Recordemos que a partir del año 2020 tenemos una nueva retención del 6% en materia de retención por OUTSOURCING, independientemente de si es el laboral o no, que desde el criterio de su servidor y considerando la exposición de motivos y la dictaminación en diputados, en la que se hace el énfasis que va dirigido a las cuestiones de outsourcing laboral, y al parecer el SAT va sobre ese mismo criterio, considerando sus guías visuales que hacen mención de contratación laboral y que esperemos en breve mínimo lo ponga en una pregunta frecuente ya que por reglas no menciona nada, reiterando estoy sobre el criterio que la retención va sobre cuestiones de subcontratación laboral, pero al parecer queremos aplicarlo a todos los servicios incluso en el que ni personal tiene quien te lo proporciona, asi de temerosos andan algunos sobre el tema.
Recordemos que se señaló un transitorio sobre el punto de CFDIs expedidos en 2019 y que se cubran en los 10 días naturales 2020 (por cierto, se corrobora que son 10 días naturales 2020, ya que estaba igual el dilema de 10 días posteriores al 1 de enero 2020, dando fecha límite 11 de enero, pero con lo que aclara el SAT, quedamos al 10 de enero 2020) no habrá la retención, y ya los pagados posteriormente deberá retenerse el 6% o bien el 3%, para los de región fronteriza bajo la tasa del 8%, pero la regla no aclaro la situación de como deberá reflejarse en los CFDIs o si se debería emitir otro CFDI, observemos el transitorio siguiente;
Quincuagésimo. Para los efectos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, contenida en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contraprestaciones que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020.
Los contribuyentes que hayan emitido los CFDI´s de las contraprestaciones antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
Y como ya es costumbre las PREGUNTAS FRECUENTES, salen a relucir, que por cierto ya que saquen un compendio más organizado de preguntas frecuentes, ya que se pierde uno en ese portal del SAT, publican lo siguiente;
Con lo anterior nos están indicando que se deberá cubrir la operación ya descontada la retención, debiendo emitirse un CFDI DE PAGO, el famoso COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGO por dicha cantidad y deberá emitirse un CFDI de RETENCIONES por la retención del 6% o 3% según corresponda, y listo.
Veamos el caso numéricamente;
Emitimos en 2019, el CFDI por 100,000 con 16,000 de IVA.
Con retención del 6% quedaría de la siguiente manera;
PRECIO 100,000.00
IVA 16,000.00
Ret 6% 6,000.00
Monto 110,000.00
Por lo que para 2020, de no pagarse en los días, se pagarán los 110,000 se emitirá el CRP por 110,000.00 así como un CFDI RETENCIONES por los 6,000.00.
Y tendremos más preguntas frecuentes seguramente, que siga la guerra de las retenciones, todos contra todos…
Atento a sus comentarios.
Miguel Chamlaty
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4 Comentarios
Buena tarde, tengo una duda al respecto sobre retención, la empresa con la que facturó no es outsourcing, y da el servicio de desenvolve , pero el cliente como tal me esta pidiendo la retención, aunque el personal va realiza el desensolve , esto no dura ni una hora , y la factura la expido como desensolve no como prestación de personal , en este caso aplica la retención??
No debería de aplicar estimada, pero tristemente estamos viendo una confusión enorme en el tema, ya que la esencia de la reforma va sobre outsourcing laboral pero la redacción no lo aclaro del todo dando interpretaciones tan extensivas que estamos viendo absurdos de retención en donde ni siquiera tiene personal el que otorga el servicio.
Buenas tardes contador, requiero de tu opinión, somos una persona moral que presta el servicio de traslado de personal en nuestros camiones, así lo especifica el contrato, sin que nuestro choferes reciban instrucción alguna de nuestros clientes, sin embargo la mitad e nuestros clientes nos están aplicando el críterio de las respuestas del sat, que en punto 3 definen que si debe haber retención alguna por este servicio, pero apoyado en tus comentario y las vertidos por prodecon, consideramos que no estamos sujetos a tal retención, que fundamento legal pudieramos hacer extensivos a nuestros clientes a efecto que se puedan apoyar para que no nos retengan el porcentaje del IVA, gracias de antemano tu opinión al respecto.
SALUDOS Gerardo, entiendo tu sentir ya que en efecto el mismo SAT con sus preguntas con trampa provoca más confusiones si no se leídas correctamente y por ello gire mi comentarios y opiniones sobre el tema en otro artículo, en el cual señalo precisamente el detalle PONER A DISPOSICIÓN que de no darse porque al final si doy el servicio de transporte de personal los choferes me son parte del servicio que debo prestarle a mi cliente y no se los ponga disposición, tanto que no pueden cambiar las rutas trazadas de previo acuerdo con cliente, tristemente no tenemos mayores fundamentos para convencer a quien quiere a fuerzas retener, varios andan promoviendo consultas acorde al 34 de CFF detallando el servicio y pidiendo que confirmen la no retención.
Quedo atento a tus comentarios.
Miguel Chamlaty