El artículo 41 del Código Fiscal de la Federación fue reformado el 7 de diciembre de 2009, para dar más claridad al proceso de exigibilidad de documentos por parte de la autoridad fiscal, y en efecto este tema ya lo hemos estado abordando, sin embargo,ahora ya estamos viendo la aplicación de este precepto en sendos documentos emitidos por la autoridad que expresan;
Es decir, inician en primera instancia señalando que gracias al IDE se han hecho llegar de bases de datos que se presumen ciertas conforme el 63 de CFF y que por el ejercicio 2010 se obtuvo ingresos por los que no se ha pagado ISR y detallan mes por mes los depósitos y las instituciones financieras respectivas.
El detalle viene porque no atendiste 3 requerimientos observen;
Uno preguntaría 3 veces no atendió un requerimiento del SAT, en efecto no los atendió interesante observar que ocurrió aquí de quien fue la falla del empresario o de los asesores, que en ocasiones el empresario no pone atención a dichos documentos o bien están empapelados y no le dan la importancia respectiva, prosigamos;
Pues bien ya han transcurrido 15 días y no cumpliste, pues ahí va la cargada, porque según dicen que conocen de manera FEHACIENTE LA CANTIDAD A PAGAR DE ISR, sencillito conocemos todos tus DEPOSITO DEL 2010, y le aplicarán la TARIFA ANUAL y a la cantidad le aplicarán las actualizaciones y recargos respectivos y son BONDADOSOS a eso le restaremos el IDE que causaste.
Así que ahí te va el CREDITO FISCAL, pero checa nada más lo que sigue;
Es decir, independientemente de que tienes que pagar este CREDITO, ve a presentar la anual y en todo caso lo que te salga a pagar en la anual le restas este CREDITO y si nos pasamos, tómalo como SALDO A FAVOR que compensarás contra las declaraciones que sigan, claro ellos fundamentándose en el 41 fracción II, segundo párrafo del Código Fiscal.
Por cierto 3 días para pagar, porque si no te cae el EMBARGO, Procedimiento administrativo de Ejecución.
Desde luego ya tenemos la solución a estos casos y en breve estaremos viendo sentencias, porque están interpretando con una alevosía tremenda este artículo, aunque por ahí nos llegan informes que es con el firme afán de que se apeguen al PONTE AL CORRIENTE, pero de mientras ya pusieron a correr al contribuyente, porque en efecto pasan los 3 días y semanas y no ejercen el PAE, entonces el contribuyente se acerca a la autoridad, le indican cuanto es lo que debe pagar para regularizarse y según dejan sin efecto este procedimiento, claro siempre y cuando se acerque el contribuyente a regularizarse.
Como ves este proceso, ya te toco atender estos casos. Te invito a que analices el 41 de CFF y observes el cambio que se dio en el 2009 y me hagas llegar tus comentarios.
Miguel Chamlaty
6 Comentarios
Contador Chamlaty tengo un caso similar con una empresa que no ha pagado pero quiero enteder que este pago que se realice es a cuenta del impuesto que se debe en ese mes? osea si el pago es menor a la que determine la autoridad, tendria saldo a favor
si es mayor mi impuesto determinado solo pagaria la diferencia? es correcto? mi apreciacion?
porque pense que era una multa adicional a los 3 requerimientos anteriores
espero estar en lo correcto y como apenas hace unos dias lo recibi pense que era un requerimiento adicional porque no habia tenido oportunidad de revisarlo bien.
Saludos Contador
No es una multa es parte del pago que adeudes, así es
Perdón, pero dices que ya tienen solución a estos casos?
Sin entrar en detalles específicos, tienen una solución en la que no tengas que pagar ese crédito?
Digo porque estoy viendo un caso similar que tiene un impuesto determinado muy alto
Hoy posibilidades amplias de instaurar el medio de defensa y obtener resultados favorables, enviar caso por favor a chamlaty@gmail.con saludos
[…] las controversias ante lo expresado en el 41 FRACCION II DE CFF, atentos a dichas controversia, […]
[…] Vamos recordando el 41 fracción II del CFF, e igual observar el criterio ya abordado en publicación anterior sobre el tema de procedencia del […]