Compensación y su aviso…

por chamlaty

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   Y ahora vamos de reversa con estos avisos de compensación, por fortuna en breve deberemos estarle diciendo adiós, derivado del esquema de pagos referenciados, pero esta tesis aislada empieza fundamentando en ISR SALARIOS y  termina aterrizando con el aviso de compensación trasladando hasta el aviso de compensación y la no consideración de dichos pagos, a que criterios, espero sus opiniones.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Séptima época Instancia: Segunda Sala Regional Hidalgo – México Publicación: No. 19 Febrero 2013. Página: 548

COMPENSACIÓN EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES.- ES PROCEDENTE SÓLO SI SE PAGA Y SE PRESENTA EL AVISO RESPECTIVO DE MANERA OPORTUNA.-

De conformidad con lo previsto por el artículo 113, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas que estén obligadas a efectuar retención y enteros mensuales, pagos que tienen el carácter de provisional a cuenta del impuesto anual, situación que se complementa con el artículo 6º del Código Fiscal de la Federación, que al respecto, en su fracción I, establece la obligación del contribuyente de enterar dichos pagos mensuales, a más tardar el día 17 de cada mes calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención o de la recaudación, respectivamente. Lo anterior, trasladado al caso de la compensación de contribuciones, implica que los pagos mensuales que se realicen por tal concepto, también se deben enterar y declarar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a la terminación del periodo de la retención, pues de otro modo, es legal que la autoridad fiscal no considere el pago efectuado aplicando dicha figura (compensación), puesto que no fueron presentadas las declaraciones y pagos correspondientes, en los plazos establecidos en las leyes fiscales; pues aun cuando el contribuyente hubiere realizado dichos pagos, éstos no se hicieron en la forma y plazos establecidos en las normas legales, y en todo caso, no serían de considerarse para efectos del entero de los pagos provisionales que intente hacer valer el contribuyente, sino para pagos posteriores, ello de conformidad con lo establecido por el numeral 23 del Código Fiscal de la Federación. Igualmente, conforme al precepto anteriormente señalado, el contribuyente se encuentra obligado a presentar los avisos de compensación correspondientes dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañando la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique, y así las cosas, también resulta requisito indispensable para hacer efectiva una compensación, que se presenten los avisos correspondientes en el término señalado por la ley, pues de presentarse extemporáneamente, aun cuando se hubiere efectuado el pago, esto hace que sea legal que la autoridad fiscal no considere el pago efectuado aplicando dicha figura (compensación), puesto que no fueron presentados los avisos respectivos, en los plazos establecidos en las leyes fiscales; siendo que se insiste, los pagos correspondientes, en todo caso, no serían de considerarse para efectos del entero de los pagos provisionales que intente hacer valer el contribuyente, sino para pagos posteriores.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3903/11-11-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de junio de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretaria: Lic. Denisse Juárez Herrera.

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4 Comentarios

josej 2 mayo, 2013 - 5:03 PM

yo tengo pendiente un aviso de compensacion
pero quiere de cir que me podrian no consierar el pago
de acuerdo a esta tesis?
y si presento el aviso y luego
nuevamente el pago provisonal complementario
y nuevamente el aviso complementario?
ya seria procedente?

chamlaty 2 mayo, 2013 - 5:32 PM

Claro podría sucederte pero te multarán por no tener el aviso, hay otras tesis en contrario a lo plasmado por esta, pero por fortuna los avisos en breve les diremos
Adiós

Antonio Chavez 2 mayo, 2013 - 5:13 PM

Mi opinion es que es incorrecto que un requisito de forma invalide un derecho… orrores de nuestro sistema fiscal Mexicano

chamlaty 2 mayo, 2013 - 5:33 PM

Coincido contigo

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