wp-admin/edit-comments.php#comments-form

chamlaty 19 octubre, 2013 - 3:47 PM

Desapareciería al igual que el de REPECOS y entrarían el EN ESQUEMA DE REGIMEN DE INCORPORACION.

Carlos Perez 21 octubre, 2013 - 4:24 PM

creo que en este régimen, hay un area de oportunidad enorme. imagínate 100% para el primer año, puedes expedir comprobantes, etc. hmm interesante no?

Miguel Rmz 23 octubre, 2013 - 5:16 PM

Buen día.
Ahorita me encuentro como actividad empresarial, pero estaba pensando en cambiarme a Repeco el próximo año, porque mis actividades son 100% al publico en general y mis ingresos no superarán el millon de pesos. Con todo este asunto del régimen de incorporación, en mi situación podré realizar el cambió a este nuevo régimen y también no pagaria el 100% del ISR

Silvia 25 noviembre, 2013 - 1:24 PM

Si te encuentras en EN EL REGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL no puedes emigrar a REPECO ni a INTERMEDIO, eso esta determinado antes de ésta reforma!!, ni tampoco de INTERMEDIO REPECO

chamlaty 25 noviembre, 2013 - 3:31 PM

No entendí comentario nos amplias, por favor una que esté en general podría estar aquí claro siempre que no rebase los 2 millones

DAN 24 octubre, 2013 - 12:32 PM

QUE TAL ESTOY EN REGIMEN INTERMEDIO PODRE INGRESAR A ESTE REGIMEN O AUTOMATICAMENTE PASO AL NUEVO REGIMEN?, LO QUE NO ME QUEDA CLARO¿ ESTE NUEVO REGIMEN ES UN NIVEL ABAJO QUE EL REGIMEN INTERMEDIO O SE UNIFICAN REPECOS Y REGIMEN INTERMEDIO, NORMALMENTE LOS REPECOS NO SOLICITAN FACTURA Y UCNADO VAS CON TUS PROVEEDORES TE DICEN SI QUIERES FACTURA TU COMPRA ES MAS IVA, LA VERDAD QUE NO ENTIENDO POR QUE TE DICEN ESO SI SE SUPONE QUE ELLOS YA COMPRARON LA MERCANCÍA CON IVA INCLUIDO. ¿ QUIERE DECIR QUE ME LO COBRAN DOBLE EL IVA ? O SIMPLEMENTE ESTAN COMPRANDO O ROBADO O COMO ESTA LA SITUACIÓN ?, SON MUCHAS PREGUNTAS EN UNA ESPERO ME SAQUES DE LA DUDA…

Enrique Sanchez 25 octubre, 2013 - 6:18 PM

Buena tarde.
Saludos cordiales al maestro Chamlaty.
Tengo una duda muy específica respecto al Régimen Intermedio… ¿Qué pasará con el Impuesto del 5% que actualmente se le paga a la entidad federativa?
Saludos.

chamlaty 28 octubre, 2013 - 11:22 AM

Desaparecería claro por ello hay cambios a la ley de Coordinacion saludos

Joaquin 28 octubre, 2013 - 7:08 PM

El paso a este nuevo regimen sera automatico o tendremos que presentar algun aviso.
Saludos

CECOMTA 29 octubre, 2013 - 2:49 PM

PASA UN REPECO AUTOMATICAMENTE AL REGIMEN DE INCORPORACION O HAY QUE HACER EL TRAMITE DE ALTA AL REGIMEN DE DE INCORPORACION.

chamlaty 29 octubre, 2013 - 3:16 PM

Seguramente así sera automático, via miscelanea aclararán

KASSY 29 octubre, 2013 - 5:07 PM

BUEN DIA
ESTE SIMPLEMENTE UN COMENTARIO , YO SOY DE FRONTERA RECIENTEMENTE NOS ACABAN DE AZOTAR CON LA IWALACION DEL IVA AL 16%, Y AHORA ESO???? POR ESO OPTAMOS POR EMIGARAR A LOS ESTADOS ESTADOS UNIDOS NO SE PUEDEEE ESTA IGUAL DE CARA LA VIDA AQUI EN MEXICO CON MUCHO MENOS COMODIDADES,….EN FIN HAREMOS UN NUEVO MEXICO EN EUA , ESPERO QUE TODO LAS RECAUDACIONES CON LAS NUEVAS REFORMAS ALCANCE PARA MEJORAR LA SEGURIDAD Y EVITAR QUE MAS NEGOCIOS EMIGREN Y SE ESTABLEZCAN EN EL AREA FRONTERIZA DE ESTADOS UNIDOS ,..ACOMO VEO TODO ME VOY PARA ESTADOS UNIDOS …..
SAL

CHOFER 30 octubre, 2013 - 11:48 AM

BUEN DIA, ACTUALMENTE TRIBUTO EN EL REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES SOY TAXISTA. MI PREGUNTA ES AHORA DEBERE TRIBUTAR EN EL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL Y EXPEDIR FACTURAS POR MI ACTIVIDAD, MIS INGRESOS NO REBASAN LOS 250,000 ANUALES PUEDO EXPEDIR COMPROBANTES CON CBB

cp.ruben perez 22 noviembre, 2013 - 6:56 PM

Buenas tardes, para el proximo año fiscal, solo seran validos los CFDI o Comprobante Fiscal Digital, el cual podras imprimir de manera gratuita en el portal del SAT
SALUDOS

chamlaty 22 noviembre, 2013 - 9:27 PM

SOLO LOS CFDIS ASI ES, Y PUEDEN USAR EL SERVICIO DEL SAT.

Noe Hinojosa 13 enero, 2014 - 1:30 PM

y mis facturas son 100% deducible para una empresa. ya que realizo la transportación de su personal en el turno de la noche en mi taxi.

chamlaty 15 enero, 2014 - 6:59 AM

Claro les darás cfdi por supuesto.

ADY 2 noviembre, 2013 - 2:07 PM

hola contador,esta interesante la reforma sin duda tiene sus pros y contras pero esperaremos a q mediante miselanea de mas información porque hay muchas interrogantes.Yo en principio la veo bien,los repecos al menos en michoacan ya no es funcional resulta que la cuota bimestral a partir de julio de 2013 subió de $ 267 a $1,211 y esto tiene muy molesta a las personas entonces esta nueva opción tal vez sea buena para muchos,sólo me queda una duda que pasará con la factura electrónica para este nuevo régimen? saludos.

chamlaty 2 noviembre, 2013 - 9:52 PM

Hasta el momento podríamos pensar que igualmente requerirán CFDI, le dejaron al SAT ese buen dilema y más que muchos repecos no tienen FIEL.

leodan 3 noviembre, 2013 - 11:47 PM

mi pregunta es la siguiente: soy repeco y si he rebasado el millón…. manejo terminal punto de venta. como podrían saber si rebase o no el limite del repec o?

chamlaty 4 noviembre, 2013 - 12:09 AM

ACTUALMENTE LOS REPECOS estan sobre 2 millones de pesos, saludos.

Benjamin Venegas 4 noviembre, 2013 - 3:39 AM

Hola soy REPECO, manejo una estancia infantil afiliada a la red de estancias infantiles de SEDESOL. Si desaparecemos los REPECOS y pasamos al regimen de afiliación. Tengo? :
1.- emitir facturas y solicitarlas cierto ?
2.- Si la educación no se tasa, como cobro el IVA para pagarlo yo bimestralmente ? (acaso lo tendré que poner de mi bolsillo ? ya que si se lo subo a los padres de familia, quiebro literal)
3.- El isr durante el 2014 estará «subsidiado» a partir del 2015 nos cobran sólo el 10%, como se paga ? mensual, bimestral, semestral, anual ? y además como lo recaudo yo ? lo tengo que poner de mi bolsillo ?

Mis ingresos son de $27,200 ($1,600 de colegiatura por 17 niños) y mis egresos son de :
$4,000 Renta del inmueble
$8,000 Salarios (dos maestras mal pagadas de a mil la semana)
$400 Teléfono (es obligatorio tener un teléfono de línea fija para SEDESOL)
$200 Luz (pago $400 al bimestre)
$200 Agua (aproximadamente)
$8,500 Alimentos (a cada niño se les da desayuno, colación, comida, colación )
$650 Seguro de gastos médicos (obligatorio por parte de SEDESOL)
Me quedan para «mí» $5,250 y eso que soy el dueño, propietario, patrón, empresario, entusiasta, etc … SINCERAMENTE ES UNA MENTADA DE MADRE 8 años de estudio pa tan poca pretensión económica, no creen ?

carlos espinoza 6 enero, 2014 - 5:15 AM

todos los repecos pensamos igual benjamin, yo tengo una tienda de abarrotes y a un litro de leche le gano 70 centavos, claro sin tomar en cuenta que pago la luz del refrigerador para enfriarla, esto es un abuso

CESAR FLORES 5 noviembre, 2013 - 11:49 AM

maestro buenos dias, como se llevara a cabo el sistema contable de este nuevo regimen, sera el mismo de el intermedio? de antemano gracias por sus increibles aportaciones, es ud. digno de admirarse, saludos.

Sergio Ocañas González 5 noviembre, 2013 - 4:28 PM

Soy taxista y estoy en régimen intermedio, mis ingresos mensuales varían entre $6,500.00 y $8,250.00
y mis gastos al mes son los mismos que gano, entre Escuelas para mis hijos, renta, teléfono , luz, alimentación, refacciones, etc. y pago mensualmente en el banco entre $85.00 y $107.00, ahora con este nuevo régimen cuanto tendría que pagar?.
Agradezco las atenciones brindadas al presente.

Leyó ah 6 noviembre, 2013 - 9:26 PM

Buenas noches soy REPECOS mis ingresos son de $8000 a$ 11500 en promedio mensual me tengo q cambiar al nuevo régimen o como va ser tengo q de factura electrónica no tengo fiel van a dar algún tiempo para regularse en ese régimen

Mario 12 noviembre, 2013 - 12:56 PM

Hola he leído todas las preguntas, y son tan acertadas y de la vida diaria, y me interesa saber sus opiniones, estoy desempleado y pretendo dar asesorías gracias

patricia villarreal 7 enero, 2014 - 12:52 AM

mi tio es taquero, tiene un puesto de tacos trabaja en el puesto el y su esposa, el también tiene que registrarse en el régimen de incorporación fiscal

chamlaty 7 enero, 2014 - 8:45 AM

Así es patricia a RIF porque seguramente estaba como repeco, si gustas comentamos en http://www.haztusimpuestos.com
Saludos

olga estrada 13 noviembre, 2013 - 11:00 PM

buenas noches tengo un ciber, quiere decier que tengo que hacer una factura diario de mis ventas y pedir facturas de mis compras para los pagos de este impuesto?

chamlaty 14 noviembre, 2013 - 10:30 AM

Prácticamente así sería Olga.

eduardo rey chapa 15 noviembre, 2013 - 11:00 PM

a ver lo del ISR me a quedado claro, yo tengo una taqueria y mi duda es., el IVA . SI LOS ALIMENTOS NO GRAVAN IVA COMO VOY A ENTERAR ESE IMPUESTO O SEA VENDO UN TACO DE 25 PESOS Y SI DOY FACTURA A POCO VOY A DESGLOSAR UN IVA QUE NO EXISTE SI LOS ALIMENTOS NO GRAVAN IVA O DESGLOSO UNICAMENTE EL IVA DE LA COCA SI ES QUE ESTE PRODUCTO GRAVA IVA AYUDA POR FAVOR SR CONTADOR Y DISCULPE MI IGNORANCIA.

chamlaty 15 noviembre, 2013 - 11:20 PM

Saludos en el caso que comentas si lleva IVA y si tendrías que dar comprobante con el IVA desglosado, ya que realmente ya estas dando un servicio de preparado de alimentos, pero adelante coméntame

Atzayali 16 noviembre, 2013 - 12:14 AM

Y si el intermedio se decidiera a irse al regimen de actividades empresariales de una vez puede hacerlo?

chamlaty 16 noviembre, 2013 - 3:20 PM

Puede hacerlo pero analice muy bien el porque del cambio y si es conveniente

RICARDO 16 noviembre, 2013 - 10:35 AM

Saludos mi estimado C.P.Lic, Miguel tuve oportunidad de dar una platica de esto y despues de haber leido cada una de las preguntas de esta tu pagina me doy cuenta que hay mas dudas que respuestas… desgraciadamente es patetico ver como la autoridad emite a su libre albedrio nuevas disposiciones, acaso no se ha dado cuenta qe afuera de su burbuja elitista existe gente humildes mortales como yo? y como la gran mayoria de este pueblo. Muchos saludos y gracias por comprartr tus extensos conocimientos

chamlaty 16 noviembre, 2013 - 3:10 PM

A seguir estudiando todo esto embrollo quedo a la orden

sergio 19 noviembre, 2013 - 12:27 PM

en el regimen de incorporacion ya no se pagaria imss de los trabajadores es mi duda???

chamlaty 19 noviembre, 2013 - 12:56 PM

Donde leíste ello, podrías darme la fuente por favor quedo atento

jorge 19 noviembre, 2013 - 8:24 PM

disculpe la pregunta el nuevo regimen de incorporacion quedara sujeta de pagos al edo. como el repecos, o se va al federal

chamlaty 19 noviembre, 2013 - 10:12 PM

Todo a la federación

ROGELIO 20 noviembre, 2013 - 11:42 AM

hola buen dia contador, disculpe como funcionara para los que son en este momento repecos, como el gobierno dara la informacion a todos los pequeños negocio

gracias

chamlaty 20 noviembre, 2013 - 12:33 PM

Si no tienes tu asesor independiente tendrás que ir al sat estimado

ROGELIO 20 noviembre, 2013 - 11:50 AM

ah y otra duda, contador, que son los ingresos, por ejemplo tengo un negocio de abarrotes repeco, el cual vendo diario alrededor de $2500, estos son mis ingresos o la ganancia o utilidad de vender estos $2500 pesos que seria $300 alrededor son mis ingresos gracias y disculpe tanto la molestia

chamlaty 20 noviembre, 2013 - 12:32 PM

Serían los 2500 estimado rogelio

Noelia 20 noviembre, 2013 - 11:59 AM

que pasa si soy régimen intermedio con actividad empresarial y facturo mas de un millón anual, a que régimen paso? te agradecería la asesoría. saludos.

chamlaty 20 noviembre, 2013 - 12:28 PM

Estarías en el régimen de incorporación ya que se permite hasta 2millones

Monica Bel 21 noviembre, 2013 - 1:49 AM

Estimado contador, le agradezco profundamente la aperuta de este foro y sobre todo su tiempo y conocimientos aportados a los sociedad confundida.
Mi cuestionamiento es sobre el siguiente> Siendo una persona f’isica CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, por la venta de articulos para el hogar, con un corte de ingreso estimado al cierre de 2013 no mayor a 2millones de pesos. Dada de alta bajo este r’egimen desde el 2006.
Desde el inicio de actividades he realizado pagos provisioneles mensuales de ISRe IVA, as’i como declaracion DIOT mensual.

Para incio del 2014>

Mi reg’imen tributario ya no se llamar’a de PERSON FISICA CON ACTIIDAD EMPRESARIAL sino REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL?

De ser este cambio, me beneficiar’e de la aplicai’on de exencion depago de ISR 100% durante el 2014″?

o, este REGIMENT DE INCORPORACION FISCAL y sus exencines de ISR escalonas ser’an para quienes iniciaran activiades en 2014?

chamlaty 21 noviembre, 2013 - 9:46 AM

Saludos monica, gracias por estar atenta a tu servidor, podrás pasarte a REGIMEN DE INCORPORACION Y APLICAR LA REDUCCION DESDE LUEGO. QUEDO ATENTO

jaime armendariz 21 noviembre, 2013 - 1:58 PM

mi duda con este nuevo régimen de incorporación fiscal, en cuanto a facturación electrónica y la derogacion del articulo 29-c del código operaciones con publico en general,¿se tendría que emitir
factura electrónica por cada venta que haga?, o ¿hacer una factura diaria de todas las ventas del dia
con el rfc generico?

Gloria 21 noviembre, 2013 - 7:20 PM

Entonces entiendo que Repeco, Intermedio pasan a Régimen de Incorporación? Este nuevo Régimen se paga bimestral. Osea que se aplica la tarifa, y a lo que salga se le aplica el descuento y lo que resulte eso pagarían de Impuesto.

Mas el impuesto de Iva.
Se estaría presentando DIOT en este nuevo régimen?

chamlaty 21 noviembre, 2013 - 7:35 PM

Es correcta tu apreciación y surgiría una informativa bimestral que cumplirían en sustitución de la Diot

JESUS HERNANDEZ DANIEL 22 noviembre, 2013 - 12:39 AM

Excelente foro, Felicidades, Pero a mi juicio quedan dudas al aire, no de parte de Ud, sino de las Autoridades, esperemos las Miscelaneas a ver si aterrizan y aclaran las dudas, porque la verdad nos traen todo desorientados. y es mejor que quede bien aclaradas las dudas, porque sino el contribuyente aplicara la ley como mejor le convenga, pero en perjuicio de el mismo, ya que si no hace bien las determinaciones de impuestos y cumple con lo que se señale, pagara multas.

marcus 22 noviembre, 2013 - 7:44 PM

Hola buenas noches, escribo desde veracruz, a lo que voy es y en dodne quedaremos los repecos?? yo tengo un cibercafe y no llego al millon de pesos anuales, acaso voy a facturar el chicleque me compren?? o las 3 impresiones que vendi?? estaba pensando en abrir otro negocio y dejar este pero con esta novedad a dodne vamos a llegar?? como quedaran los pagos para aquellos que antes eran repecos??

chamlaty 22 noviembre, 2013 - 9:22 PM

ASI SERIA MARCUS, derivadod e as reformas esperamos surjan facilidades para que no sea tan drástico la aplicación, serán pagos bimestrales de isr, iva y ieos en su caso

leoncio solis 22 noviembre, 2013 - 10:35 PM

como puede ser posible que nosotros en Michoacan tengamos una cuota fija preestablecido para todo el año en el mes de julio se nos aumente una cantidad para nosotros los repecos exorbitante ya que la mayoría no vendemos apenas sobrevivimos con nuestras ventas que tenemos ejemplo yo pagaba 369 y me subieron a 1211 y no te avisan solamente te cobran y tienes que pagar, sobre que base se puede hacer esto. creo que debemos unirnos y no permitir tanto abuso en contra de todos los mexicanos y para que los funcionarios tengan esos grandes sueldos y prestaciones de todo tipo mientras que el mexicano común muere por falta de un pan , no se vale. gracias espero publiquen mi comentario no estoy de acuerdo con la reforma fiscal 2014 ya que siempre los mas pobres tenemos que pagar por los parásitos que no trabajan y son todos los funcionarios que no hacen nada por el pueblo y recuerden que por el pueblo están donde están y si nos propusiéramos no pagaríamos nada. gracias.

MAYLEN 25 noviembre, 2013 - 3:08 AM

Buen dia, llevo tributando 5 años como Repeco mi duda es la condonacion de 100% de isr es para todos los que pasen al nuevo régimen de incoporacion o solo para los de nueva creacion, de antemano mil gracias por su pronta respuesta!!

chamlaty 25 noviembre, 2013 - 7:19 AM

A todos los que pasen al régimen será aplicable la reducción saludos

Shadow 25 noviembre, 2013 - 1:15 PM

hola buenas tardes como todos estamos en dudas, en mi caso soy de regimen intermedio y dice el sat q todos a factura electronica y en la micelania dice otra cosa, aquien de los dos le hago caso, no traen del tingo al tango, y luego ya no seria intermedio si no de incorporacion, que con eso tengo que darme de baja y darme de alta en el nuevo o q ondas, Conta le agradeceria su comentario, gracias y saludos

chamlaty 25 noviembre, 2013 - 3:33 PM

Es un hecho debes pasarte a RIF y lo del CFDi será la única forma de emitir comprobantes, esperemos por reglas salga alguna opción para muchos que no idea tienen del cfdi

Roberto 25 noviembre, 2013 - 3:14 PM

Los agricultores y los transportistas en que régimen quedaran y como funcionara?

chamlaty 25 noviembre, 2013 - 3:29 PM

Personas físicas transportistas normal no cambia sectornprimario las cambian a título II similar a como venían pero podrían sumarse al se incorporación fiscal

Isabel Reyes Santos 26 noviembre, 2013 - 2:23 AM

Un Repeco que también percibe salarios, puede tributar en el régimen de incorporaciòn?

chamlaty 26 noviembre, 2013 - 8:13 AM

Sí claro no hay inconveniente

Isabel Reyes Santos 26 noviembre, 2013 - 11:24 AM

Gracias, otra duda un pequeño contribuyente que es socio de una Asociación Civil, pero no obtiene ingresos de esta, puede aplicar para el régimen de Incorporación?

chamlaty 26 noviembre, 2013 - 1:24 PM

SI CLARO PUEDE tener DICHA COMBINACION DE INGRESO y estar en RIF, quizás tu tuda viene de la frase UNICAMENTE ahi mi criterio va sobre actividades empresariales que ese sea tu unico ingreso con relación a no permitirte ingresos de honorarios. Pero se que otro criterio sería ser tajante y UNICAMENTE, pero entonces quien podrá estar aqui…

GABRIELA 26 noviembre, 2013 - 5:26 PM

Buenas tardes, si un pequeño contribuyente tiene una boutique y vende ropa misma que compra en el paso texas, como le hara ahora para poder deducir sus compras, si ahora tiene que enterar todo lo que factura y todo lo que que gasta no va a tener facturas validas??

chamlaty 26 noviembre, 2013 - 9:44 PM

Estas enajenando bienes que estas introduciendo en el país bajo el amparo de una franquicia,cierto, estos productos puedes venderlos tienes acreditada la legal estancia??? gran detalle

GABRIELA 27 noviembre, 2013 - 10:31 AM

si actualmente tributo en regimen general, puedo bajarme a intermedio para entrar al de incorporcion,??? o recomienda mas suspender actividades y dar de alta un nuevo contribuyente??

chamlaty 27 noviembre, 2013 - 2:22 PM

Tendrás oportunidad de haber el cambio a inicios de 2014, de régimen general a el de incorporación fiscal

hector 30 diciembre, 2013 - 7:02 PM

De general a incorporacion?

jaime armendariz 26 noviembre, 2013 - 6:05 PM

Soy Contador y soy del estado de Aguascalientes en mi estado 80 mil repecos amenazaron con
darse de baja ante hacienda e irse a la informalidad, un cliente repeco me pregunta ¿que pasaría
si el también se da de baja? ,¿ que efectos legales traería? ¿ me podrían cerrar mi
negocio?

chamlaty 26 noviembre, 2013 - 9:40 PM

CUIDADO EVASOR FISCAL?????

ADY 26 noviembre, 2013 - 10:15 PM

HOLA CONTADOR EL SECTOR PRIMARIO SEGUIRA CON FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA 2014 O YA NO ? SOY PRODUCTOR DEL CAMPO Y ESTOY PREOCUPADO POR QUE TENIA ENTENDIDO QUE YA NO HABRIA FACILIDADES PARA 2014.MCHS GRACIAS.

chamlaty 26 noviembre, 2013 - 10:18 PM

Altas probabilidad de que yano surja dichas facilidades administrativas

Luis Aybar 29 noviembre, 2013 - 11:47 AM

Hola que tal mi duda es; estoy en el régimen intermedio me incorporare al régimen de incorporación y entonces gozare los beneficios de los 10 años graduales ?

chamlaty 29 noviembre, 2013 - 8:25 PM

Si claro 1er año del cambio a RIF 100% de reducción

ady 30 noviembre, 2013 - 12:44 PM

hola contador,con la nueva reforma cuales seran las exenciones para los ganaderos y agricultores? gcs

chamlaty 30 noviembre, 2013 - 6:34 PM

Sí claro sigue pero ahora únicamente si obtienes dichos ingresos atento a ello

chamlaty 1 diciembre, 2013 - 9:09 PM

Siguen la misma exención con unas pequeñas adecuaciones por cambio de régimen.

ady 2 diciembre, 2013 - 9:13 PM

bns noches contador q gusto saludarle.No me queda claro un aspecto,se supone que el RIF es solo para el regimen intermedio y repecos.Q pasa si una persona fisica del regimen general de ley cuyos ingresos estimativos en 2014 no revasan dos millones quiere pasarse al RIF en 2014 es valido?gcs por su respuesta será muy valiosa.

chamlaty 3 diciembre, 2013 - 12:02 PM

No solamente es para repecos e intermedio no hay limitante puedo estar en sección I y moverme para RIF

Rodolfo. 3 diciembre, 2013 - 12:16 AM

Buenas noches; Contador. Cuento con un negocio de venta de alimentos prácticamente tacos de cochinita pibil, pero cuento con cinco puntos de venta por medio de remolques, hasta el momento no me encuentro dado de alta. Sin embargo deseo hacerlo. Mi pregunta es cual seria el procedimiento o que me aconsejarías bajo que régimen me tengo que registrar mis ventas se encuentran por el orden de $2’000,000.00 anuales. El proveedor del pan no me entrega comprobantes, ni en la central de abastos etc…Gracias por tu asesoramiento.

chamlaty 3 diciembre, 2013 - 12:01 PM

Recomendable iniciar con el de incorporación fiscal y analizar tu caso en particular para darte opciones de estrategias para efectos de tus deducciones

royer 3 diciembre, 2013 - 6:54 PM

hola contador, buen dia, disculpe como piensa o ve usted, cuando un repeco no suba todos sus ingresos y egresos del dia, podra darse cuenta la autoridad???, y si hay comercios que solamente habrieran de lunes a viernes o el dueño del negocio por su propia cuenta desea cerrar su negocio cuando el quiere, que se hara en estos casos por no subir los ingresos y egresos??? los tendra que subir en ceros??? gracias

chamlaty 4 diciembre, 2013 - 12:48 AM

Si verdaderamente no tienes ingresos aldea me pero engañar a la autoridad es un delito desde luego y puede la autoridad detectar que es uno omiso de ingresos

ROYER 4 diciembre, 2013 - 9:59 AM

ok, entiendo, y si no hay ingresos y egresos al dia por que no se habrio el negocio o no hubo ventas, se subira en ceros la informacion??? y otra duda, ya estoy un poco enredado, entiendo quien antes recaudaban y pagaban el iva en mi caso era las empresas que me surten ya que soy un repeco, tengo una tiendita pequeña donde vendo verdura, abarrotes, refrescos, sin cerveza, ahora nosotros exrepecos para 2014, nosotros tendremos que enterar el IVA de los productos que vendo, separarlo y acreditarlo y enterarlo,???? asi como el IEPS en su caso??? gracias por su atencion

chamlaty 4 diciembre, 2013 - 11:35 AM

Es correcto royer, tendras que analizar los supuestos de los productos que gravan iva e ieps.

ady 3 diciembre, 2013 - 9:46 PM

buenas noches contador!!!! para atender las obligaciones fiscales del sector primario en 2014 se atendera lo dispuesto en el capitulo VIII art 74 LISR.Mi duda es la siguiente: yo estoy dado de alta en el regimen intermedio con facilidades administrativas en 2013.Para el 2014 me pasaran automaticamente al nuenvo regimen del sector primario o me pasaran al RIF? POR SU ATENCION MUCHAS GCS.

chamlaty 4 diciembre, 2013 - 12:45 AM

Considero que deberá hacerse este trámite ya veremos si sale alguna disposición sobre el tema

ALICIA 4 diciembre, 2013 - 12:49 PM

ACTUALMENTE ESTOY EN INERMEDIO, PASO AUTOMATICAMENTE AL REG. GRAL. DE LEY O TENGO LA OPCION DEL RIF, LOS INGRESOS NO REBASAN LOS 4 MILLONES PERO SI LOS 2 MILLONES , ENTONCES???, AGRADEZCO SU ORIENTACION

chamlaty 4 diciembre, 2013 - 2:17 PM

LA campaña del sat esta desinformando y se olvida de contribuyentes que rebasan los 2millones pero segun ellos pasan a RIF, no coincido, pero veremos reglas sobre ello

mario 4 diciembre, 2013 - 3:20 PM

Contador, oriente me por favor, ahora para el 2014, soy repeco, tengo una miscelanea al publico en general, tengo varios proveedores muchos no pagan impuestos andan en sus coches o a pie o el algún otro medio de transporte estos no están registrados ni tienen su RFC, y con la nueva reforma no creo que les interese incorporarse al nuevo regimen, a estos les debo de seguir comprando mi mercancía?? o solo comprar en lugares o proveedores que me den facturas donde desglosen IVA e IEPS. la autoridad se dará cuenta de esto o que repercusiones podría afectarme, gracias

chamlaty 5 diciembre, 2013 - 12:05 AM

Mario es precisamente esto lo que desea la reforma que entre todos nos exijamos comprobantes fiscales y así paguemos más impuestos.

bety mancilla 4 diciembre, 2013 - 3:44 PM

k tal buena tarde contador, soy repeco tengo una tienda, disculpe contador ahora para lo del 2014 si supongamos que un negocio registrado que paga sus impuestos como lo viene haciendo y que ya esta obligado para el 2014 presentar declaraciones de IVA E IEPS y si no lo hace, como se puede dar cuenta la autoridad que no paga el iva e ieps, los proveedores como lo son BIMBO, marinela, sabritas etc etc, como surte el efecto o como es la mecanica gracias

chamlaty 5 diciembre, 2013 - 12:03 AM

En ciertos casos estas empresas podrán establecer esquemas para que se les facilité el pago de dichos impuestos deberemos estar atento a las facilidades sobre el tema

alheli 4 diciembre, 2013 - 11:34 PM

CONTADOR: ACTUALMENTE ESTOY TRIBUTANDO EN EL REGIMEN INTERMEDIO, ESTOY FACTURANDO CON CFDI MIS FACTURAS DICEN REGIMEN INTERMEDIO Y FACTURO DIARIO, CUANDO HIZE MI TRAMITE DE LA FIEL ETC. FUE EN ESTE REGIMEN…. LA PREGUNTA ES… EL DIA 02 DE ENERO TENGO QUE FACTURAR … PERO EN NINGUN LADO DICE QUE YA PUEDO HACER EL TRAMITE PARA PASARME A RIF… Y NO CREO QUE LAS EMPRESAS ME ACEPTEN UNAS FACTURAS QUE DIGAN REGIMEN INTERMEDIO EN ENERO DE 2014 PORQUE ESTE REGIMEN YA NO VA EXISTIR.. QUE TENGO QUE HACER… EN ESTOS MOMENTOS NO HAY TRAMITES PARA CAMBIARSE DE REGIMEN NO HAY CITAS PARA ENERO.. Y YO NECESITARE FACTURAR SINO NO GANO…..

chamlaty 5 diciembre, 2013 - 12:00 AM

Alhelí, en tu sistema de Favturacion podrás cambiarle
El
Régimen
Y además recuerda que podemos señalarle
No
Aplica y evitar complicaciones

Y atento a las reglas que saldrán

Andrea 5 diciembre, 2013 - 2:34 PM

Hola, buen día…yo tengo un montón de dudas todavía, pero vamos poco a poco….soy Repeco y tengo un negocio de accesorios de cómputo, no todos los clientes piden factura, en éstas ventas como se les hace? y qué impuestos son los que tendría que pagar?….gracias por su atención.

chamlaty 5 diciembre, 2013 - 5:46 PM

Des o des factura debes declarar todos los ingresos, y se generan los impuestos, no declarar es evasión y lo complicado de no declarar todo es cuando usamos dichos dineros y sumenle LEY ANTILAVADO.

Cristina 6 diciembre, 2013 - 9:49 PM

Hola! Mi hermano tienen un negocio pero el lo dejo a mi cargo desde hace 5 años. El se fue a radicar a otro pais y no creo que regreso como hago para hacer el cambio de propietarios o dar de baja su negocio porque hay que expedir facturas para el 2014 y no se ha tramitado ni la FIEL. Espero su ayuda gracias.

chamlaty 7 diciembre, 2013 - 8:26 AM

Cristina abría que analizar la factibilidad de que tu hermano suspenda actividades y tu asumas dichas obligaciones, y así continúen el negocio, recomiendo acercarte a un CONTADOR PÚBLICO que te Oriente para dicho análisis,

Quedo atento

Pedro 9 diciembre, 2013 - 2:52 AM

Hola actualmente me encuentro inscrito en el Regimen intermedio, mi duda es si tengo que presentar un aviso ante el sat para cambiarme al RIF o este cambio es en automatico. Te agradezco tu respuesta saludos

Luis Lozano 9 diciembre, 2013 - 8:20 AM

vaya!!!!!! sin duda, hay muchas preguntas y pocas respuestas, yo empece un negocio de ferreteria y estoy en proceso de tramite de actualizacion de domicilio fiscal y actualizacion de obligaciones (pues antes era trabajador y ese era mi regimen). la verdad es que muchas cosas no las entiendo aunque lo repaso una y otra vez. algunos clientes me piden facturas, otros no, como o voy a a hacer en caso que quien me compre no tenga rfc? claro que mis proveedores me entregan factura, ahi no hay problema.
si el 1er año hay condonacion 100%, entonces que voy a pagar? el iva de los productos que venda? que alguien me explique!!!!!!

mary 9 diciembre, 2013 - 7:29 PM

hola buenas noches., actualmente estoy en el regimen de repecos., si para el 2014 todo se tiene que facturar., y si un cliente me pide una factura cuanto seria lo minimo para facturar ya que mi negocio es de internet y las ventas pueden ser de 10 a 50 pesos

chamlaty 11 diciembre, 2013 - 8:54 AM

Veremos si otorgan facilidades sobre ello para sólo dar alguna especie de comprobante por dichas operaciones

ROYER 9 diciembre, 2013 - 10:10 PM

hola contador disculpe la moestia, no he encontrado el fundamento de l asiguiente duda, ya que para el otro año debo calcular el iva e ieps, es que por ejemplo si compro mercancia por mas de 2000 pesos mas iva, y para que sea acreditable este iva tambien debe cumplirse con el requisito de pagar con tarjeta de debito, credito o cheque?? o solo es para en caso de ISR gracias

chamlaty 11 diciembre, 2013 - 8:53 AM

Mismo supuesto a pagar por dichos medios o no podremos acreditarlo

mayber 11 diciembre, 2013 - 7:36 PM

hola c.p. mire ahorita estoy en regimen intermedio como quedaria y cuales serian los beneficios al pasar al otro regimen k entraria en vigor del 1o. de enero del 2014. explique por favor

chamlaty 12 diciembre, 2013 - 3:09 AM

No es que sean beneficios si no que esla opción mas recomendable estar en el RIF si cumplo con sus especificaciones como tal, de ahi es muy similar a como tributabas en intermedio, con la ventaja de la reduccion del 100% el primer año en materia de ISR.

juan jose moranchel 11 diciembre, 2013 - 11:52 PM

C.P. en el año 1995 me di de alta en hacienda como persona fisica, en el año 2002 cambie mi regimen fiscal a persona fisica con actividad empresarial y mientras obtuve ingresos pague mis impuestos cuando ya no obtuve ingresos por mi actvividad, me dijeron que presentara mis declaraciones en ceros, el caso es que tengo desde que me di de alta hasta la declaracion fiscal del ultimo año (2012) en orden, pero me dejaron un aviso bajo la puerta que tenia que presentarme a verificar mis datos a un modulo de PAR (en Puebla), y resulta que desde el año 2000 me tienen registrado como REPECO, me mandaron a arreglar esta situacion a una ventanilla de REPECO ahi me dijeron que no pueden hacer nada y que lo tengo que arreglar en el SAT y en el SAT me dicen lo contrario ¿que puedo hacer para arreglar esta situacion?, por su atencion gracias.

chamlaty 12 diciembre, 2013 - 3:07 AM

Si tu cuentas con tus documentos soporte de tus declaraciones y tramites, ni hacerle caso como tal porque te tendrán perdiendo el tiempo, si tienes los cambios y tus declaraciones tu tranquila, estas invitaciones son para ver quien cae y siente pasos en la azotea, si tu sabes que estas bien ni acudir y en todo caso revisar tu situación y tener la certeza de que estas bien.

Quedo a la orden.

Mayra 12 diciembre, 2013 - 2:17 PM

Buenas tardes, entiendo que repecos pasan en automático a RIF, ¿para intermedios es igual en automático o hay que presentar aviso?.
Ahora para yo facturar a un «repeco» (que ahora ya no lo será), es de decir hacerle una factura de venta, ¿qué cambios habrá en mi forma de facturarle?

chamlaty 12 diciembre, 2013 - 4:13 PM

Para intermedios no hay autorización desde mi punto de vista ellos deberán hacer la tramitologia para el cambio por medio de la
Página del Sat, con relación a facturación sobe que punto viene la duda de facturarles??

Sergio 12 diciembre, 2013 - 5:38 PM

No entiendo como tengo que llevar mis ventas diarias,lo tengo que hacer con libretas o con las notas foliadas, o cajas registradoras

chamlaty 14 diciembre, 2013 - 9:02 AM

Con base en las últimas reglas analizadas será con notas de venta y haciendo un cfdi al
Bimestre de esas notas

Patricia 14 diciembre, 2013 - 1:58 PM

Buen día Contador, agradeciéndole por este espacio y su ayuda con nuestras dudas. Acabo de entrar a la página del Sat, en un recuadro que dice reforma hacendaria, ahí se encuentra la explicación de que el Régimen Intermedio podrá pasar al Régimen de Incorporación mediante aviso. Un favor? Me podría decir dónde se encuentra el trámite para presentar este?
Gracias, saludos!

chamlaty 16 diciembre, 2013 - 11:59 PM

En elportal actualizaremos nuestros datos en el RFC y ahi señalaremos el nuevo régimen bajo los supuestos que nos irán cuestionando

santos 16 diciembre, 2013 - 10:51 PM

hola buenas noches mi pregunta es la siguiente tengo un pequeño negocio de ropa y soy repeco y pago cuota fija bimestral a partir de enero tengo que dar factura electronica, tendre que contratar a un contador o seguire yevando yo mismo mi control

chamlaty 16 diciembre, 2013 - 11:56 PM

SI tus clientes te solicitan el CFDI deberás elaborarlo, y si no al parecer están reactivando los comprobantes simplificados y al final podrás hacer un CFDI GLOBAL, que están permitiendo a los del RIF sea bimestral

pedro 17 diciembre, 2013 - 4:01 AM

saludos contador,mi pregunta es que tengo una tienda de abarrotes en la cual vendo demasiados productos,por un chicle de cincuenta centavos voy a dar un CFDI o puedo instalar un punto de venta y al final del dia hacer un CFDI de toda la venta total con PUBLICO EN GENERAL.me puede usted informar donde consultar los productos que quedaron con IVA 0 Y 16 porciento.De antemano muchas gracias por su atencion.

chamlaty 17 diciembre, 2013 - 10:29 PM

Se esta activando la posibilidad de dar COMPROBANTES SIMPLIFICADOS y hacer un CFDI BIMESTRAL pero si tu cliente te pide CFDI con sus datos deberás emitirselo, y sobre los de actos gravados a tasa cero y tasa 16 si tendriamos que analizar tus productos uno a uno porque no hay un listado como tal detallado.

Joseph 17 diciembre, 2013 - 9:23 AM

Saludos Maestro. Mi duda es sobre la actualizacion de los repecos que no por gusto sino por falta de recursos tienen adeudos pendientes al momento. Como se van a actualizar estas cuotas, se podra hacer esto o se va a tener que pagar bajo el nuevo esquema? O forzosamente tendran que actualizarse en lo que resta del mes?

chamlaty 17 diciembre, 2013 - 10:27 PM

Lo que debes antes del RIF, se queda en dichos regímenes, acumulándose actualización y recargos claro.

Blanca 17 diciembre, 2013 - 11:04 AM

Hola, voy a expedir facturas en el reg de incorporacion pero cual es el importe minimo

chamlaty 17 diciembre, 2013 - 10:26 PM

Hasta el monto no existe el mínimo. Si te piden CFDI debes expedirlo

nacho 17 diciembre, 2013 - 12:18 PM

Estimado maestro Chamlaty,

El texto dice que no podran tributar en el regimen de incorporacion cuando sean partes relacionadas. Me explicaron que solo 1 persona de familia directa puede estar tributando en este regimen al mismo tiempo. Es cierto? Si yo tengo un negocio y mi hermano otro, solo 1 puede optar por el regimen de incorporacion?

Gracias!

chamlaty 17 diciembre, 2013 - 10:25 PM

OPINO QUE ESA REDACCIÓN NO DICE ello esta sujeto a criterio.

Luisa 17 diciembre, 2013 - 1:28 PM

Maestro buen día una pregunta, soy régimen intermedio, y mis ventas son al publico en general no solicitan facturas con la incorporación en el nuevo régimen como le haría para declarar mis ventas? se haría una factura al día acumulando las ventas del día? o se tendría que hacer una factura en cada venta aunque el cliente no la solicite? Gracias por despejar tantas dudas que han surgido con este nuevo esquema de tributario.

chamlaty 17 diciembre, 2013 - 10:19 PM

Estan saliendo reglas que al parecer permitiran emitir comprobantes simplificados y de ahi CFDI BIMESTRAL que ampare todos los comprobantes simplificados emitidiso

chris 17 diciembre, 2013 - 7:11 PM

Entiendo que el repeco que no será repeco el siguiente año deberá llevar control desus ventas y posterioremente elaborar un cfdi por esas ventas es correcto, ahora se supone que todos los proveedores estarán obligados a expedir factura de la venta , pero los montos que rebasen los 2000 tendrán que pagarse con tarjeta o cheque ???? para poder deducirlo, entonces entiendo que los repecos al final entraran como el comen de los contribuyentes llevar relación de gastos e ingresos, informativas de proveedores para el iva pero temporalmente será bimestral estoy en lo correcto .. la verdad es un caos .. gracias Felicidades por su blog es muy interesante se prende mucho.

chamlaty 17 diciembre, 2013 - 9:38 PM

Estas en lo correcto chris. a estudiar

Mica 17 diciembre, 2013 - 11:43 PM

Tengo muchas dudas. Para empezar estoy en un regimen intermedio y hasta el momento sobrepaso los 2 millones. Tengo que cambiarme al regimen empresarial forzosamente? O cabria en el regimen de incorporacion?

chamlaty 18 diciembre, 2013 - 9:14 AM

Si no podría tributar en el RIF por elnivel de ingresos.

Jose Lopez 19 diciembre, 2013 - 2:37 PM

Buenas tardes
Contador, muchas gracias por apoyarnos con sus comentarios, mi duda es estoy dado de alta como persona física con actividad mensajería y paqueteria, mis ingresos no rebasan los 500 mil pesos anualmente, que régimen me conviene cambiar ? al de incorporacion o al empresarial y profesional
gracias

Saludos!!
Jose Lopez

rodhz 19 diciembre, 2013 - 7:55 PM

Tengo un Software Punto de venta con catalogo de clientes y productos, ya esta funcionando, hay algun software o conector que venda, que permita generar mediante un archivo txt el XML 3.2, para que lo puedan timbrar?

chamlaty 20 diciembre, 2013 - 4:17 PM

No manejamos algun conectar, contacta a un PAC directamente por favor

andres garcia 19 diciembre, 2013 - 9:14 PM

que buena pagina donde encuentro las respuestas a las preguntas que se hacen en este foro por su atencion gracias

Marisa Calderón 20 diciembre, 2013 - 1:26 PM

Soy persona física del régimen intermedio y emito facturas impresas en papel, mis ingresos anuales son de $180,000.00, ¿pasaría al nuevo régimen de incorporación y seguiría con mis facturas igual o pasaría al CFDI?

chamlaty 20 diciembre, 2013 - 4:15 PM

Todos a CFDI no importa ingresos, y si pasarias a RIF podrias

Ulises San Miguel 21 diciembre, 2013 - 12:10 AM

Buenas tardes, soy agricultor y mis ingresoS son de 200,000.00 brutos a tener facilidades fiscales y si voy a entrar a la incorporación desaparecen facilidades al sector primario?

hago.

chamlaty 21 diciembre, 2013 - 8:08 PM

Podrás en el RIF o bien en el de sector primario

ELVIA 21 diciembre, 2013 - 5:07 PM

yo tengo un cibercito en mi colonia, tengo muy poquita gente porque ya la mayoría tiene internet en su casa,he sobrevivido porque no pago renta, soy una persona de la tercera edad, acaso voy a dar facturas por tres pesos, o por ocho pesos y a un niño, a un estudiante o una ama de casa? o va a ser global ? normalmente entran diarios 170.00 y ahorita en vacaciones como 60 pesos, o menos, cuando hay futbol tampoco tengo gente, entonces como le hago gracias

chamlaty 21 diciembre, 2013 - 8:07 PM

Darás unas notas de acuerdo a lo último que hemos podido saber que piensa liberar la autoridad y atento al efecto del IVA de tus ventas

salvador 21 diciembre, 2013 - 6:54 PM

Contador:

Su pagina es muy ilustrativa, lo felicito, me ha despejado muchas dudas pero claro falta mucho,
mucho más; como quiera creo haber encontrado una luz en la obscuridad, pues cada vez que em
pezamos a tener claridad nuevamente nos apagan el foco.

chamlaty 21 diciembre, 2013 - 8:06 PM

Gracias Salvador a seguir estudiando

EMMANUELLE 22 diciembre, 2013 - 1:10 PM

hola que tal ,tengo una tienda de abarrotes, si tewnog ventas de 60000 mil pesos mensuales, en el cuadro entiendo que estaria en el rango de 41540 a 55473 pesos, si tuviera ya que pagar el cien porciento de mis impuestos serian 6654 pesos?? mi duda se genera por hay negocios como peluqueria que bueno magen un amplio margen de ganacias. pero nosotros estamos al rango de entre 12 y 20 porciento (hay productos como la leche lala que se le ganan 40 centavos) asi que entre renta, luz licenciencia de fucnionamiento no quedaram ucha ultilidad, a menos que subamos precios pero no seremos competitivos con las tiendas de autoservicio (que de por si yano lo somos] estoy en lo correcto?’ ese seria mi impuesto a pagar?? 6654 pesos mensuales??

chamlaty 23 diciembre, 2013 - 2:26 PM

EMMANUEL, debes considerar ingresos menos gastos y ahora si aplicarla tarifa, claro igual quitar el IVA, para enfrentar IVA DE INGRESOS VS IVA DE GASTOS, Y RECUERDA EN RIF no pagaras el ISR por reduccion seria solo el IVA, SEGUIMOS COMENTANDO

adalberto contreras 23 diciembre, 2013 - 8:01 AM

buenos dias, soy taxista, y me piden factura, tengo que darme de alta en hacienda, bajo que regimen lo hago y si los taxistas tenemos que pagar iva..

un saludo
desde cancun

chamlaty 23 diciembre, 2013 - 1:21 PM

Si claro debe dar CFDI, si debe darse de alta en hacienda pregunta las placas es ud el concesionario??? y no el servicio de taxis es una actividad exenta

lucy 23 diciembre, 2013 - 11:32 AM

Hola buenos Dias

si estoy en intermedios y tengo de ingresos mas de 2 millones, cual es regimen al que me debo de cambiar, y cual es el proceso. De antemano muchas gracias

Saludos

chamlaty 23 diciembre, 2013 - 12:29 PM

Ya tributaras en actividad empresarial y profesional, y el cambio lo haras por medio de la pagina del SAT.

Ofelia 23 diciembre, 2013 - 11:24 PM

Contador, saludos.

Agradezco de inicio su ayuda a quienes poco sabemos de estos menesteres contables y fiscales. Y preguntarle si tengo pensado abrir un pequeño negocio y darlo de alta por primera vez, puedo hacerlo en el regimen de incorporación fiscal, o es solo para los repecos e intermedios que ya estaban dados de alta.

chamlaty 24 diciembre, 2013 - 10:18 AM

Si inicias podrás estar en el RIF claro

NANCY GONZALEZ DEL CARMEN 25 diciembre, 2013 - 11:37 AM

BUENOS DIAS,SOY REPECO TENGO UNA TLAPALERIA MI DUDA ES SI EN LA VENTA AL PUBLICO EN GENERAL SI DAN LA FACILIDAD DE EMITIR NOTA DE VENTA TENGO QUE COBRAR EL IVA, PARA POSTERIORMENTE EN LA FACTURA BIMESTRAL DESGLOSARLO, CUANDO PODRE SABER SI PUEDO SEGUIR DANDO NOTAS DE VENTA,

SALUDOS DESDE PUEBLA Y AGRADEZCO SU ATENCION

chamlaty 25 diciembre, 2013 - 2:01 PM

SI EL IVA DEBERAS COBRARLO DE LLENO AUNQUE DES notas de ventas, y si se podrá dar notas de venta.

Nelly 25 diciembre, 2013 - 3:07 PM

Hola buenas tardes contador, disculpe tengo una duda, un familiar es cocesionario de taxi como deberá tributar en 2014, como puede comprobar sus ingresos, los servicios que presta son al publico en general pues no le piden factura ni notas… yo soy estudiante de contabilidad y me gustaría hacerme cargo … en este caso puedo hacerlo yo o contratar a un asesor fiscal especializado…

chamlaty 25 diciembre, 2013 - 5:39 PM

Los taxis practicamente seguiran igual, su actividad es exenta como bien dices ni nota piden y menos factura pero si te llegaren a pedir ¿, le indicaras que te anoten sus datos y posteriormente se la enviarias, adelante sigue comentando tus inquietudes y a seguir estudiando futuro CONTADOR PUBLICO

Gilberto Flores 25 diciembre, 2013 - 7:05 PM

Hola, Buenas Tardes Conta. Mil gracias por ilustrarnos. Actualmente tributo en Personas Físicas, Actividad Empresarial Régimen Intermedio para la Federación, además en Arrendamiento de inmuebles (uso o goce), los ingresos brutos de 2013 son de $ 661,000.00. mi pregunta es si puedo pasar a RIF o tengo irme a actividad empresarial y profesional. gracias de antemano por tu atención.

chamlaty 25 diciembre, 2013 - 10:02 PM

GILBERTO, con estas reglas se confirma el criterio de la autoridad de no querer otro régimen de convivencia con el RIF, hay una regla que esta generando conflicto observa

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales

I.2.5.8. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.
No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”.
CFF 27 RCFF 25, 26

PRIMERA PARRAFO DICE UNA COSA Y ESTE ULTIMO PARRAFO PARECE QUE DA OPORTUNIDAD DE ESTAR EN RIF CON OTROS REGIMENES.

VEREMOS LA APLICACION SI NOS LO PERMITE

gaby 26 diciembre, 2013 - 12:58 AM

hola. e leido todos los comentarios y voy entendiendo….pero quisiera expresar mis dudas y asi llevar orden en mis ideas para ayudar a mi esposo……primero que es primero en orden repeco o intermedio?…..lei en la pagina de sat que intermedio decide si quiere ingresar al de incorporación…..otra duda a partir del primero pasaria automatica al RIF y leo entonces que sat nos proporcionara las notas o debo mandar hacerlas yo.. para luego hacer la factura bimestral?….. eso en cuanto a mis ventas de menudeo…..pero tengo ventas mayoreo y me pediran factura….entonces en sat debo solicitar la facturación electrinica…..pero que pasa con varios clientes de mayoreo que no estan registrados como compruebo mi venta? les dare nota? o aun asi les dare factura?…..otra mi negocio es de vta de botanas….cuero pata oreja fritura que si me daran facturas….tostada que no estan registrados….y vendo jerez pero no tengo permiso asi que vendo poco y no me dan factura porque ellos tampoco estan registrados perdere entonces esta entrada de dinero? al tener que dejar de vender? o puedo venderlo sin registrarlo en mis vtas?……vendo huevito de codorniz tanpoco es formal su negocio en casa cria sus animales tambien debo dejar de vender?….sera recomandable el serv de un contador? o nosotros con dedicación y estudio podenos llevar nuestro registro…..muchas dudas que porfavor espero me pueda responder…

chamlaty 26 diciembre, 2013 - 7:18 PM

SALUDOS GABY, RECOMIENDO te sumes en http://www.haztusimpuestos.com ese pórtal va enfocado para apoyar a micro,pequeños empresarios que se atreven a realizar sus impuestos o bien no quieren que su asesor actual los tome en curva, ire publicando videos, materiales articulos ectect, te apoyo con tus dudas

REGIMEN DE INCORPORACION, HARAN USO DE NOTAS que deberás mandar a realizarlos Y POR ESTAS CADA BIMESTRE HARAS UN CFDI.

y si te piden FACTURA DEBERAS EMITIR CFDI CLARO.

ELLOS TUS PROVEEDORES AL IGUAL QUE TU ERAN REPECOS, DEBERAS EXIGIRLES COMPROBANTE FISCAL CFDI SI TUS CLIENTES NO ESTAN REGISTRADOS USARAS NOTAS.

ESTIMADA GABY, SABEMOS muy bien que no todas las ventas de los negocios son registradas, hay muchas cosas que jamas se registran ni los ingresos y compras, por ello la autoridad nos esta fiscalizando por medio del sistema financiero.

QUEDO a tus ordenes.

Victor Manuel Valle 26 diciembre, 2013 - 2:12 PM

Buen día, estoy actualmente en régimen intermedio, ¿que trámites debo hacer para pasar al Régimen de Incorporación fiscal? le agradecería ésta información de la manera más sencilla, saludos.

chamlaty 26 diciembre, 2013 - 7:03 PM

Se hará en la página del SAT en actualizacion al RFC dicho tramite

Victor Manuel Valle 18 enero, 2014 - 6:28 PM

BUENAS TARDES, SOY EMPLEADO RECIBO SALARIO, ADEMÁS TENGO UN PEQUEÑO NEGOCIO DE PUBLICIDAD EN RÉGIMEN INTERMEDIO QUE FACTURA MENOS DE $300,000 POR AÑO, ESTRÉ A «MI PORTAL» PARA TRAMITAR MI CAMBIO A REG. DE INCORPORACIÓN FISCAL, CASI COMPLETANDO EL TRÁMITE CUANDO ANTES DE FIRMAR CON LA FIEL ME APARECIÓ UNA VENTANA DONDE DECÍA QUE ENTRE OTRAS COSAS ME DARÍA DE BAJA DEL «RÉGIMEN DE SUELDOS Y SALARIOS E INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS» ¿QUE SIGNIFICA ÉSTO? ¿QUE YA NO PODRÍA RECIBIR SALARIOS? O ¿QUE NO PUEDO PAGAR SALARIOS? ME PREOCUPÓ ÉSTO Y DÍ MARCHA ATRAS AL TRÁMITE HASTA PREGUNTAR,, PUES NO DEJARÉ MI EMPLEO,OJALÁ ME PUEDA UD. ORIENTAR,GRACIAS DE ANTEMANO Y SALUDOS CORDIALES

chamlaty 18 enero, 2014 - 8:56 PM

Saludos victor, lo que significa que RIF no permite convivir con otro ingreso, lo cual hace que te elimine el de salario, por ende tendrás que sea salarios con actividad profesional, te invito a que visites http://www.haztusimpuestos.com ahí estoy abordando varios temas ante estos cambios

Saludos

chamlaty 19 enero, 2014 - 1:32 PM

SALUDOS VICTOR, lo que sucede es que seguramente en el proceso no contestaste correctamente una de las preguntas, en tu caso no te permitirá estar en el RIF, tributaras en el REGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIALES Y PROFESIONALES, QUE es muy similar al regimen intermedio, así que tendrias ambas obligaciones, te recomiendo visites http://www.haztusimpuestos.com y seguimos comentando

Jose Luis 26 diciembre, 2013 - 3:05 PM

conta buenos días si tengo una tienda de abarrotes y desido darme de alta bajo el RIF pero no rebaso no llego ni al millón de pesos en ingresos anuales tengo que expedir CFDI bimestral.?

chamlaty 26 diciembre, 2013 - 6:57 PM

SI LO DEL CFDI BIMESTRAL SERA DE CONTROl, en base a los folios utilizados.

Rodolfo Santos 26 diciembre, 2013 - 5:29 PM

Buen dia Miguel, mira tengo una duda si un REPECO tiene deuda en sus pagos, sera tiempo para que pague en la fiscal de su estado antes del dia ultimo y se ponga al corriente o que se espere mejor a pagar ante el SAT en el Nuevo regimen de incorporación ? Por tus comentarios y respuesta gracias

chamlaty 26 diciembre, 2013 - 6:41 PM

TODO lo anterior a 2014, deberá ponerse al corriente como REPECO, quedo atento

JANNET 26 diciembre, 2013 - 6:26 PM

una pregunta y quienes somos repecos y tambien tenemos ingresos por salarios tambien podemos estar en el regimen de incorporacion fiscal???

chamlaty 26 diciembre, 2013 - 6:39 PM

De las interpretaciones a las reglas al parecer no nos lo permitirán, el regimen es solo para los que no tienen otra fuente de ingresos, así están interpretando la norma

CORTEZ 26 diciembre, 2013 - 11:57 PM

BUENOS DIAS, AHORITA SOY REPECO, TENGO UNA PEQUEÑA PIZZERIA, CON EL CAMBIO AL REGIMEN DE INCORPORACION ACASO TENGO QUE PAGAR EL IVA DE MI BOLSA O LO TENGO QUE COBRAR A MIS CLIENTES

chamlaty 27 diciembre, 2013 - 10:36 AM

Hay que considerarlo en el precio y lo bueno es que si sólo atiendes a público en general es decir no das factura cfdi, no pagarás el ISR ni el
Ieps

german hernandez zetina 31 diciembre, 2013 - 2:42 PM

CONTADOR BUENOS DIAS: Disculpe pero no entendí la respuesta a Cortez, en el sentido de que si atiende al público en general no dará CFDI, Y NO PAGARA EL ISR NI IEPS ?, ES EL CASO DE UNA TORTILLERÍA , podría ser más explicito por favor. Gracias.

chamlaty 31 diciembre, 2013 - 5:23 PM

Explicito en que sentido estimado german, si gustas entra a http://www.haztusimpuestos.com y te quede claro los supuestos por favor. tenemos decreto que dice ello.

narciso torres montiel 27 diciembre, 2013 - 3:18 PM

tributo en el regimen intermedio con ingresos de 1,300,000 , como me traslado al nuevo regimen
tengo que hacer algun tramite. y me aplicara la deduccion a partir del 2014 el 100%

chamlaty 27 diciembre, 2013 - 9:42 PM

El cambio será por la página del Sat, y clero reducción del 100%

Miguel 27 diciembre, 2013 - 6:27 PM

Hola contador, en el caso de los contribuyentes con actividades relacionadas al sector primario, como los agricultores que estaban en el régimen intermedio, ¿en qué régimen se incorporarán?, ¿podrán ingresar dentro del nuevo régimen de incorporación fiscal? Gracias.

chamlaty 27 diciembre, 2013 - 9:41 PM

Sí clero podrían estar en RIF en el
De título II del sector primario

rickardo 28 diciembre, 2013 - 4:24 PM

ola contador chamlaty tengo una duda soy repeco y no rebaso el 500000 anual mi negocio esun restaurante ahora pasare a regimen d eincorporacion fiscal mi duda es estoy obligado a expedir facturas a mis clientes

ceci 29 diciembre, 2013 - 1:33 AM

hola contador, tengo bastantes dudas pero estas son la principales: vendo ropa y zapatos solo por internet en una pagina conocida donde todas mis ventas son depositadas en mi cuenta bancaria(bancomer y banamex) por que vendo a todo el pais , y el 98% de mis clientas no me piden factura,.. como ese tipo de articulos van pasando de moda yo siempre les estoy bajando el precio hasta que salen y muchas veces ni recupero la inversion, entonces cuando haga la factura global les tengo que aumentar el iva a mis clientas? y si no a mi me van a cobrar el iva y todos los demas impuestos? yo siempre compraba para revender en tianguis,segundas y saldos de fabricas , entonces ahora solo me conviene comprar mis articulos donde me den factura?? como uso el servicio de paqueteria para todas las ventas y como compro guias prepagadas cada 3 meses aprox ellos me dan facura pero cuando declare la venta el pago del envio como se declara?.. ejemplo : vendi una blusa de $100 y del envio fueron $50, entonces que declaro ? los $150 o solo $100? pero en mi registro bancario estan depositados $150 , o bien me compraron 5 prendas y me depositaron $1000 y yo le regale el envio a la clienta, entonces como debo de registrar todo eso.. de antemano agradesco su orientacion!! 1000000 gracias!!!

chamlaty 29 diciembre, 2013 - 10:55 AM

Ceci surge un estímulo para que en 2014 no paguen iva siempre y cuabdo no factures sólo des notas de venta, puedes verlo en www. Haztusimpuestos.com y por allá podemos seguir analizando tu caso te parece quedamos atentos

MARU 29 diciembre, 2013 - 3:08 AM

SI EN 2013 ERA REPECO Y DI DE BAJA EL NEGOCIO PERO ALGUN DIA PONGO ALGUN OTRO, PODRE DARME DE ALTA COMO RIF O TENDRA QUE SER EGIMEN GENERAL?

chamlaty 29 diciembre, 2013 - 10:50 AM

Claro podrás tributar en su caso en RIF de cumplir los requisitos, cuando tengas nuevamente negocio

MARU 29 diciembre, 2013 - 3:14 AM

MI CUÑADO TIENE UNA NEVERIA Y VENDE AL PUBLICO EN GENERAL, Y SUS PRODUCTOS NO PASAN EL LIMITE DE 275 KCAL POR 100GR.,: LAS DUDAS SON:

TENDRA QUE PAGAR EL IEPS,
TIENE QUE PAGAR EL IVA (AUNQUE VENDA SOLO A PUBLICO EN GENERAL)
NO LE PIDEN NOTAS DE VENTA, TENDRA QUE HACER UNA FACTURA GLOBAL DIARIA POR EL TOTAL O COMO? NO VENDE % 500,000 AL AÑO
YTIENE UN SOLO EMPLEADO,, TENDRA QUE HACER NOMINA ELECTRONICA,, Y HYA ALGUN PROGRAMA GRATUITO PARA ELLO.,?
QUE OBLIGACIONES TIENE EN CONTABILIDAD?
GRACIAS

chamlaty 29 diciembre, 2013 - 10:47 AM

Si por su trabajador debe dar cfdi aunque hay prorroga para ello, notas de ventas a ventas público y surge estímulo para no pagar Ieps e IVA, entra a http://www.haztusimpuestos.com y seguimos comentando por allá me enfocaré a atender estas dudas sin tanto tecnicismo

Andres JV 29 diciembre, 2013 - 9:53 AM

Que tal Contador!
Son muchas dudas. Mas que nada lo engorroso que va a ser pagar los impuestos. Tengo un billar y ningun cliente requiere factura. Que voy a poder deducir en este tipo de negocio? solamente lo que compre para el billar? o la gasolina de mi carro? el celular por plan que tengo?.
De antemano muchas gracias por ayudarnos a entender estas cuestiones fiscales!
Saludos!

chamlaty 29 diciembre, 2013 - 10:45 AM

Saludos andres, acabo de publicar sobre el tema para que no paguen IVA e Ieps en http://www.haztusimpuestos.com comentanos por allá por favor

vika 30 diciembre, 2013 - 4:07 PM

hola me gustaria saber yo que soy dueña de un taxi que pasara conmigo ya que no puedo expedir factura solo tengo un taxi y mis ingresos anuales no pasan de los 50 000

chamlaty 30 diciembre, 2013 - 4:34 PM

En tu caso estarías en RIF y prácticamente no pagarías impuestos durante 2014, si gustas más dudas y preguntas que guste plantearme en http://www.haztusimpuestos.com

Quedo a la orden

DAVID 30 diciembre, 2013 - 6:23 PM

Buenas tardes contador tengo la siguiente duda con respecto al tema de incorporacion fiscal. Soy Repeco y con la cuestion de las deducciones mayores a $2000 debo de realizar por medio de transferencia electronica, con cheque o con tarjeta de credito o debito. Pero yo no cuento con cuenta de cheques sino mi unico ingreso son las ventas del dia en Efectivo. En ese caso si quiero deducirlos (ya que en algun momento tengo gastos necesarios arriba de $2000) tengo que abrir una cuenta bancaria y depositar mis ventas diarias en Efectivo. Seria factible este procedimiento y va a de acuerdo con la LISR. Necesito su orientacion y disculpe la molestia.

chamlaty 30 diciembre, 2013 - 8:32 PM

DAVID, TE INVITO a que te asomes a los temas que estoy publicando en http://www.haztusimpuestos.com y observaras que en tu caso que solo vendes a publico en general que no te piden ni notas ni facturas, estaras sin pago de impuestos, ni ISR NI IVA O BIEN IEPS DE CAUSARLO.

Quedo a la orden.

Viridiana 30 diciembre, 2013 - 6:58 PM

Hola! Hasta que dia me puedo dar de alta en regimen de incorporacion?
Es verdad que si pasa del 31 de Diciembre del 2013 ya sere persona fisica a fuerzas?

chamlaty 30 diciembre, 2013 - 8:25 PM

VIRIDIANA, persona fisicas serás siempre lo que cambias es de REGIMEN FISCAL, Y EL CAMBIO SE hará en ENERO DE 2014. Te invito que visites http://www.haztusimpuestos.com y alla seguimos con el tema

TAMAR 30 diciembre, 2013 - 7:03 PM

HOLA, UNA PREGUNTA: YO SOY INTERMEDIO Y EMITO FACTURAS A QUIEN ME LO PIDE. MIS INGRESOS NO REBASAN $1,000,000. Y TENGO UNA CAJA REGISTRADORA. MI PREGUNTA ES ¿TENGO QUE SEGUIR UTILIZANDO LA MAQUINA REGISTRADORA? ¿A LOS QUE NO ME PIDAN FACTURAS Y QUE ANTERIORMENTE LES DABA UN TIKCET QUE LES DEBO DAR? ¿ POR LOS INGRESOS QUE NO FACTURE DEBO EMITIR UNA FACTURA BIMESTRAL O DIARIA? MUCHAS GRACIAS

chamlaty 30 diciembre, 2013 - 8:01 PM

LA CAJA REGISTRADORA ES de las FISCALES? si ea si seguirás dándoles un ticket y al final harás un comprobante cfdi ya sea diario semanal mensual o bimestral lo que se te haga más práctico para ti, que englobe a tus notas de venta, quedo a la orden y te invito a que sigamos el tema en http://www.haztusimpuestos.com

Areli 31 diciembre, 2013 - 12:47 AM

Buenas noches mi estimado Miguel.

Analizando la transición al nuevo RIF, me surgen algunas dudas que quiero plantearle para ver si usted ha tenido alguna experiencia similar y pueda apoyarme a resolver las dudas.

Los Taxistas al obtener la concesión de las placas, se tenían que inscribir en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, pero hay 2 situaciones que se dan; muchas personas que obtienen sus placas, si las ocupan compran su coche y lo ponen a trabajar, aquí opino que es correcto que paguen su cuota bimestral por los ingresos obtenidos, pero en el caso de aquellas personas que obtienen sus placas, pero por X o Y razones no pueden adquirir un vehículo para ponerlas a trabajar, lo más usual es que las rentan a terceras personas que si tienen vehículo; ¿como tendrían que tributar estas 2 últimas personas, la primera tendrá que tributar como arrendador?, y el 2do se queda en el Régimen de Incorporación?.

Hay aún más dudas pero no quiero saturarlo más de lo que ya está, estaré atenta a su respuesta, y posteriormente le externaré otras dudas.

De antemano gracias.

B. Noches D.L.B.

chamlaty 31 diciembre, 2013 - 1:24 PM

ARELI, PRIMERA PREGUNTA, ESTA permitido hacer ello?? si no estamos en una operacion ilicita, cierto, pero bueno digamos que si y es arrendamiento de bienes muebles lo cual es una actividad empresarial y por ende igual podria ser aplicable estar en RIF.

Quedo atento a los comentarios

Areli 31 diciembre, 2013 - 4:43 PM

Maestro no tengo un fundamento para decirle que si está permitido, lo que sí sé es que es lo más común en varios municipios, e incluso los contratos de arrendamiento de las placas son notariales, pero trataré de indagarme sobre dicho tema.

Con respecto a su respuesta, se lo agradezco mucho.

chamlaty 31 diciembre, 2013 - 5:28 PM

ARELI, DESCONOZCO el tema de las concesiones a fondo pero si tengo entendido que noes permitido pero se hace y como dices hasta le dan fe ante notario pero pues el notario simplemente es testigo, no se contrato para ver si era o no valido ello, que ahora con ley antilavado ya son mas escrupulosos, checa esta liga http://www.mexicolegal.biz/foro-verconsulta.php?id=32214 quedo a la orden

Areli Torres 20 febrero, 2014 - 1:07 PM

Muy cierto Maestro, lo que comenta Areli es común pero no está permitido, si yo tengo una concesión es para explotarla y la ley de transporte (Puebla) NO lo permite, así que el concesionario tendría que ser el contribuyente y eso es todo un relajo porque no la está trabajando y no está recuperando gastos e inversiones a su nombre, por eso era muy cómodo estar en REPECO, ahora se les complica porque aunque el que le renta las placas pague sus impuestos y el concesionario también estamos ante una operación ilícita, pues la ley de transporte no permite esas operaciones y peor aún cuando quieren pagar tenencias o emplacado la SCT les pide sus comprobantes de pago de impuestos…. todo un caso este tipo de actividad…..

Claudia 2 enero, 2014 - 12:29 PM

Hola, buen día.
si estoy en régimen de actividad empresarial y profesional, pero no rebaso los 2 millones de pesos y mi ventas son solo al publico en general… puedo cambiarme al régimen de incorporación fiscal?.. y tendré una reducción del 100% del ISR el primer año vdd?… y es verdad que si no expido factruas también estoy exento del IVA?
Gracias!

chamlaty 3 enero, 2014 - 5:09 PM

NO ES UNA EXENCIÓN ES UN ESTIMULO PÁRA NO PAGARLO, y si considero que si es factible que pases al RIF.

BILMA 2 enero, 2014 - 4:58 PM

BUENAS TARDES CONTADOR SOY REPECO DESDE 1998 PERO JAMAS FUNCIONO MI NEGOCIO,NUNCA TUVE INGRESOS NI EXPEDÍ FACTURAS PERO TAMPOCO PRESENTE DECLARACIONES, EL AÑO PASADO QUISE DARME DE BAJA PERO NO SUPE COMO
ME TRAÍAN PARA UN LADO Y PARA EL OTRO Y NO ARREGLE LO QUE QUIERO SABER ES
SI AUN VOY A TENER LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR MIS OBLIGACIONES DE AÑOS PASADOS Y ESPERAR A QUE SE TERMINE EL 2014 PARA DARME DE BAJA PRESENTANDO
MIS OBLIGACIONES DE ESTE AÑO

chamlaty 3 enero, 2014 - 5:04 PM

BILMA, RECOMIENDO SUSPENDAS CON FECHA O DES DE BAJA CON FECHA 31/12/2013 Y LIQUIDES CIERRES ANTE EL ESTADO LO DE AÑOS ANTERIORES Y EVITAR COMPLICACIONES FISCALES, si gustas podemos seguir comentando en http://www.haztusimpuestos.com

LILIA 2 enero, 2014 - 6:14 PM

DICEN QUE LOS REPECOS PASAN AUTOMATICAMENTE AL REGIMEN DE INCORPORACION, PERO YO SOY INTERMEDIO, QUE NECESITO HACER, HAY ALGUN TRAMITE POR HACER, TIENE FECHA LIMITE, ME ESPERO???
NO REBASO NI SIQUIERA LOS 200 MIL ANUALES

chamlaty 3 enero, 2014 - 4:30 PM

SALUDOS LILIA, lo harás en el portal del SAT, claro una vez que funcione bien porque esta fallando. ahi actualizarás tu situacion fiscal.

joel 4 enero, 2014 - 12:47 AM

hola si en el negocio esta mi madre y yo, ella es la propietaria y yo le ayudo, me debe dar seguro
? ahora en el rif

chamlaty 4 enero, 2014 - 10:09 PM

RIF no tiene nada que ver con caras y obligaciones laborales, no hay algo que señale aún un régimen especial pero adelante coméntame

ARTURO 4 enero, 2014 - 3:57 PM

Un agente de pronosticos deportivos como y en que regimen pagara ya que se reciben solo comision por las ventas

chamlaty 4 enero, 2014 - 10:04 PM

En qué régimen te manejabas ??

PATTY 5 enero, 2014 - 11:25 PM

DISCULPE COMO PUEDO HACER UNA FACTURA ELECTRONICA DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2013?

chamlaty 6 enero, 2014 - 2:24 AM

Como no me queda claro tu duda lo dices por el timbrado ???

PATTY 7 enero, 2014 - 9:09 PM

QUES ES ESO DEL TIMBRADO?, QUIERO HACER UNA FACTURA Y NO PUEDO EMITIRLA. POR LA OTRA PREGUNTA ES COMO PUEDO PONERLE FECHA A UNA FACTURA ELECTRONICA CON FECHA DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2013, PORQUE ME APARECE LA FECHA EN QUE ESTAMOS Y NO SE LA PUEDO CAMBIAR… QUE PUEDO HACER??? GRACIAS….

chamlaty 7 enero, 2014 - 10:53 PM

El timbrado es el proceso de envio del PAC AL SAT para que certifiquen dicho comprobante fiscal y el timbrado va sobre fecha actuales a lo mucho atraso de 72 horas, pero si deseas señalar que se trata de operaciones de otros meses, señala en el concepto que se refiere de operaciones de dichos meses.

adelante, comentamos más detalles de esto en http://www.haztusimpuestos.com

martin yañes 6 enero, 2014 - 1:10 AM

hola buenas noches yo hago tatuajes temporales en la calle pero hacienda me obligo a darme de alta con la cuota fija pero no genero notas de venta ni facturas mi actividad solo es publico en general que debo hacer en mi caso espero pued ayudarme gracias saludos

chamlaty 6 enero, 2014 - 2:24 AM

En tu caso será altamente recomendable hacer uso de la aplicación de la autoridad que esta lanzando en su portal te parece lo
Vemos en haztusimpuestos.com

noé olvera buendía 6 enero, 2014 - 2:51 PM

Buenas tardes:

Estoy dado de alta en repeco mi actividad es la renta de brincolin en el parque ,pero desde hace 3 años que no me permiten laborar y ahora que quiero volverme a poner por que ya consegui el permiso ,resulta que el contador no suspendio mi actividad y viendo mi edo de cta dice que debo 2011,2012 y 2013 que puedo hacer ………favor de informarme

chamlaty 6 enero, 2014 - 10:34 PM

Noe recomiendo que acerques a la prodecom de tu localidad y te apoyen, de que estado eres? Me haz dado
Una idea para publicar en http://www.haztusimpuestos.com asomate por allá y comentamos

Prodecon en
La
Procuraduría de la defensa del
Contribuyente y ya han atendido
Casos como el tuyos que no tuvieron ingresos y les piden pago

Quedo atento

arturo buenrostro 6 enero, 2014 - 11:06 PM

BUEN DIA…
SOY PERSONA FISICA DEL REGIMEN INTERMEDIO Y MIS INGRESOS SOY DE 1,650,000.00 COMO INTERMEDIO MIS DECLARACIONES LAS TENGO Q PRESENTAR MENSUALES O BIMESTRALES

SALUDOS Y GRACIAS

chamlaty 7 enero, 2014 - 12:35 AM

Si logras ubicarte en el supuesto de ser RIF tus declaraciones serán bimestrales si no serán mensuales, te invito
A visitar http://www.haztusimpuestos.com allá abordo temas muy preguntados sobre estos cambios fiscales

Saludos

Arturo buenrostro 6 enero, 2014 - 11:09 PM

BUEN DIA…

SOY PERSONA FISICA DEL REGIMEN INTERMEDIO Y MIS INGRESOS ANUALES SON DE 1,650,000.00 SI DECIDO QUEDARME EN ESTE REGIMEN TENGO QUE HACER MIS DECLARACIONES MENSUALES O BIMESTRALES

GRACIAS…

patricia villarreal 7 enero, 2014 - 12:50 AM

una pregunta, mi tio es taquero y quiere saber si el también tiene que entrar al régimen de incorporación fiscal, el tiene un puesto de tacos. y solo trabaja el y su esposa.

ciro 7 enero, 2014 - 1:44 PM

buenas tardes contador tributo en el régimen intermedio pero por lo que veo voy a pasar al régimen de incorporación fiscal, por que no rebaso la cantidad de 2 millones de pesos, en mis facturas electrónicas que voy a dar en el régimen voy a poner régimen de incorporación fiscal y ya no el régimen intermedio

chamlaty 8 enero, 2014 - 1:08 AM

ASI ES, confirma que si quedas en RIF en página del SAT por favor.

Claudia Toledo 7 enero, 2014 - 6:44 PM

Buenas tardes, soy exrepeco, mi giro es bisutería y similares, mis artículos son de 30 a 100 pesos, pero nadie me pide factura, hasta donde tengo entendido eso no es deducible de impuestos, por lo tanto a nadie le servirá una factura de dicho concepto, que se hará en estos casos??

Saludos y de antemano gracias por la respuesta.

chamlaty 7 enero, 2014 - 11:14 PM

Claudio sobre estos temas ya he comentado en http://www.haztusimpuestos.com ya que aplicaras estimulo para no pagar ISR E IVA, quedo atento.

ricardo 8 enero, 2014 - 2:17 AM

Hola con tanto tramite prefiero ya quedarme en un regimen aunque pague mas que ponerme a estudiar, ya me arte de estudiar para que de repente cambien su dichosa micelania toda parchada
y corregida y aumentada que gueva, al contador que le pagaba me hizo sus tranzas, y en el sat nadamas me hacen bolas, ademas los contadores utilizan un lenguaje muy raro que nosotros los mortales no entendemos.
que si el impuesto grabado o trasladado, que si a la federacion, que si a la entidad federativa, que no se que quiere decir condonar, que no se si el intermedio, que el intermedio con actividad empresarial, o si es igual al intermedio con actividad empresarial y profesional.
que las oficinas del sat estan saturadas, ya me tienes hasta la madreeeeeee

marco antonio 8 enero, 2014 - 5:29 PM

soy empleado trabajo para una empresa;;, y aparte tengo una tienda que la tenia en repecos ? me tengo que cambiar al regimen nuevo ? xke dicen que no se puede ?

chamlaty 8 enero, 2014 - 9:17 PM

El criterio de la autoridad esta indicando que no debemos tener oro regimen para estar en RIF, te invito a que observes los comentarios en http://www.haztusimpuestos.com

saludos

sebastian santiz lopez 9 enero, 2014 - 3:53 AM

HOLA MUY BUENOS DIAS LO QUE PASA QUE TENGO UNA TIENDITA DE ABARROTES VINOS Y LICORES NUNCA A ESTADO DADA DE ALTA EN LA HACIENDA AHORRA CON ESTA NUEVA LEY NO ME QUEDA DE OTRO QUE DARME DE ALTA.MI PREGUNTA ES QUE PASA SI NO ME DOY DE ALTA QUE ME PUEDE PASAR CON MI NEGOCIO ES UN NEGOCIO QUE APENAS ME DA PARA COMER Y L TRABAJO SOLO NO TENGO EMPLEADOS MI INGRESO ANUAL NO LE PEGO SI QUIERA A LOS 500.000…

chamlaty 9 enero, 2014 - 10:49 AM

Sebastián te parece si lo comentamos en http://www.haztusimpuestos.com y así como tu hay muchos que no esan registrados y seguramente así seguirán mientras no les alcancé la mano fiscalizadora

pablo 9 enero, 2014 - 2:35 PM

muy buenas tardes maestro una pregunta soy del régimen intermedio voy a pasar al régimen de incorporación fiscal, mi pregunta es con que fecha hago el movimiento de obligaciones con fecha 31-12-13 o con fecha 1-01-14 gracias de ante mano.

pablo 9 enero, 2014 - 2:56 PM

contador muy buenas tardes con que fecha realizo mi movimiento de actualización de obligaciones ya que estoy en el régimen intermedio y voy al régimen de incorporación fiscal ya que mis ingresos no rebasan los 2 millones de pesos, la realizo con fecha 1 de enero del 2014

chamlaty 10 enero, 2014 - 9:04 PM

si claro 1ro de enero de 2014.

gloria 9 enero, 2014 - 3:08 PM

hola buenas tardes, disculpa a lo mejor te lo han preguntando mucho pero tengo un ciber y soy repeco solamente doi notas de venta no facturo ahora como le hare a quien le dare facturas porque en este tipo de negocios pues no lo piden..
y otra preguntota mi madre renta un local tambien tiene que hacer eso de los recibos de renta tambien es como una facturacion electronica.

chamlaty 10 enero, 2014 - 9:03 PM

ESTOS TEMAS LOS ESTOY ABORDANDO en http://www.haztusimpuestos.com

angeles 9 enero, 2014 - 8:09 PM

hola buen día licenciado, espero se encuentre bien. Tengo una duda, mi padre posee un taller mecánico, estábamos en régimen intermedio, se tienen ingresos por año de 300 mil a 350 mil pesos al año, es decir, es poco a comparación de lo que se debe estar ganando en un taller, el trabajo ha estado «muerto».
Nos acaba de llegar una información desde el SAT donde nos indican que se ha pasado al régimen de Actividades empresariales y Profesionales, sin embargo nos escriben que tenemos la opción de pasar al régimen de incorporación fiscal, mi pregunta ¿debemos permanecer en el régimen de actividades empresariales o nos conviene pasar al régimen de incorporación fiscal? gracias espero su respuesta

chamlaty 10 enero, 2014 - 3:52 AM

Es recomendable ir al RIF para tener las reducciones respectivas, así que asomate al portal y haz las modificaciones, si gustas estamos comentando esto en http://www.haztusimpuestos.com

JUAN 10 enero, 2014 - 2:05 PM

Hola! Me queda la duda respecto al decreto del estimulo fiscal para IVA, es decir, que al vender un producto de acuerdo a mi actividad(ejemplo) el precio es de $116 para al Público en general, entonces para yo poder acreditarmelo mejor no traslado el IVA y mi venta es de $100 y me acredito los 16 de IVA? no me queda muy claro este estimulo, y de favor me gustaria que me orientara.

Gracias!!

chamlaty 10 enero, 2014 - 2:55 PM

JUAN, LAIDEA DE LA AUTORIDAD FUE QUE LOS CHANGARROS no iniciaran una escalada de precios y aumentaran a despoblado esta situación tu producto ya tiene IVA, AUNQUE HAY UNA PESIMA REDACCIÓN, LO IMPORTANTE ES NO FACTURARLE AL CLIENTE Y al final que sigas ganando ya posteriormente analizaras en su caso de desaparecer el estimulos los cambios a los precios.

Quedo atento alos comentarios 100 16 de iva estimulo 16 a pagar cero porque no podras acreditar el iva de los gastos.

SALUDAZOS

Abraham 10 enero, 2014 - 2:58 PM

Buenas tardes, respecto al tema de el regimen de incorporación que solo es por actividad empresarial, lei la regla que hace unos dias usted referenció, regla I.2.5.8, la cual para mi queda muy clara la posibilidad de tributar en el RIF teniendo otro regimen ademas de REPECO. Que se tendrá que hacer si al actualizar mis obligaciones no me permite tributar en el RIF??

Victor Jimenez Rangel 10 enero, 2014 - 3:16 PM

Estoy confundido, soy dueño de un pequeño ciber, mis ventas son cerca de $3,000.00 mensuales, ademas estos pensionado por parte del IMSS. Se me notifico que automáticamente cambie el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a partir del 1-ene-2014. Ahora necesito saber que debo hacer para cumplir con el SAT, si debo extender facturas o comprobantes fiscales al muchacho que me renta una computadora por una hora para chatear, o jugar en linea. ¿Que debo hacer? agradeceré cualquier ayuda para entender los que Hacienda me pide. Gracias

chamlaty 10 enero, 2014 - 8:59 PM

NO PERMITEN ESTAR EN RIF PORQUE ud tiene otro régimen que es salarios, y dará notas de venta, pero no podrá tener el estimulo de 1no pagar el IVA, solo tendra el del ISR ASI QUE ATENTO A ELLO, si gustas comentemos ello en http://www.haztusimpuestos.com

MARIAN 10 enero, 2014 - 3:34 PM

Hola contador! Antes que nada, lo felicito por el buen desempeño de la profesión, con anterioridad he asistido a curso que ud. ha impartido y note la preparación y buen dominio de los temas.
Por otra parte, tengo algunas dudas con respecto a la nva reforma fiscal, por ejemplo, de una persona física que tiene doble actividad , en especifico por el régimen de salarios y además tiene un negocio, en el primero si esta dado de alta por su patrón, sin embargo en el segundo esta «suspendido» desde hace algunos años, l cual trubutaba como Repeco. Por consiguiente, mi duda es bajo que Régimen podrá tributar ahora, ya que nuevamente desea activarse por la ultima expuesta?? me queda claro que no podrá hacerlo por el RIF

chamlaty 10 enero, 2014 - 4:25 PM

TE CORRESPONDERÁ ESTAR en el REGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIALES Y PROFESIONALES AL ya tener otro regimen como es el de salarios.
pero adeante sigume comentando

JUAN 10 enero, 2014 - 3:42 PM

Gracias Lic., entonces de acuerdo a lo antes mencionado, cual es el IVA que realmente me voy acreditar?

Saludos!!

Emmanuel 10 enero, 2014 - 4:41 PM

Buen dia, tengo un negocio de renta de computadoras, nadie de mis clientes me piden factura o nota de venta: antes era REPECOS, ahora como sera el procedimiento para declarar los impuestos???…..a quien tengo que acudir???…tengo que contratar contador???….todos los tramites los hago personalmente y en este caso no se que procede………..de antemano gracias

chamlaty 10 enero, 2014 - 8:55 PM

EMMANUEL, puedes asomarte por favor a http://www.haztusimpuestos.com ahi estamos comentando el tema,

DANIELA 10 enero, 2014 - 8:57 PM

CONTADOR YO TENGO UNA TORTILLERIA EN LA DECLARACION MIS INGRESOS DIARIOS LOS VOY REGISTRANDO HASTA TENER LOS INGRESOS DE 2 MESES O SI ME LLEGA UNA REVISION COMO COMPRUEBO QUE EFECTIVAMENTE RECIBI ESO??
EN CUANTO AL IVA SI ES TORTILLA LA QUE VENDO CAUSA IVA?
TENGO 2 TRABAJADORES REGISTRADOS EN EL IMSS TENGO QUE EXPEDIR FACTURAS POR SALARIOS?? Y NO LES ENTRGO RECIBO NI NOMINA NI NADA

chamlaty 11 enero, 2014 - 1:51 PM

tortillas es tasa cero, lo causa pero es 0, y lleva tu control de ingresos ahí tenemos polémica sobre las notas venta y la libretita, lo importante es que declares correctamente tus ingresos, estos temas los estoy comentando en http://www.haztusimpuestos.com

Leo 11 enero, 2014 - 3:15 PM

BUenas Tardes contador de antemano gracias por aclarar algunas dudas y pasando a lo siguiente mi duda es yo estaba dado de alta como repeco pero tambien estoy en el regimen de arrendamiento en mi caso ¿puedo estar en el RIF o en automatico en el empresarial y profesional?
ahora bien por lo que entiendo cualquier persona que tenga otro regimen estara en automatico en el empresarial y profesional?
y para hacer el cambio al RIF como obtendre la contraseña para hacer ese cambio¿ debo de acudir a una oficina de hacienda?

chamlaty 12 enero, 2014 - 8:24 AM

Leo en efecto no están Permitiendo RIF con otro régimen y la contraseña si debes tramitarlo en oficinas del sat te invito a visitar http://www.haztusimpuestos.com allá comento varios detalles

MARU 11 enero, 2014 - 8:45 PM

BUENAS TARDES, TENGO UNA NEVERIA, LOS HELADOS PAGAN IVA MAS IEPS., O SOLO EL IEPS?,

chamlaty 12 enero, 2014 - 8:12 AM

Maru saludos, ampliamos eras repeco ?? Helado es tasa cero de IVA y si llevaría Ieps pero hay estímulo para no pagarlo y posiblemente no seas contribuyente a no ser que me uvas que tu haces los helados asomate a http://www.haztusimpuestos.com allá estoy comentando varios puntos para empresarios

Reyna 12 enero, 2014 - 10:29 PM

Hola, mi madre tiene una propiedades que renta, dos casas, yo ahorita estoy encargada de sus rentas y los renteros no me piden factura, ni recibo, nada. Me tengo que dar de alta. Y que tal si vendo una de esas propiedades que vendria siendo una compraventa unica, sin mas ingresos que el simple negocio de esa venta, para eso me tendria que dar de alta?

chamlaty 13 enero, 2014 - 7:27 AM

REYNA, es interesante tu duda porque pone sobre la mesa algo qe hacen millones de mexicanos, no declaran sus ingresos y por ende están evadiendo sus obligaciones fiscales con la problemática que ello conlleva y me llama la atención, el porque surge tu inquietud, podrías comentarme, sin gustas podemos seguir en http://www.haztusimpuestos.com

Patricia 13 enero, 2014 - 1:50 PM

Hola, una duda en el caso de las estancias SEDESOL que eran REPECOS que pasara? quedaran en el Régimen de Incorporación? Gracias

chamlaty 15 enero, 2014 - 7:00 AM

Si es su único régimen fiscal podrá estar en RIF si no al de actividades empresariales saludos

Ismael 13 enero, 2014 - 11:06 PM

Hola, buenas tardes, soy concesionario de unas placas de taxi, radico en Veracruz, venia pagando mis repecos bimestralmente, a partir de este año como quedarìa con la nueva reforma? cual serìa el monto a pagar y seria bimestral tambien? tengo que expedir facturas electronicas? .
Tambien tengo otro taxi con placas que me renta otro concesionario, que procede en este caso?
De antemano, muchas gracias por su asesoria.

chamlaty 15 enero, 2014 - 7:09 AM

Israel pasarías Al RIF y este año no pagarías ISR sólo atender la declaración e informativa que exige la ley te invito a http://www.haztusimpuestos.com allá digo comentando este tema

Laura 14 enero, 2014 - 2:29 AM

Buen dia tengo la siguiente consulta me di de alta como repeco en 2013 pague mis cuotas a tiempos hasta julio que tuve que cerrar el negocio por que no funciono y me quiero dar de baja mi pregunta es tengo que pagar las ultimas cuotas o hay alguna forma que las pueda condonar ya que me llego la notificacion que pase al nuevo regimen. Gracias.

chamlaty 15 enero, 2014 - 6:43 AM

Si debes liquidar tus cuotas pendientes y en todo caso da de baja tu obligación fiscal si ya no seguirás con el negocio entra a http://www.haztusimpuestos.com

Alejandro 14 enero, 2014 - 11:51 AM

El régimen de incorporación fiscal, ahora se llamara «actividad empresarial y/o profesional», por que eso me sale en la pagina del Sat de «Mis Cuentas», ese es su nombre Real o como tiene que aparecer en la pagina del sat de «Mis Cuentas»?

chamlaty 15 enero, 2014 - 6:48 AM

No, significa que estas en el otro régimen distinto al de incorporación a revisar si puedes estar en RIF entra a http://www.haztusimpuestos.com

GERARDO 14 enero, 2014 - 6:35 PM

Contador, Buen día, actualmente estoy en el régimen intermedio, Ya me llego el comunicado que pasare al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, Solo quiero ver si me puede aclarar a que se refiere la carta cuando dice » Si tus ingresos fueron menores a dos millones de pesos podrás quedar dentro del RIF. Mi duda es que si los Dos Millones es lo Facturado con IVA, Sin IVA, o es la diferencia de Ingresos y Egresos.
No se si le exprese Bien mi pregunta; Pero creo que le va servir a muchos foristas.
De antemano agradezco sus Comentarios de manera Profesional a esta y todas las dudas que se le plantean.

LORENA 15 enero, 2014 - 7:13 PM

EL AÑO PASADO FUE MI PRIMER AÑO COMO REPECO, PERO TAMBIEN TENGO UN SALARIO, Y ACTUALMENTE APAREZCO REGISTRADA COMO ACTIVIDAD EMPESARIAL, PUEDO MIGRAR AL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL O NO?

chamlaty 15 enero, 2014 - 8:28 PM

El criterio de la autoridad es que no, entra a http://www.haztusimpuestos.com alla seguimos comentando

mavis 15 enero, 2014 - 10:38 PM

yo a vece compro en E,U,A COMO VOY A PAGAR CUANDO LAS COMPRAS MAS LA IMPORTACION REVASEN LO ESTIPULADO A EFECTIVO ANTES COMPRABA EN EFECTIVO Y ESTABA EN REPECO LO PODRE SEGUIR HACIENDO GRACIAS POR SU RESPUESTA

veronica grey 16 enero, 2014 - 8:22 AM

disculp hasta el año anterior pagaba $200 bimestrales de imppuesto por mi taxi con esta nueva reforma en que porcentaje aumenta el impuesto a pagar y aunque y tengo que contatar oblgadamente un contador o yo puedo llevar esto ….. me van a pedir facturar y tengo que presentar facturas de lo que invierto como llantas gasolina mecanico refacciones etc hasta que fecha tengo para cambiar al regimen actual….GRACIAS

chamlaty 16 enero, 2014 - 8:55 AM

VERONICA, en un taxi dudo quen alguien pida factura, por lo que sólo das y ni eso ningún comprobante, aunque si debes ir aprendiendo poco a poco como cumplir con estas obligaciones aunque este año no pagarás impuestos, te invito visites http://www.haztusimpuestos.com y observes los temas abordados

ANDREA 16 enero, 2014 - 9:23 AM

C.P. BUEN DIA. POR QUE COMENTA QUE EL REGIMEN INTERMEDIO DESAPARECERA? GRACIAS

chamlaty 16 enero, 2014 - 4:32 PM

Porque ya desapareció en la nueva ley del impuesto sobre la renta invito a que entré a http://www.haztusimpuestos.com

Rafael 16 enero, 2014 - 5:28 PM

Saludos:

Las personas fisicas del regimen intermedio tengo entendido que tambien se incorporan al RIF, pero no encuentro información de cual será el tratamiento cuando esta Persona Física es también socio en una persona Moral. Gracias de antemano y saludos.

Guillermo 17 enero, 2014 - 12:02 PM

Hola. Se comentan muchas cosas y no se ven claras las respuestas. Yo estoy por abrir un negocio en linea y estoy dado de alta como repeco. Cuales son mis obligaciones fiscales y derechos. Puedo cobrar el iva a mis clientes?, debo pagar impuesto sobre la renta si no tengo local?, etc. GRacias y saludos

chamlaty 17 enero, 2014 - 4:33 PM

Guillermo te invito a http://www.haztusimpuestos.com y comentamos saludos

evelyn 18 enero, 2014 - 2:30 PM

tengo una duda! y es saber si alguna persona fisica se da de alta en 2015 o años posteriores, que descuento se le aplicara para isr el 100% o el del año en que vayan los demas?

chamlaty 19 enero, 2014 - 1:38 PM

COMO SERA SU PRIMER AÑO EL ESTIMULO será del 100% desde luego, saludos

Victor Manuel Valle 18 enero, 2014 - 6:22 PM

BUENAS TARDES, SOY EMPLEADO RECIBO SALARIO, ADEMÁS TENGO UN PEQUEÑO NEGOCIO DE PUBLICIDAD EN RÉGIMEN INTERMEDIO QUE FACTURA MENOS DE $300,000 POR AÑO, ESTRÉ A «MI PORTAL» PARA TRAMITAR MI CAMBIO A REG. DE INCORPORACIÓN FISCAL, CASI COMPLETANDO EL TRÁMITE CUANDO ANTES DE FIRMAR CON LA FIEL ME APARECIÓ UNA VENTANA DONDE DECÍA QUE ENTRE OTRAS COSAS ME DARÍA DE BAJA DEL «RÉGIMEN DE SUELDOS Y SALARIOS E INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS» ¿QUE SIGNIFICA ÉSTO? ¿QUE YA NO PODRÍA RECIBIR SALARIOS? O ¿QUE NO PUEDO PAGAR SALARIOS? ME PREOCUPÓ ÉSTO Y DÍ MARCHA ATRAS AL TRÁMITE HASTA PREGUNTAR,, PUES NO DEJARÉ MI EMPLEO,OJALÁ ME PUEDA UD. ORIENTAR,GRACIAS DE ANTEMANO Y SALUDOS CORDIALES

Alex Vallado 21 enero, 2014 - 2:06 AM

Hola CP
Tengo 2 dudas que me gustaría si pudieras compartir tus opiniones:
1.-En las disposiciones fiscales (no recuerdo en este momento si en LISR, Miscelánea o Beneficios) los del Régimen Intermedio que no superen los 2 millones, podrán tributar en el RIF presentando a más tardar el 31 de enero el cambio; sin embargo, los del SAT están diciendo que los del Régimen General vigente a 2013 que tampoco hayan superado los 2 millones, podrán optar por el Régimen, lo ves viable aunque no haya disposición expresa? o tienes conocimiento de ella?

2.-En la Miscelánea nos dan certeza de que los que comiencen a tributar en el RIF podrán amortizar las pérdidas pendiente de aplicar que tengan del régimen anterior, sin embargo, de los saldos a favor no encontré nada, en el caso específico del IVA a favor de períodos anteriores, consideras que seguirán vigentes en el RIF? (Claro está, que no se está tomando el beneficio de IVA/IEPS para este año).
Muchas gracias por el tiempo.

chamlaty 21 enero, 2014 - 12:53 PM

Alex, al no haber disposición que lo
Impida podemos hacerlo estar en RIF aunque estuviera en general en 2013 claro sin haber rebasado los 2 millones

Saludos

chamlaty 21 enero, 2014 - 12:55 PM

Alex sobre el
IVA no esta regulado, pero bajo la premisa que RIF tiene su propio articulado habrá que ver si emiten algo sobre el
Tema, y analizar montos y conveniencia en su caso de existir controversia en su momento

Saludos

Alex Vallado 21 enero, 2014 - 5:08 PM

Perfecto y de acuerdo, muchas gracias.

ELIHU AVILES 21 enero, 2014 - 2:29 PM

Buenas tardes, yo estoy dado de alta bajo el regimen de sueldos y salarios, creo que la empresa pagadora presenta mi declaración sobre el ISR que me descuentan, es así?

Ahora bien, tengo un negocio de servicio de tacos, tendré que cambiarme de régimen, anexar algo o que mecánica me aplicaría? Saludos.

chamlaty 21 enero, 2014 - 3:29 PM

Saludos elihu, estabas como repeco y bajo el criterio de la autoridad ya estas en régimen general por loque para 2014 ya la anual no la haría el patrón por tener dos ingresos, caso que no era así cuando fuiste repeco invito a que visites http://www.haztusimpuestos.com allá estamos comentando más detalles ante este cambio

Nancy Velez 22 enero, 2014 - 12:17 PM

Buenos dias, hace un par de dias mi hermano recibio de hacienda una notificacion de que este 2014 no pagaria impuestos solo declararia, estamos confundidos, pagaremos o no el iva?

chamlaty 22 enero, 2014 - 6:51 PM

Nancy eras repeco ? Sólo atiendes a público en general no das factura ?? Si no das en efecto como RIF nómina harías ISR ni IVA

Quedo atento

zoraida zoraida 24 enero, 2014 - 5:30 PM

Hola buenos dias, soy repeco, no rebaso ni me acerco al millon de pesos anuales; tengo que expedir facturas? voy a cambiar al reginen general? que pasara con todos los que estan en el mismo caso que yo? y si no puedo tributar como pago mis impuesto o ya no pagare impuestos? – e escuchado lo del rif eso nos da una mejor ventaja gracias x dejarnos respira un poco y asi nos podemos ir integrando a ese nuevo regimen pero sin tanta precion pero me quedo una duda yo ya quede en el regimen general o sigo de repeco? solo se k ya esta en accion el nuevo regimen y se que el senado aprobo lo del rif? ya se puso en practica? si me resuelves mis dudas seria una gran ayuda! gracias…

chamlaty 24 enero, 2014 - 6:44 PM

Zoraida, asomaré a http://www.haztusimpuestos.com

zoraida zoraida 24 enero, 2014 - 5:37 PM

y tambien solo atiendo publico en general pero si me ayudara con eso se los agradeceria! yo solo doy nota de venta!!

chamlaty 24 enero, 2014 - 6:41 PM

Si sólo das notas, no pagarás impuestos en 2014, estos temas estoy comentando en http://WWW.haztusimpuestos.com allá comentamos

yolanda olivia 24 enero, 2014 - 6:21 PM

Hola
Tengo una estética y recibo sueldo, definitivamente no puedo pertenecer al RIF Gracias por su respuesta.

chamlaty 24 enero, 2014 - 6:39 PM

Por el momento no, esperemos salga alguna facilidad porque eso está impactado a muchos

MARU MARU 25 enero, 2014 - 2:01 PM

BUENOA DIAS, EN 2013 ERA REPECO,, AHORA SOY RIF., TAL VEZ QUITE EL NEGOCIO., MAS ADELANTE SI ME REACTIVO PODRE SER NUEVAMENTE RIF.,? O IRIA AL REGIMEN ENERAL?

chamlaty 25 enero, 2014 - 3:21 PM

Maru, queremos pensar qe serás RIF pero la prgunta seguirá existiendo??

yolanda olivia 25 enero, 2014 - 7:04 PM

Hola

Estoy en el RIF, si le proporciono una tarjeta de crédito adicional a mi marido para que el haga pagos del negocio por mi cuenta, no hay problema aunque el no tenga nada que ver en mi negocio.
Gracias

chamlaty 26 enero, 2014 - 8:36 AM

No veo problema Yolanda, es una adicional que realmente es tuya

Saludos

yolanda olivia 26 enero, 2014 - 2:57 PM

Una farmacia homeopática tiene que dar aumentó de obligaciones por el IEPS, su regimen es RIF
GRACIAS

chamlaty 26 enero, 2014 - 9:03 PM

Porque productos ??? Podrías comentarme por favor

yolanda olivia 26 enero, 2014 - 3:03 PM

Contador que pasara con los contribuyentes que por haber sido repecos y por tener sueldos, no han podido disminuir su obligación de sueldos y salarios y en el SAT no les dieron fecha para atenderlos hasta después del primero de febrero.

chamlaty 26 enero, 2014 - 8:55 PM

Y no han realizado ajustes eh mi portal ,, se dice que se ampliará esta situación de avisos a seguir atentos

yolanda olivia 26 enero, 2014 - 10:11 PM

COntador en relación a la farmacia homeopática
Mi duda surge porque al hacer las mezclas utilizan alcohol.

chamlaty 28 enero, 2014 - 1:01 AM

Estas hablando de medicamentos no se bebidas con contenido alcohólico cierto
??

yolanda olivia 26 enero, 2014 - 11:33 PM

CONTADOR CREO QUE ME CONFUNDÍ, YA QUE SURGEN TANTAS DUDAS CON LA REFORMA GRACIAS POR APOYARME

mary euan 27 enero, 2014 - 12:14 AM

buen dia estoy en regimen intermedio de las personas fisicas con actividades empresariales.
quiero cambiarme al RIF pero ya emiti facturas en este regimen, que pasa si hago mi actualizacion de obligaciones me paso al RIF? tengo que refacturar?

chamlaty 28 enero, 2014 - 1:03 AM

Considero que no
Es necesario refacturar y adelante haz tu cambio
Al RIF quedo
Atento invito visites http://www.haztusimpuestos.com

Yenny Flores 29 enero, 2014 - 11:31 PM

Hola,
Tengo la duda respecto a una persona que está en el régimen intermedio que se dedica a dar mantenimiento a equipos de cómputo y asesoría y capacitación en informática a quien se lo solicite incluyendo universidades
La pregunta es si puede tributar en el régimen de incorporación fiscal puesto que reúne los requisitos para estar en el régimen, solo que como la ley del ISR dice que no pueden las personas que requieren título profesional. Por las actividades que realiza, nadie le pide el título profesional. Agradezco su respuesta de antemano.

chamlaty 30 enero, 2014 - 5:43 PM

Podría ubicarlo claro en RIF bajo esas premisas que me comenta
Haga los ajustes en el sistema del Sat, no recibe otro ingreso ??

Yenny Flores 30 enero, 2014 - 9:09 PM

Buenas noches contador,
Agradezco mucho su atención y le comento que la persona no tiene ningún otro ingreso.
Y finalmente, lo felicito por su página que es una gran apoyo!!!

chamlaty 31 enero, 2014 - 12:43 AM

Gracias quedo atento

Armando Serrano 6 febrero, 2014 - 5:08 PM

Buenas tardes Contador, leyendo todos los comentarios me surgen más dudas.

Mi caso es que yo estoy en régimen de sueldos y salarios desde 2007, en 2012 me registre como REPECO. Mis ingresos de éste ultimo obvio no rebasan los 2 mdp, pero ahora con las reformas, no sé que hacer. Puedo optar por RIF ? , o tendría que dar de baja sueldos y salarios, para poder seguir con mi negocio en RIF?
Además, me llego un aviso donde dice que automáticamente pasé al régimen de Actividades empresariales y Profesionales. pero en el último párrafo menciona textual:

«No obstante, si en el ejercicio de 2013 tus ingresos no rebasaron los 2mdp y a partir de 2014 realizas ÚNICAMENTE actividades empresariales, enajenación de bienes o prestación de servicios por los que no se requiera título profesional, podrás OPTAR por el RIF, lo cuál deberás manifestar a través del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales»

Mis preguntas son:
1.- Ahora en enero aun recibí sueldos, puedo darme de baja en sueldos y hacer el cambio a RIF?

Agradecería mucho sus comentarios.

chamlaty 6 febrero, 2014 - 11:36 PM

Si hasta el
Moment no ha salido regla que permita convivencia con salarios y si muchos han dado de baja salarios para estar en n RIF deberás actualizar tubsituacion en la página

ASHLEE SANTIAGO P. 7 febrero, 2014 - 2:24 PM

Yo estoy actualmente en régimen de arrendamiento pero mi hijo compro un taxi y lo puso a mi nombre. El es el único que será beneficiado de esta actividad. Por lo que yo desearía que el se hiciera cargo de sus obligaciones ante hacienda. Nos dijeron que como esta a mi nombre no se puede trasladar esta actividad y por lo tanto tendría yo que actualizar y agregar esta nueva actividad ante hacienda, lo cual trae como consecuencia que yo cambie de régimen que seria el régimen de actividades empresariales y profesionales lo que trae consigo mas obligaciones y no se si al acumular los ingresos mas impuesto. Por favor si me pueda dar una idea de como hacer para que yo pueda seguir en mi régimen y mi hijo en el nuevo RIF. Me han dicho algo de comodato pero no se si sea legal. gracias por su atención.

chamlaty 8 febrero, 2014 - 9:16 PM

Sale en usufructo el bien que rentas y que el se haga cargo de la renta y tu bajas a RIF saludos

Roberto Ramirez 7 febrero, 2014 - 11:10 PM

Que tal Contador,, tengo una duda que nadie me la a podido aclarar hasta hoy,, soy empleado y estoy en el régimen de sueldos y salarios, pero tengo unos ahorros y quiero iniciar un negocio que podría ser una agencia de pronósticos o una purificadora de agua, con el objeto de tener un ingreso extra sin dejar de ser empleado, me dicen que no aplico para el RIF por ser empleado pero no me indican en cual régimen encajo si en el mono tributo, R. General, Empresariales y Profecionales, ??no quiero tener presta nombres yo quiero ser el dueno. El margen de utilidad de estos negocios ronda mas o menos en 180k anuales que me recomienda y esto como afectaría a las declaraciones que me hace mi patrón (IMSS, ISR, Infonavit, Fonacot, etc.). por su atención muchas gracias,…

chamlaty 8 febrero, 2014 - 9:18 PM

Saludos entra a http://www.haztusimpuestos.com y ya permiten ser RIF con salarios adelante

jose cortez 8 febrero, 2014 - 1:31 AM

BUENAS TARDES, TENGO UNA PIZZERIA, SOLO ATIENDO PUBLICO EN GENERAL Y SOLO DOY RECIBOS, QUISIERA SARVER SI ES VERDAD QUE NO PAGARIA IVA EN 2014 Y SI LO HAGO SOLO LO ARIA DE LA CANTIDAD QUE FACTURE O DE EL TOTAL DE LAS VENTAS MENSUALES

chamlaty 8 febrero, 2014 - 3:37 PM

ASI ES JOSE, NO PAGARAS IVA NI ISR SI SOLO TIENES OEPRACIONES CON PUBLICO en general, ayer salio algo nuevo puedes verlo en http://www.haztusimpuestos.com alla seguimos comentando

quedo a la orden

carlos aguilera 8 febrero, 2014 - 1:40 AM

contador muy buenas noches tengo una duda espero pueda ayudarme; me dedico a vender por internet y solo expido facturas globales por mis ventas mensuales, para efecto de la declaración informativa de clientes y proveedores como reporto las ventas de mis clientes que sobre pasan los 50 mil pesos pero que no tengo su RFC ya que no les facturo, o en esta declaración solo tengo que registrar a los clientes a los que les facturo? espero pueda ayudarme. saludos

chamlaty 8 febrero, 2014 - 9:11 PM

Tienes clientes que rebasan los 50000 y no te piden factura ???

carlos aguilera 9 febrero, 2014 - 10:13 PM

así es contador, tengo clientes que rebasan los 50 mil pesos anuales y no me piden factura, en eso recae mi duda, ya que yo hago facturas globales mensuales con el RFC genérico, en ese caso mi declaración de clientes y proveedores la pango sin dato alguno en el apartado de clientes ya que no cuento con el RFC de mis clientes por no facturarles? Saludos

chamlaty 9 febrero, 2014 - 10:44 PM

Pero como sabes qu rebasan los 50 si no les facturas y sería de la opinión que no presentadas informativa en todo caso

carlos aguilera 10 febrero, 2014 - 6:33 PM

Como le comentaba contador soy vendedor por internet, entonces llevo registro de mis mejores clientes para cuestiones de promociones o descuentos, es por ello que se cuando un cliente rebasa ese monto, pero jamás me han pedido factura. Gracias por su repuesta y me parece lo mas sensato, de todas formas no tendría forma de presentarla ya que no tengo el RFC de esos clientes. Saludos

David Vizcaino 15 febrero, 2014 - 8:04 PM

Hola yo tengo dos canales de youtube y una pagina de internet y Google muestra sus anuncios ahi y yo gano dinero con eso, me pagan por transferencia bancaria desde Estados Unidos, yo estoy en Mexico, las personas que conozco y que gana dinero igual, no quieren pagar impuestos, pero yo si, no quiero estar en contra de la ley. No tengo empleados, ni nada de eso, ¿Tengo que darme de alta en hacienda por ese dinero? y si es asi, ¿bajo que régimen? Honestamente no encuentro información sobre este tema por ningún lado, y no quiero cometer algún delito de evadir impuestos o esas cosas, por no pagar por ese dinero. El pago lo recibo mensualmente desde hace 1 año.

chamlaty 17 febrero, 2014 - 1:44 PM

Te refieres a Google adsense y similares en datos fiscales ante fig. le como te pusiste ? Podrías comentarme por favor

David Vizcaino 17 febrero, 2014 - 11:27 PM

Si me refiero a Google Adsens. y mi contrato dice:

Información Fiscal.

¿Cual es su estado fiscal? Y después dice: » Individual»

y aparece un signo de interrogación y si le doy clic dice esto:

Se trata del tipo de cuenta especificado durante el registro. Una vez creada la cuenta, no es posible cambiar el tipo. Para cambiarlo, primero cierre la cuenta y abra otra con la configuración que le interese.

Honestamente cuando abrí la cuenta no tenia ni idea de esto, no se si es bueno o malo que diga eso. Hasta ahora con el pago no he tenido problema, por eso quiero pagar mis impuestos como marca la ley. quiero pagar lo que sea justo bajo el régimen que me corresponda, unos me dicen que le voy a regalar mi dinero al gobierno, que Peña para aca, que Peña nieto para alla, jejejejeje que si pago yo les voy a dar una pista al gobierno y todos van a tener que pagar y tal vez tengan razón, pero no por eso voy a dejar de pagar y sentirme tranquilo. sin beberle nada a nadie.
Yo se que los que viven en Estados Unidos ellos si pagan impuestos, porque me llego un voliten donde me decía que si vivía en estados unidos llenara un formulario que me enviaron para pagar el impuesto que me correspondía. Pero conteste que vivo en Mexico y me dijeron que ahi ellos ya no sabían, que yo tenia que averiguar en mi país. Y que eso no les correspondía a ellos. Bueno pues ojala me pueda responder Chamlaty Saludos.

David Vizcaino 17 febrero, 2014 - 11:38 PM

También me hicieron que les enviara una firma electrónica en donde yo les aseguraba que no vivía en Estados Unidos. Y que mi residencia seguía siendo la que di en un primer momento. Lo de la firma hace como 5 meses. Gracias.

David Vizcaino 15 febrero, 2014 - 8:05 PM

Gracias por la respuesta de antemano, muy amables.

Genaro Guzleman 16 febrero, 2014 - 4:35 PM

Hola me gustaría saber si una estética tiene que ser registrada, me gustaría saber en que régimen se puede registrar, Que régimen le corresponde a una estética. Gracias .

chamlaty 17 febrero, 2014 - 1:41 PM

Genaro estos temas los estoy abordado en http://www.haztusimpuestos.com

carlos aguilera 21 febrero, 2014 - 12:59 AM

que tal contador como esta? mi duda es la siguiente, he leído en varios medios que al darse en suspensión de actividades para el régimen de incorporación fiscal y cuando desees reactivar funciones ya no podrás hacerlo en este régimen. mi duda recae en que vengo del SAT y una persona me explico que esto es falso ya que para el SAT suspensión de actividades no es dejar de tributar, su nombre lo dice solo es suspender actividades, me comento que dejar de tributar es cambiarse de régimen y pretender regresar al anterior. por lo que uno puede darse de baja en el RIF y después reactivarse en el mismo sin ningún problema, que hay de cierto en esto? Saludos

chamlaty 21 febrero, 2014 - 7:55 AM

Recuerda una cosa es suspensión y otra dar de baja la obligación, si das de baja no podrás regresar al RIF al contrario de suspender seguimos comentando
Saludos

Marianne Moon 21 febrero, 2014 - 1:28 PM

Buenas tardes contador! Mi duda es la siguiente si una persona esta dada de alta alta como Régimen sueldos y salarios-asimilados a salarios, pero también desea darse d alta ,este año, por otra actividad que realiza , en especifico Honorarios , como quedaría su situación fiscal; me queda claro q tendría que tendría que q presentar sus provisionales mensualmente por la última, sin embargo tengo dudas en cuanto a su declaración anual, que podría deducirse para la misma?; ya que incluiría las 2 actividades. De antemano gracias por orientarme.

chamlaty 23 febrero, 2014 - 2:28 PM

SALUDOS MARIANE, LOS GASTOS NECESARIOS PARA SU ACTIVIDAD ESOS son los que debe deducir,y sus pagos serán mensuales asi, pero lo de salarios se sumara en la anual, por favor entra a http://www.haztusimpuestos.com alla sigo comentando estos temas saludos

carlos aguilera 21 febrero, 2014 - 4:03 PM

mas claro ni el agua, puedo suspender actividades mas no darme de baja, gracias por la explicación es que con el RIF hay mucha desinformación, Saludos

Edgardo cpascofi 22 febrero, 2014 - 1:46 AM

QUE TAL CONTADOR UNA PREGUNTA,,,RESPECTO A INGRESOS POR COMISION,, BAJO RIF SE PERMITE TRIBUTAR SI NO EXCEDO DEL 30% SOBRE MIS INGRESOS TOTALES,,REALIZO ACTIVIDADES DE VENTA DE ABARROTES EN GENERAL Y VOY A FIRMAR CONTRATO CON UNA TRASMISORA DE DINERO,,,ESTA ME DEPOSITARA A UNA CUENTA MIA POR EJEMPLO, 50,000.00 BIMESTRALES Y POR ELLO ME DARA UNA PEQUEÑA COMISION,,,EL EFECTIVO ENTRA Y SALE POR LA MISMA CANTIDAD,,,AL INGRESAR A LA PAGINA DEL SAT NO APARECE UNA ACTIVIDAD POR COBRO DE COMISIONES SINO SOLO APARECE: EN FINANCIEROS: TRANSMISORES, DISPERSORES DE DINERO. PAGADORES,,,,NO HAY ALGO ESPECIFICO DE COMISIONES,,,ME PUEDE APOYAR SI ESTA ES LA OPCION,,,O ES OTRA,,??? SALUDOS Y GRACIAS

jose enrique 22 febrero, 2014 - 9:28 PM

Contador de antemano gracias por su asesoria.
Quiero preguntarle varias cosas en las que tengo dudas:
1.- si emito cfdi s por medio de un proveedor autorizado y tambien todos mis gastos son cfdi s los tengo que registrar en mis cuentas ?
2.- los ingresos de enero y febrero asi como los gastos todavia los puedo registrar en mis cuentas o puedo hacerlo en los primeros dias de marzo o el limite es el ultimo dia de febrero?
3.- encaso de hacerlo asi tendria que hacer referencia con fecha que son ingresos y gastos de un mes determinado.?
4.- el registro global del bimestre tiene que ser a mas tardar el ultimo dia de febrero o puedo hacerlo en los primeros dias de marzo?
y por ultimo la factura global bimestral tiene que tener el iva desglosado si doy facturas a clientes especificos con iva desglosado o la global sin iva?
gracias por su ayuda….

chamlaty 24 febrero, 2014 - 1:12 PM

Tus dudas requieren una asesoría detallada etra a mis cuenta en asesoría virtual por favor y programar sesión

jose enrique 24 febrero, 2014 - 10:07 AM

por favor necesito ayuda y respuestas de mi pregunta gracias..

carlos aguilera 3 marzo, 2014 - 2:56 AM

Contador muy buenas noches, tengo la siguiente duda espero pueda ayudarme: en el sistema de MIS CUENTAS del portal del SAT, en el apartado de GASTOS NO COMPROBABLES, allí que tipo de operación se deben poner? y como las registro? Saludos

chamlaty 3 marzo, 2014 - 11:43 PM

Sigo reiterando tan mal esta ese sistema que ni un manual decente tiene, no lo usemos no hay prisa.

saludos

carlos aguilera 5 marzo, 2014 - 12:00 PM

quieren ampliar la base de contribuyentes pero no prevén que su sistema es ineficiente y todo para que en 1 o 2 años se inventen algo nuevo para mejor regresarnos como REPECOS. Saludos contador

CHAMLATY.COM Cambios en este blog- CHAMLATY.COM » CHAMLATY.COM 26 marzo, 2014 - 4:33 PM

[…] ADIOS REPECOS e INTERMEDIO y venga el REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL […]

Areli Torres 25 abril, 2014 - 10:35 AM

Hola Maestro, buen día!!!!
Con una duda de RIF, un contribuyente que tiene una óptica, vende todo tipo de lentes y armazones, eso me queda claro que es actividad empresarial, pero también hace los diagnósticos ópticos a clientes y no les cobra ese servicio pues con la adquisición de los lentes el servicio es sin costo.
La venta es perfectamente RIF pero no le ocasionará problemas el hecho de que para vender da el servicio profesional pues es lic. en optometría, aunque este servicio sea sin costo,? porque cada factura está acompañada con el diagnóstico que el les hace a sus clientes, ya ve que para deducción personal el acompañar la factura con el diagnóstico, es necesario.
Espero poder contar con su valiosa opinión…..
Gracias de antemano…..

chamlaty 25 abril, 2014 - 11:05 AM

No le veo problema areli estas en una actividad empresarial como tal de venta de lentes con estudio o diagnostico.

Areli Torres 25 abril, 2014 - 2:52 PM

Como siempre tan amable, agradezco mucho su atención y apoyo……..

Rigoberto López 9 mayo, 2014 - 1:06 PM

Contador buena tardes, soy ex repeco ahora estoy en el RIF. resulta que mi contador no pago los impuestos de varios años pero ya llegue a un acuerdo con el y pagara poco a poco. despues de esta breve reseña de mi situacion fiscal y el porque estoy atrasado le formulo la siguiente pregunta: EXISTE ALGUNA POSIBILIDAD DE QUE SEFIPLAN (Veracruz) ME CONDONE LOS RECARGOS Y SOLO PAGUE LA CUOTA FIJA O A DONDE DEBO DE DIRIGIRME PARA PLANTEAR ESTE PROBLEMA YA QUE QUIERO SALIR DE ESTE PROBLEMA LO MAS RAPIDO POSIBLE.
Le agradezco su valiosa orientacion. Saludos

chamlaty 9 mayo, 2014 - 7:32 PM

SALUDOS RIGOBERTO, al momento no hay un programa de condonación de recargos, deberás cubrir con dichos montos, y regularizarse sin duda es lo mejor, quedo a la orden y que mal que te hubiere hecho eso el «CONTADOR» Y LO SERA???

Rigoberto López 10 mayo, 2014 - 2:54 PM

ok contador muchisimas gracias por esta orientacion. Saludos

Ricardo Espadas 12 diciembre, 2014 - 8:54 PM

Buenas tardes contador, solicito por favor su ayuda.
Tengo un cliente que se dio de alta ante el SAT bajo el régimen de pequeños contribuyentes, sin embargo a partir de 2014 se pasó a RIF. Ahora el cliente quiere expedir recibo de honorarios, qué debo hacer? Corregir su situación desde 2008? O a partir de 2014 que se conviritió en RIF? Espero pueda ayudarme, se lo agradezco de antemano, saludos!

chamlaty 13 diciembre, 2014 - 2:13 PM

2008?? PORQUE??? HACES EL CANBIO DESDE QUE DESEE SER YA HONORARIOS Y LOS ANTERIOR LO REGULARIZAS COMO ERA,. pero adelante seguimos comentando

JULIO ADRIAN 1 enero, 2015 - 3:15 PM

Estoy revisando unos documentos de una persona que esta en el Regimen de Incorporacion Fiscal pero estoy viendo que a partir de Octubre 2014 sus ingresos rebasaron los $2’000 es mas rebasaron los $4’000 a $4,792 (incluyendo IVA)

A partir de que fecha cambia a Regimen de Acts Empresariales y se pagan los impuestos conforme este regimen? Como se calcula el pago provisional de Nov y Dic (acum desde enero 2014??

De acuerdo a la publicacion del 4 dic 2014, Esta obligado a Contab Electronica en 2015 o 2016 ???

En 2013 no rebaso los $2,000,000

Le agradezco su compresion, apoyo y ayuda , saludos y bendiciones desde Mexicali

chamlaty 2 enero, 2015 - 10:06 AM

Julio, los ingresos de octubre aun cuando rebasen se declaran como RIF, y ya en noviembre inicias en ceros, acorde al regimen de actividad empresarial, y contabilidad acorde a lo que conocemos hasta el momento, el envio te correspondería en 2016, quedo a la orden.

JULIO ADRIAN 10 enero, 2015 - 1:38 PM

Muchas gracias por la respuesta y sus atenciones bendiciones

Areli Torres 27 enero, 2015 - 9:41 AM

Hola Maestro!!! Buen día!!!…Aquí con una inquietud… Se que el RIF, en su exposición de motivos, va dirigido a los que presten servicios que no requieran título profesional (considero que la intención fue para incluir a los oficios..carpintero, herrero, pintor, etc..)… Si una persona estudió por correspondencia «contabilidad mercantil» y además estudió «ejecutivo en informática» ambos sustentados con diplomas simples de las instituciones respectivas…. Actualmente tiene clientes de RIF, arrendamiento y honorarios a los que les realiza sus declaraciones de impuestos, registra sus operaciones en mis cuentas y les apoya en cuestiones administrativas, sin haber subordinación, todo es como independiente, además de vez en cuando da mantenimiento y reparación de equipo de cómputo, sus clientes no le piden factura, por lo que todos son público en general… mi pregunta, bajo estas características, puede ser contribuyente de RIF, por la actividad que desarrolla? porque si bien es cierto que presta servicios que nosotros como contadores con título profesional también prestamos, el no cuenta con título profesional? Espero haber expuesto bien mi inquietud y que ud. me pueda dar su punto de vista al respecto, no me gustaría estar entendiendo mal la intención del legislador y/o la legislación en sí, y meter en un problema al prestador de estos servicios…… Gracias de antemano!!!!!

chamlaty 27 enero, 2015 - 12:42 PM

ASI ES ARELi, opinaría que si porque sus servicios son similares a los de un fontanero ect, que no requieren titulo profesional, en todo caso tener mucho cuidado como emite en sumomento los conceptos de facturas o comprobantes de publico en general.

saludazos

Areli Torres 29 enero, 2015 - 12:51 PM

Estoy pensando seriamente en meter una consulta formal, a la jurídica del SAT, para que me indiquen si puede o no estar en RIF y así no tener problemas a futuro, como ve? Así le doy certeza a mi punto de vista o bien me rechazan mi postura, pero por lo menos así tengo algún sustento firme, por cualquier cosa con el SAT….
Mil gracias por su opinión, como siempre!!!

chamlaty 29 enero, 2015 - 2:13 PM

Desde luego estimada eslo más recomendable, y pisar firme. nos mantienes al tanto

Elizabeth Solis 24 febrero, 2015 - 11:01 PM

Contador Buenas noches, tengo una inquietud con respecto a un RIF.
Este Rif se dio de alta a mediados de 2014, Pero a la fecha no ha tenido ingresos ni gastos; a su vez no ha declarado en ningún bimestre; mis preguntas son :Como ponerlo al corriente, ya que al checar en Opinión al cumplimiento me h dado cuenta que están pendientes 2 o 3 bimestres? o Como declarar en ceros ?? En Mis cuentas existe esa opción?
Espero pueda orientarme. De antemano gracias!

chamlaty 24 febrero, 2015 - 11:13 PM

Claro adelante a declarar en CEROS.

Elizabeth Solis 24 febrero, 2015 - 11:53 PM

ok, pero no me queda muy claro si por medio de Mis cuentas O de pago referenciado?

Por otro lado, es cierto al que no haber presentado en el plazo establecido la declaración dos veces en forma consecutiva, el contribuyente dejará de tributar en el RIF y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV ??? ..si no mal recuerdo lo leí en el artículo 111.

chamlaty 25 febrero, 2015 - 8:20 AM

elizabeth, ya salio la regla que señala que no te sacarán por no presentarlas, ahora es por no atender dos requerimientos, checalo lo exprese en http://www.haztusimpuestos.com

Elizabeth Solis 24 febrero, 2015 - 11:32 PM

Otra anotación, este contribuyente tambien esta inscrito como P.F régimen de sueldos y salarios/asm a salar, por este régimen si percibe ingresos.

chamlaty 25 febrero, 2015 - 8:21 AM

elizabeth, recomiendo observar http://www.haztusimpuestos.com ahi he comentando varios detalles del RIF

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