Elegir bien el régimen fiscal de nuestra empresa no es tarea fácil, primero hay que analizar minuciosamente las características y necesidades del negocio, así como los objetivos propuestos a alcanzar en el futuro. Cuando tenemos en mente un negocio pequeño con baja capacidad tanto económica como administrativa, podemos estudiar la opción del Régimen de Pequeños Contribuyentes “REPECO” como una alternativa ideal para tributar.
El Régimen de pequeños contribuyentes es una opción para personas físicas con actividad empresarial que estimen que sus ingresos no excederán de $2’000,000.00.
Una de las principales ventajas de los Repecos es que tiene las mínimas obligaciones fiscales por cubrir, esto es, no hay necesidad de hacer cálculos de impuestos ya que se paga bimestralmente a través de una sola cuota integrada que ya incluye IVA, ISR e IVA, no presentan las declaraciones informativas de operaciones con terceros, no hay obligación de presentar la declaración anual y también hay que considerar que evita gastos legales debido a que al ser persona física no hay necesidad de celebrar actas.
Sin embargo algunas desventajas de contribuir en este régimen es que se corre el riesgo de perder posibles clientes ya que no es posible expedirles facturas, si se es sujeto de IDE no se podrá acreditar contra la cuota integrada ya que es un pago definitivo. Tampoco será posible deducir los los gastos, y si se superan los $ 2, 000,000.00 en el ejercicio, automáticamente se pasa al Régimen Intermedio.
Hay que considerar que no pueden tributar en el régimen de Pequeños Contribuyentes las personas físicas:
1Que obtengan ingresos por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculo públicos,
2 Que expidan uno o más comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales
3 Que obtengan más de 30% de sus ingresos por la venta de mercancía importada durante el año.
Considero que el Régimen de Pequeños contribuyentes es el más noble y puede ser ideal sobre todo para aquellos negocios que por su giro, es poco probable que les soliciten comprobantes fiscales. Pero también es importante analizar si vale la pena sacrificar las deducciones por elegir un régimen fiscal “cómodo”, es por eso que antes de decidir el Régimen Fiscal hay que pedir la opinión de nuestro Contador.
Por: C.P. Ileana González Delgado
ARTICULO REALIZADO COMO PARTE DE LAS ACTIVIDADESPARA LA MAESTRIA EN IMPUESTOS
UNIVERSIDAD CRISTOBAL COLON.
SIENDO CATEDRATICO MIGUEL CHAMLATY
2 Comentarios
Considero que además de los puntos expuestos en la publicación, faltó considerar también, que si no se presenta la declaración informativa que menciona el art. 137 párrafo cuarto en relación con el 139 fracción II segundo párrafo ambos de LISR, dejarán de tributar en el régimen de repeco.
En mi experiencia personal, muchos contadores no consideran estas situaciones para continuar tributando en el régimen en cuestión, causando en muchos casos un conflicto fiscal con los clientes que en bastantes ocasiones no están enterados de las obligaciones especificas que acarrea este régimen.
Saludos
Es correcto esa obligación esta en ley, pero por RM nos han excusado de dicha obligación, y desde luego que hay diversos puntos que comentar sobre los REPECOS y más sobre aquellos que ya no lo son y siguen en dicho régimen.