Un detalle ante la opción de no declarar los INTERESES en la ANUAL

por chamlaty

  Recordarán que hace unos semanas comente sobre el detalle de NO DECLARAR los intereses acorde al DECRETO COMPILADOR, bien retomo el tema, para comentar algo que en mi opinión debería reconsiderar el DECLARASAT cuando uno marca la casilla de optar por no declararlo; que al marcarlo se cancelan las casillas respectivas de la ventana de INTERESES;

intereses

El error o detalle es que por transparencia fiscal lo recomendable seria que nos permitirá dejar manifiesto los ingresos percibidos, como una forma de aclarar que obtuve un ingreso por tal monto y  que opte por no acumularlo a otros ingresos acumulables, más si debería informarse acorde en todo caso al 175 de LISR.

Mismo supuesto que he comentado en el caso de REPECOS, debería permitírseles informar en la anual en algún rubro en la anual y con mayor razón cuando se reciben otros ingresos acumulables, y más ante las posibles discrepancias fiscales que en breve estarán fincando las autoridades fiscales.

Que opinión te expresa este punto comentado, espero sus comentarios.

Miguel Chamlaty.

PD ESTO YA NO SE REFRENDO para el año 2014, por lo que el DECLARASAT NO LO CONTEMPLA. DEBEREMOS ACUMULAR LOS INTERESES.

LO ULTIMO SOBRE EL TEMA FUE EN DECRETO DE 26 DE DICIEMBRE DE 2013 en el transitorio siguiente;

Cuarto. Los contribuyentes personas físicas obligados a acumular a sus demás ingresos los obtenidos por concepto de intereses en los términos del Título IV, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, podrán optar por no manifestar en la declaración anual de 2013, los montos percibidos por dicho concepto, siempre que consideren como pago definitivo del impuesto sobre la renta, el monto de la retención efectuada por la persona que haya realizado el pago de dichos conceptos.
Los contribuyentes que ejercieron la opción a que se refiere el párrafo anterior deberán manifestar expresamente, en el campo que se establezca en la declaración anual correspondiente a dicho ejercicio, que eligieron dicha opción y con ello renuncian expresamente al acreditamiento que, en su caso, resulte del impuesto sobre la renta que les hubieran retenido las personas que les hubieran hecho el pago de dichos intereses.

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3 Comentarios

Eduardo Gaeta Gutierrez 23 mayo, 2013 - 4:15 PM

Totalmente de acuerdo con lo comentado, alguna vez ya había yo pensado sobre lo de los REPECOS pues cuando llegaron aquellas cartitas invitacion relativas a los depositos en efectivo y en los cuales te calculaban un impuesto a partir de tales depositos, habia algunos contribuyentes a los que se les decia que no tenian declaracion y como habrian de tenerla si son REPECOS.

Hay un campo en el cual lo puedes poner sin embargo este campo solo es para declaraciones anteriores a la entrada en vigor de las CUOTAS FIJAS si mal no recuerdo.

Aunque no se hasta donde el Anexo 7 del DIMM haga las veces de lo que decimos, al parecer no digo por las cartas del terror aquellas.

S

Alfonso Alanís 12 marzo, 2015 - 8:39 PM

Buenas tardes Maestro, no he localizado aun la renovación para el ejercicio 2014, del articulo cuarto transitorio del decreto compilador del 26 diciembre 2013, referido a la opción de no acumular intereses para la declaración anual de personas físicas, ya que ese artículo cuarto se refiere en específico a la declaración anual del 2013; ¿sabrá usted si existirá una disposición similar para la anual del 2014?

Muchas gracias, Maestro.

chamlaty 13 marzo, 2015 - 2:36 AM

NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, no tenemos ese supuesto a la fecha tendremos que esperar en todo caso de surgir algo.

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