NO LUCRATIVAS, presentan Informativa de Clientes y Proveedores? 2014-2015-2016

por chamlaty

  informa

  Con la idea generalizada de que la informativa de clientes y proveedores no se presenta por diversos motivos, siendo el cumplir con la informativa de DIOT o bien ya están emitiendo CFDI, para dar por cumplida dicha informativa, sin embargo, en el caso de una gran cantidad de no lucrativas, que no tienen  la obligación de IVA y por ende no presenta la DIOT e igualmente están emitiendo comprobantes impresos con Código de Barras Bidimensional, por ende  de ahí deriva NO LUCRATIVAS PRESENTAN INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES?

La respuesta la tenemos en el 101 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

“Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

V Expedir las constancias y proporcionar la información a que se refieren las fracciones III y VIII del artículo 86 de esta Ley;”

Como podemos observar nos remite al 86 fracción VIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que señala;

VIII Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal fin expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00 ni cuando emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.”

 Y tu en que supuestos caes de esta INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES?

Quedo atento a los comentarios.

Miguel Chamlaty

P.D. Por reforma fiscal 2014  el articulo 101 paso a ser el siguiente en la nueva LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA;

  1. Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 94 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV del presente ordenamiento.

Cabe recordar transitorio DÉCIMO  de la NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE EXPRESA;

Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.

Y en efecto ahí tenemos la OBLIGACION DE LA INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES, así que 2014,2015 y 2016  a seguir con dichas informativas.

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4 Comentarios

edmunfo 19 junio, 2013 - 1:25 PM

Lo mismo pasa para aquellas que emiten cfd verdad? Saludos

chamlaty 19 junio, 2013 - 2:48 PM

Sólo es aplicable para CFDi no para CFD saludos

jose garza 13 julio, 2013 - 11:01 AM

Buen dia, si no se tuvimos ni clientes, ni proveedores mayores a 50,000 en el año tengo entendido que igual no la presentan?

chamlaty 13 julio, 2013 - 12:05 PM

Así es

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