DyP Pagos Referenciados SIN PERIODO…

por chamlaty

  accidental

  Si de repente te cuestionas sobre alguna obligación fiscal que no sepas cual es su época de pago,  como pudiera ser el caso del IVA POR ACTOS ACCIDENTALES acorde a lo  señalado por el 33 de la Ley del IVA, que expresa;

Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento.

Y esto donde lo presento?  no queda de otra en el DYP, seleccionando PERIODICIDAD  “SIN PERIODO”  y ahi observaremos las siguientes opciones;

sinperiodo

Y tú ya habías observado estas opciones en el DYP?

Atento a sus comentarios

Miguel Chamlaty

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11 Comentarios

Areli Torres 22 septiembre, 2020 - 10:20 AM

Mil gracias Maestro!
Me surge una duda.
Una persona moral se dedica al autotransporte (exento de IVA) pero vende uno de sus vehículos de ruta.
Aunque es un acto esporádico, si lo va a estar realizando cada vez que quieran cambiar el parque vehicular.
Esto se declara como acto accidental o en declaración normal?
Al ser en normal tendría que actualizar actividades como enajenación de bienes (vehículo?
Gracias de antemano.
Saludos!

chamlaty 22 septiembre, 2020 - 5:40 PM

TE refieres por el IVA cierto, como señalas que es exento lo declararía como accidental para no activar ninguna obligación adicional y pagaría el IVA integro, el ingreso sería parte de tu actividad como moral.

saludos

Areli Torres 25 septiembre, 2020 - 8:29 AM

Muchas gracias Maestro!!!
Fíjese que entre al DyP para realizar la declaración como acto accidental y la fecha de venta fue 6 de septiembre (domingo), ya conté los días hábiles (sin el día 16) y según is cuentas se vence el 28, pero el DyP pone vencimiento el 29.
Creo es un error del DyP o estaré contando mal?
Qué opina Maestro?

Areli Torres 25 septiembre, 2020 - 8:36 AM

O más bien para el cómputo de plazo el domingo no se cuenta y se toma como fecha de venta el lunes y a partir de ahí corren los 15 días.
De esa manera si cae el vencimiento el día 29.

chamlaty 25 septiembre, 2020 - 2:28 PM

cierto, tienes razón, así es, me confundí pero bien señalas el 16 en el comentario previo.

aclarado

chamlaty 25 septiembre, 2020 - 2:27 PM

de este mes ya descontaste los inhábiles?

Areli Torres 25 septiembre, 2020 - 5:29 PM

Si, ya los desconté y cae fecha de pago el 28, pero el dyp dice vencimiento el 29. La única explicación que le encuentro es que el dyp considera como inhábil el día de la venta porque fue el domingo 6. Eso entiendo, usted qué opina? Nunca se me había presentado un caso en fechas así. Jejeje.

chamlaty 25 septiembre, 2020 - 7:32 PM

ES CORRECTO el comentario estimada, es por ello.

Areli Torres 25 septiembre, 2020 - 5:34 PM

Tal vez suene obvio pero, al ser acto accidental no estoy obligada a presentar Diot toda vez que no tengo activa la obligación de IVA por no hacer actualización de obligaciones. Es correcto?

chamlaty 25 septiembre, 2020 - 7:33 PM

ASÍ es al ser acto accidental no tienes obligación de DIOT estimada.

Areli Torres 29 septiembre, 2020 - 12:08 PM

Gracias Maestro, saludos!!!

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