Presuntivas; aplicar tasa general del IVA no importando que el acto esta al 0%

por chamlaty

cero

A estos criterios…

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Segunda Sala Regional de Occidente Publicación: No. 24 Julio 2013. Página: 186

PRESUNCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, FACULTA A LA AUTORIDAD A DETERMINAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONFORME A LA TASA GENERAL, SIN IMPORTAR SI LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE DEL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA GRAVADA A TASA 0%.-

Del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que la consecuencia final prevista por el legislador, para el caso de la actualización de la hipótesis en él contenida, es precisamente el pago de contribuciones derivadas de la presunción de ingresos y valor de actos y actividades; siendo en consecuencia procedente que la autoridad fiscal aplique la tasa del 15%, y no la del 0%, prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues solamente así se daría la consecuencia buscada por el legislador en dicho dispositivo, es decir, el pago de contribuciones; ello sin importar si la actividad del contribuyente se encuentra gravada a tasa del 0%, conforme a la ley en comento.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3066/10-07-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de noviembre de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alfredo Ureña Heredia.- Secretaria: Yazmín Rodríguez Aguilar.

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1 comentario

JOSE VALDELAMAR 4 septiembre, 2013 - 10:41 PM

Respecto a la tesis PRESUNCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, FACULTA A LA AUTORIDAD A DETERMINAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONFORME A LA TASA GENERAL, SIN IMPORTAR SI LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE DEL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA GRAVADA A TASA 0%.- que nos muestra Maestro Miguel Cahmlaty, estamos en presencia de la presunción IURIS TANTUM en donde la autoridad determina a traves de un hecho conocido uno desconocido al no tener conocimiento de lo que realmente sucedio con esos ingresos de un contribuyente. Consideraria que la autoridad tiene el conocimiento por medio de las DIOT el tipo de operaciones habidas con dicho contribuyente a la tasa del 0%, determinandole créditos fiscales a una tasa gravada con la finalidad de recaudar. Consideraría una medida arbitraria y desproporcional determinarle al contribuyente cuando nunca cobró un IVA a favor del fisco. Lo considero materia de amparo.

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