Criterio no vinculativo de Gastos por viáticos a favor de terceros. Resolución Miscelánea 2013.

por chamlaty

VIATIVOS

En México la tendencia por contratar servicios de personal ha ido creciendo considerablemente, y gran cantidad de empresas están deduciendo los viáticos pagados a estos empleados por lo que resulta interesante analizar el criterio que al respecto está aplicando el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El SAT en el ejercicio de sus facultades de comprobación últimamente se ha inclinado en cuestionar a las empresas que contratan servicios de personal y deducen gastos por conceptos de viáticos a favor de los empleados de la sociedad prestadora de servicios, que en su mayoría estamos hablando de partes relacionadas.

Es importante saber que para esto, el Criterio que está aplicando el SAT es considerar como no deducibles para ISR estos gastos de viaje ya que se considera que no son realizados en favor de sus propios empleados y que los servicios profesionales únicamente pueden ser prestados por personas físicas, no por personas morales.

El artículo 31, fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

Asimismo, la fracción XII del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

Por su parte, el artículo 32, fracción V de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título V de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquéllas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aún cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras.

Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o morales para la prestación de un servicio, y efectúen la deducción de los gastos de previsión social, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos beneficiarios sean personas físicas contratadas por la prestadora de servicios o accionista de ésta.

A consecuencia de este criterio, el SAT ha determinado varios créditos fiscales, que actualmente están siendo impugnados por los contribuyentes ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) mediante juicios de nulidad. El TFJFA ya emitió una sentencia favorable para el contribuyente que interpuso su medio de defensa; dicho Tribunal concluyó que los gastos por concepto de gastos de viajes y viáticos erogados por empresas operativas en favor de los empleados de las empresas de servicios, si son deducibles para efectos del cálculo del ISR. En la Resolución confirmó que la prestación de servicios profesionales no implica la existencia de una relación laboral entre quien presta el servicio y quien lo recibe, así como que el servicio no necesariamente debe ser prestado por personas físicas, pues si bien el Código Civil Federal no prevé de forma expresa la posibilidad de que sociedades mercantiles presten servicios profesionales, tampoco lo prohíbe.

La Sala del TFJFA estimó que los gastos por concepto de viáticos y gastos de viaje erogados por las empresas operativas, son estrictamente indispensables para las mismas, pues sólo mediante éstos, los empleados de las empresas de servicios pueden jurídica y materialmente prestar los servicios para los que fueron contratados por las citadas empresas de servicios y, a su vez, las empresas operativas pueden realizar sus actividades de manera normal.

Dicho lo anterior, aquellas empresas que siguen deduciendo este tipo de operaciones vayan tomando sus precauciones, ya que el SAT está muy interesado en este tema y seguir determinando créditos fiscales a quien caiga en este supuesto.

Así que Contadores habrá que poner atención en este asunto en materia de Revelación en los Dictámenes Fiscales.

Por: C.P. Ileana González Delgado

Egresada de la Universidad Cristóbal Colón

Estudiante de la maestría en Impuestos de la Universidad Cristóbal Colón

Labora en el Despacho Pastrana Rodríguez y Asociados SC.

Correo electrónico: gd.ileana@gmail.com

Twitter: @ileanitagd

ARTICULO REALIZADO COMO PARTE DE LAS ACTIVIDADESPARA LA MAESTRIA EN IMPUESTOS
UNIVERSIDAD CRISTOBAL COLON.

SIENDO CATEDRATICO MIGUEL CHAMLATY

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