Publicado originamente el 2/07/2012
En un artículo anterior comentaba el cuidado que debemos tener ante el llamado JUICIO EN LA VIA SUMARIA ante el plazo de 15 días para interponer dicho medio de defensa, sin embargo, gracias al afán de compartir por parte de la gran comunidad contable y legal, me hacen llegar los siguientes acuerdos que se resumen en lo siguiente;
OFICIO SGA-TSGC-278/2012 FECHA 6 DE JUNIO DE 2012.
OFICIO SGA-TSGC-302/2012 FECHA 14 DE JUNIO DE 2012.
Sin duda muy acertada decisión del TFJFA atendiendo la reforma constitucional relativa a los DERECHOS HUMANOS.
DIFUNDAMOS ESTOS ACUERDOS.
Atento a sus comentarios
Miguel Chamlaty.
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SE ABANDONAN LOS CRITERIOS ANTERIORES… ACTUALIZACION 27/09/2012
En cumplimiento a lo ordenado por los Magistrados del Pleno Jurisdiccional y con fundamento en el artículo 17, fracción XI, del Reglamento Interior de este Tribunal, hago de su conocimiento que en la sesión pública del día de hoy, dicho órgano jurisdiccional resolvió la contradicción de sentencias número 5824/11-05-01-8/YOTRO/1112/12-PL-04-01, a través
de la cual se fijaron con el carácter de jurisprudencia, dos tesis PENDIENTESde publicar con los rubros:
1) JUICIO SUMARIO. PROCEDE EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA SI SE INTERPONE FUERA DEL PLAZO DE 15 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
2) JUICIO SUMARIO.- CASOS EN LOS QUE PROCEDE DUPLICAR EL PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Con lo anterior, el Pleno Jurisdiccional, por mayoría, está abandonando dos de los criterios que sostuvo en el análisis realizado en la sesión de 30 de mayo de 2012, en la que se discutieron diversos temas relativos al juicio en la vía sumaria, los cuales también fueron hechos de su conocimiento.
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3 Comentarios
Mi estimado Miguel Chamlaty muchas gracias por compartir los acuerdos, sin embargo el acuerdo con numero de oficio SGA-TSGC-302/2012 de FECHA 14 DE JUNIO DE 2012 me aparece como corrupto el archivo. Serias tan amable de subirlo nuevamente, saludos.
Lo reviso gracias
hola ¡¡ no tiene usted la resolucion de dicha contradiccion de sentencia??, si me interesa saber en casos si se dará entrada a la duplicidad…