En esta Resolución Miscelánea 2012, nuevamente en la regla II 5.5.2 vuelve a llamar mi atención el tercer párrafo de la regla señalada, ya que constantemente pregunto en los diversos foros que me presento sobre esta información si la están presentando y generalmente la respuesta es negativa, observemos lo que señala dicho párrafo de la regla;
En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.
Queda claro, que están pidiendo el detalle del IVA acreditable de los llamados generalmente NO DEDUCIBLES, y con base en la redacción seria aplicable para las personas morales, por ello la pregunta RELACIONES LOS NO DEDUCIBLES EN LA DIOT?
Espero los comentarios…
9 Comentarios
Yo creo que se refiere al monto de IVA No deducible de acuerdo al Art 5 Fracc I, y considero que ese dato no de debe proporcionar por que el art 32 fraccion me señala que debo informar las operaciones correspondiente al acreditamiento, lo que aplicare contra mi IVA Causado.
De hecho, se me hace engañoso por parte de la autoridad, ¿para que fin quiere conocer ese dato? A mi se me hace que lo necesita para tomarlo como referencia para investigar alguna discrepancia fiscal, al conocer o estimar un monto total de las erogaciones pagadas, calcula una posible capacidad financiera. La verdad no se cual sea su finalidad, pero por si las dudas no lo lleno, hacienda me ha hecho algo paranoico!! Saludos
Precisamente esa debe ser una de las rszones ver que pagamos como no deducibles, y por ahí va la negativa de su no llenado, y hasta el momento no he visto requerimientos por su no llenado saludos
Considerando el primer comentario donde incluso fundamentan en la ley del iva y además lo expresado por el master chamlaty, independientemente de la infinidad de conclusiones a las que se lleguen, me permitiré cuestionar, master chamlaty, ¿usted relaciona lo no deducible?. No pretendo ser pesado, solo quiero darme una idea, de como una persona con la experiencia que usted tiene, maneja esta resolución. Gracias de ante mano.
Yo tampoco lleno el campo. Aunque el parrafo pone bien claro que esta hablando del IVA de los No Deducibles. Control que por supuesto no llevo. Sin embargo, no se supone que la información que solicite el sat debe tener un fin especifico? En este caso, cual es el fin?. Sobre exagera su facultad. Lo bueno que no han salido multas por este concepto
Pues en mi opinion yo lo lleno de vez en cuando por el art 32 no me lo menciona y tambien esta regla ya venia de los ejercicios anteriores x lo que la autoridad no hecho ninguna observacion
En mi opinión si debe informarse de conformidad con los exigido en los siguientes supuestos de la disposicíon en comento.
, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en la operaciones con sus proveedores,
NOTA:
Es decir todos los pagos.
La dispoción en ningún supuesto señala que los no deducibles no deben relacionarse.
Saludos
Por mi parte, yo si relaciono la información y mi sustento es el siguiente: Al relacionar las actividades GRAVADAS, relacionas el 100% de la erogacion (sea o no deducible) y asi el fisco requiere saber cuanto fue de IVA que fue traslado al contribuyente (IVA TOTAL) y de ese IVA cuanto es acreditable, de la misma forma que le interesa que le mencionemos cuanto se retiene, ya que al momento de tomar la informacion del TOTAL del IVA, hará sus respectivas diferencias con la columna del IVA NO PAGADO NO ACREDITABLE y del IVA RETENIDO que aun no se ha pagado, y dicha diferencia deberá amarrar con las cifras declaradas como ACREDITABLES
Saludos!
Buen día Contador tengo una duda quisiera hacerle una pregunta lo que pasa es que tengo una empresa que importa maquinaria de estados unidos pero quisiera saber como lo ingreso en la DIOT cuando lo estoy contabilizando el IVA DE IMPORTACIÓN a nombre del agente aduanal o a nombre de mi proveedor extranjero ya que en la factura que me elabora mi agente aduanal me incluye en su factura en un solo concepto un importe que incluye el iva de importacion asi como los demas gastos que realiza(derechos,prevalidacion) y sus honorarios en forma separada podria aplicar lo que dice la ley de gastos a cuenta de tercero que implica entonces que en mi DIOT relacione en mi IVA DE IMPORTACION a mi agente aduanal asi como el iva de sus gastos por honorarios por separado y me podria dar el fundamento o como seria la forma correcta de referenciarlo en la diot
ISIDRO – MARIA?? ME PREGUNTASTE igual por alla en el curso de iva??