Tipo de Documento: Tesis aislada Época: Décima época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro XXI, Junio de 2013 Página: 1259
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBE LLEVAR A ESTABLECER COMO UN DERECHO ABSOLUTO LA OBTENCIÓN DE LAS DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS SOLICITADAS, NI AUN BAJO LA ÓPTICA DEL PRINCIPIO PRO PERSONAE.
El artículo 2o., fracción II, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece que es derecho de los contribuyentes obtener las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación.
Así, una interpretación semántica y sistemática de esa norma permite advertir que ni aun bajo la óptica del principio pro personae debe entenderse como un derecho absoluto de los contribuyentes la obtención de las devoluciones de impuestos que soliciten, pues ello propiciaría un régimen de inseguridad jurídica y permitiría que aquéllos pudieran obtener beneficios indebidos, puesto que el artículo 22 del referido código establece los términos en que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, permitiéndoles ejercer facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, e incluso requerir directamente al solicitante los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la solicitud relativa; de donde deriva que debe demostrarse precisamente que la devolución es procedente.
Lo anterior es así, pues si bien es cierto que al precepto inicialmente mencionado debe dársele la interpretación más favorable al gobernado, también lo es que necesariamente debe buscarse su integración con el sistema normativo en que se ubica, lo que implica que siempre debe evitarse que ésta haga incongruentes las disposiciones del orden jurídico del que forman parte, que es lo que ocurriría si se determinara extensivamente que el derecho a la devolución de impuestos es absoluto cuando se solicite, sin acreditar su existencia y procedencia. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 242/2012. Servicios Sesa, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Miguel Ángel Luna Gracia.