México, D.F., a 30 de Enero de 2013
RESUELVE SEGUNDA SALA DE LA SCJN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3345/2012
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el recurso de revisión del juicio de amparo en el que el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) y los trabajadores miembros de dicha agrupación reclamaron el laudo dictado por la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con motivo de la Solicitud formulada por Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) para obtener la autorización de la terminación de las relaciones colectivas e individuales de trabajo del citado sindicato y sus trabajadores con el organismo descentralizado denominado Luz y Fuerza del Centro (LyFC).
El pasado 13 de septiembre de 2012, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito concedió el amparo al Sindicato Mexicano de Electricistas, al haber estimado que no hubo causa de fuerza mayor para la desaparición del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, ya que fue el propio Presidente de la República el que así lo determinó y a él es a quien debía considerarse como patrón por ser el titular del Poder Ejecutivo Federal a quien corresponde la administración pública.
La Segunda Sala determinó en primer lugar que el recurso es procedente porque fue admitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Primera Sala confirmó esa procedencia, al resolver el Recurso de Reclamación 530/2012, el 5 de diciembre de 2012.
Además de que existió interpretación directa de diversas disposiciones de la Constitución Federal, entre otras, del artículo 90, por lo que dicha procedencia es ya cosa juzgada.
Por otra parte, la Segunda Sala determinó, por unanimidad de votos, negar el amparo al Sindicato quejoso, considerando que el Presidente de la República no puede considerarse como el patrón en las relaciones con los trabajadores de un organismo descentralizado como era Luz y Fuerza del Centro, como se deriva de las conclusiones del tribunal colegiado en su sentencia.
Ello, porque los organismos descentralizados son distintos del Titular del Poder Ejecutivo Federal, ya que tienen personalidad jurídica propia y su propio patrimonio, además de que tienen autonomía del Presidente.
Por ello, la Segunda Sala, siguiendo los argumentos del Tribunal Pleno al resolver el Amparo en Revisión 346/2010, determinó que la desaparición de Luz y Fuerza del Centro no puede ser considerada como una decisión del patrón sino una causa externa de fuerza mayor, ajena a la voluntad de la propia empresa de LYFC, que era la parte patronal en la relación laboral.
Con la negativa del amparo queda firme el laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que declaró la terminación de las relaciones laborales y del contrato colectivo, sin que sea procedente, por tanto, la figura del patrón sustituto.
Además, de que el propio decreto presidencial de 10 de octubre del 2009, señaló que procedía la indemnización de los trabajadores conforme a la Ley Federal del Trabajo y a su propio Contrato Colectivo de Trabajo, el que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró apegado a derecho.