LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Sala Regional del Centro I Publicación: No. 20 Marzo 2013. Página: 194
MECÁNICA PARA CALCULAR LOS INGRESOS EXENTOS A QUE SE REFIERE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-
El artículo 5, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, indica expresamente que para acreditar el impuesto deben reunirse los requisitos de deducibilidad a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta; esto es, generarse a partir de erogaciones estrictamente indispensables para fines del segundo de los impuestos en cita.
A su vez, tomando en consideración lo anterior, el artículo 32, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala que los gastos e inversiones, en la medida en la que representen ingresos exentos de los contribuyentes, no son deducibles, incluyéndose en ese rubro, aquellos que se encuentren exentos, calculados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En ese orden de ideas, la autoridad, al aplicar la mecánica de cálculo de ingresos exentos a que se viene haciendo referencia, debe aplicar los 365 días que señala el precepto a los ingresos exentos, de manera directa, por cada socio, y no multiplicarlo por el factor de deducibilidad por mes, aun cuando el periodo que se solicite en devolución corresponda únicamente a un plazo de estos últimos.
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 799/11-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de mayo de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la Huerta Portillo.- Secretario: Lic. Roberto Ruvalcaba Guerra.