Poco a poco el esquema de pagos referenciados será usado por la gran mayoría de contribuyentes, y ante el anuncio del cierre de las declaraciones estadísticas para las Personas Morales, las dudas empiezan a surgir.
Debemos de recordar que existían 3 tipos de complementarias;
Y ahora surge una nueva complementaria ESQUEMA ANTERIOR, la cual se usará cuando la declaración normal o complementaria se haya presentado en el esquema anterior (NEPE) y se haya presentado en el servicio de Declaraciones y Pagos el periodo a declarar.
Es decir, que es la complementaria de la complementaria en DYP, significa que la normal o complementaria la hice en NEPE, y posteriormente presento una complementaria por primera vez en DYP, que se llama COMPLEMENTARIA ESQUEMA ANTERIOR, y posteriormente necesito presentar una complementaria ahora de la presentada en DYP, ahí surge esta COMPLEMENTARIA SUBTIPO ESQUEMA ANTERIOR.
Recomendación analicen correctamente el uso de estas nuevas características del DYP,
YA QUE TENEMOS
LAS NORMALES EXTEMPORANEAS,
LAS COMPLEMENTARIAS ESQUEMA ANTERIOR.
Y LAS COMPLEMENTARIAS SUBTIPO ESQUEMA ANTERIOR.
Y tu como vas con los PAGOS REFERENCIADOS??
Quedo atento a los comentarios…
Miguel Chamlaty
6 Comentarios
Creo que el sistema de Pagos Referenciados comienza a tener muchos bemoles como era de esperarse, algo que me llama la atencion es que al
inicio de este ejercicio solo aplicaba a Personas Morales, ahora segun se apartir de Agosto 2012 tambien aplicara para Personas Fisicas regimen honorarios que tengan ingresos por un millon acumulable y aun no estando obligado a usarlo el contribuyente puede implementarlo mi inquietud es ¿Q’ tan buena opcuon sera usarlo sin estar obligado realmente vale la pena hacerlo? me agradaria saber su opinion Contador. De ante mano gracias saludos 🙂
Así es será aplicable a todas las físicas en base al millón en declaración anual, es un hecho que con este esquema la autoridad tendrá los elementos más a la mano para su posterior fiscalización y lo mejor en línea.
No mequeda muy claro aun, por ejemplo una persona moral que presentó en febrero una estadistica y se olvido que tenia que ser en DYP sera necesario presentar una complementaria por haberlo hecho en el esquema anterior???
No esa déjala así, a no ser que necesites modificar y no debemos confundir complementaria esquema anterior con complementaria sintió esquema anterior
ok ok ya entendí!! muchas gracias contador!! gracias por sus temas de mucha importancia y por su comentario!! saludos
[…] En un una entrada anterior comentaba sobre las nuevas complementarias en DYP, derivado del cierre de las “ESTADISTICAS” y una pregunta constante era en que reglas se apoyaba para la realización de dichas […]