A ese juego del NO LOCALIZADO, que en ocasiones nos quiere jugar la autoridad y en otras el contribuyente mal asesorado juega a las escondidillas… y la autoridad que después anda amenazando con aplicar notificación por Estrados como forma de intimidar al contribuyente.
Época: Décima Época Registro: 200 1087 Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro X, Julio de 2012, Tomo 3 Materia(s): Administrativa Tesis: XI.1o.A.T.2 A (10a.) Pág. 1823
CONTRIBUYENTE «NO LOCALIZABLE» PARA EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. DEBE CONSIDERARSE ASÍ CUANDO DEFINITIVAMENTE HAYA DEJADO EL DOMICILIO FISCAL DONDE SE LE BUSQUE.
La connotación que debe darse a la voz «localizable», está referida a la posibilidad verdadera de que alguien pueda encontrarse en un lugar determinado. De lo anterior se sigue que una persona «no será localizable» cuando prácticamente sea imposible averiguar el sitio en donde se encuentre, situación que en derecho se identifica con las personas «ausentes e ignoradas«. Así, acorde con el lenguaje apropiado y sintaxis contenidos en el Código Fiscal de la Federación, se considera jurídicamente como «no localizable» a un contribuyente para los efectos de la notificación por estrados en términos del artículo 134, fracción III, del citado ordenamiento, cuando definitivamente haya dejado el domicilio fiscal donde se le busque, por lo que no lo será si se informa al notificador que salió temporalmente, porque tácitamente se hizo saber que seguía siendo su domicilio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 780/2011. Mariazell Varela Larios. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores.