Interesante punto del un citatorio previo y no acudieron por lo que vuelven a emitir otro citatorio sin cancelar el anterior
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Primera Sala Regional del Noreste Publicación: No. 23 Junio 2013. Página: 370
VISITA DOMICILIARIA. ES ILEGAL SU INICIO SI PREVIO A LA ENTREGA DE LA ORDEN RESPECTIVA, MEDIÓ DIVERSO CITATORIO RESPECTO DE LA MISMA ORDEN.-
Conforme lo dispone el artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en tratándose de una visita domiciliaria, esta deberá llevarse a cabo en el lugar o lugares señalados en la orden de visita y, si al presentarse el visitador, al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejará citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; en el entendido que de no estar presente, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.
Tomando en cuenta lo señalado, es ilegal que la autoridad realice dos citatorios respecto de una misma orden, sin revocar el primero, y notifique esta al amparo del segundo citatorio, pues esa situación deja al particular en estado de indefensión, en virtud de que quedó a merced de la autoridad para que se le notificara el inicio de dicha facultad de comprobación, desde la primera citación, ya que esta nunca fue cancelada, lo que trascendió en su esfera jurídica en tanto que el acta de inicio se llevó a cabo con un tercero.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1452/11-06-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de noviembre de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Adriana Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Mabel Vázquez Granados.