Atentos al IDE PENDIENTE DE RECAUDAR y evita que te apliquen un PAE.

por chamlaty

  deposito

   Cuidado ante el hecho de tener IDE PENDIENTES que no te recaudaron las instituciones financieras, revisa muy bien dicha situación y evita la aplicación del articulo 5to del IDE, que expresa;

Si de la información a que se refiere la fracción VII del artículo 4 de esta Ley, se comprueba que existe un saldo a pagar de impuesto a los depósitos en efectivo por parte del contribuyente, las autoridades fiscales notificarán al contribuyente dicha circunstancia, otorgándole un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos dicha notificación, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, presente los documentos y constancias que desvirtúen la existencia del saldo a cargo.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, cuando el contribuyente no logre desvirtuar la existencia del saldo a cargo por concepto de impuesto a los depósitos en efectivo o no haya ejercido el derecho a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente y realizará el requerimiento de pago y cobro del mismo, más la actualización y recargos que correspondan desde que la cantidad no pudo ser recaudada y hasta que sea pagada.

Ante dicha situación el SAT implementa estas “invitaciones” para los contribuyentes se regularicen;

IDE2

CapturaIDE

Ya has realizado alguno de estos pagos del IDE con tu FMP1.

Atento a los comentarios.

Miguel Chamlaty

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8 Comentarios

Ceci González 18 julio, 2013 - 2:27 PM

Muy cierto hay que estar atentos y volver a revisar esos depósitos en efectivo para no llevarnos una sorpresa, ya que están llegando las Cartas Invitación para realizar los pagos correspondientes del IDE ya que seria muy complejo y con costos adicionales enfrentarse a un Procedimiento Administrativo de Ejecución con respeto al IDE.

Brenda 18 julio, 2013 - 2:50 PM

Y cuál sería la razón por la cual el banco no retendría el total IDE correspondiente ??

chamlaty 18 julio, 2013 - 7:03 PM

Por no tener saldo, esta regulado en la ley del Ide el
Supuesto y las instituciones informan al Sat para lavarse las manos y que nos cobren directamente

martin_cosme 13 agosto, 2013 - 10:26 AM

Hola Contador Chantalaty, en mi caso mi cliene si pago el IDE en formato FMP1.

Pero aun así llego invitación.

¿Qué tengo que hacer en este caso?

Mil gracias y felicidades.

chamlaty 13 agosto, 2013 - 10:35 AM

Una es hacer caso omiso sabiendo que estas ya bien y la otra presentar escrito libre señalando que ese monto ya lo cubriste y listo saludos

martin_cosme 13 agosto, 2013 - 10:52 AM

Muchas gracias.

Areli Torres 4 agosto, 2014 - 1:50 PM

Esto fue en 2013, pero para 2014 me han dicho en el SAT que ya no se usa el FMP1, que ahora es a través de Pago Referenciado, seleccionando «impuesto a los depósitos en efectivo» y «del ejercicio_____», lo cual hace más sencillo el entero de esta contribución, pues se ahorra, el contribuyente, una ida a la Administración Local…Saludos Maestro!!!!!

chamlaty 4 agosto, 2014 - 5:29 PM

ASI ES ARELI, RECUERDA QUE YA SON ahora con linea de captura.

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