El ISR pagado por distribución de dividendos no provenientes de CUFIN.

por chamlaty

CUFIN

 

Mucho se comenta que el pagar dividendos que no provengan de la CUFIN es una estrategia fiscal poco viable y recomendable, pero basándonos en ciertos artículos de la LISR podemos encontrar un cierto beneficio principalmente para aquellas empresas que se encuentran en crecimiento y amortizando pérdidas fiscales, pudiera ser una buena oportunidad.

Es importante hacer mención que el ISR pagado en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; los dividendos pagados que no provengan de la CUFIN pueden utilizarse como acreditamientos contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única del ejercicio tal y como lo indica el artículo 8 de la ley del IETU.

Ley IETU Artículo 8. “Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate”.

Para el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuando se paga ISR por la entrega de dividendos no provenientes de CUFIN, este ISR se puede acreditar contra el ISR del ejercicio y más importante aún, si dicho ISR pagado por la entrega de dividendos no se puede acreditar contra el ISR del ejercicio, el monto no acreditado se podrá acreditar en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el ISR del ejercicio y contra  pagos provisionales.

De igual forma se considera impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, el efectivamente pagado en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el pago mencionado se haya efectuado en el ejercicio por el que se calcula el impuesto empresarial a tasa única.

Ley ISR Artículo 11 

… Cuando los contribuyentes a que se refiere este artículo distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello paguen el impuesto que establece este artículo, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo a lo siguiente:

I.   El Acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto a que se refiere este artículo.

El monto del impuesto que no se pueda acreditar conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos. Cuando el impuesto del ejercicio sea menor que el monto que se hubiese acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último.

Dicho lo anterior, podemos observar que aquellos contribuyentes que normalmente generan Impuesto Sobre la Renta superior al IETU pero que se encuentran amortizando pérdidas fiscales, al pagar dividendos no provenientes de CUFIN pudieran obtener beneficios fiscales.

El sistema de acreditamientos que nos menciona tanto la ley del ISR como en la ley del IETU para él ISR por dividendos, pudiera conceder al contribuyentes personas morales beneficios fiscales importantes al equilibrar la carga impositiva de ambos impuestos a lo largo del tiempo.

L.C. Rubén Manuel Pérez Hernández.

Egresado de la licenciatura de la Universidad Veracruzana.

Cursando la maestría en impuestos en la Universidad Cristóbal Colon, en la ciudad de Veracruz.

Desempeñándome actualmente en el área contable-fiscal de Grupo báltico.

http://www.grupobaltico.com

Contactos personales: Correo: rubenph@licoreradelsur.com

Twitter:@ruben2004

ARTICULO REALIZADO COMO PARTE DE LAS ACTIVIDADESPARA LA MAESTRIA EN IMPUESTOS
UNIVERSIDAD CRISTOBAL COLON.

SIENDO CATEDRATICO MIGUEL CHAMLATY

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