Antes de iniciar permítanme darles mis felicitaciones a los atrevidos que se enfrentan al portal del SAT y en este caso especifico a los que liberando el sistema de anuales presentan de lleno las declaraciones, siendo como tal los conejillos de indias de los errores que pudiera tener la plataforma del SAT, lo cual agradecemos los que somos un poco más cautelosos derivado de la experiencias de años atrás de esperar como la autoridad realizando ajustes, sobre todo por lo que vivimos el año pasado con los batallares del sistema, y este año no es ni será la excepción.
Gracias a los compañeros que por redes sociales mandan los detalles los cuales compartimos con el afán de que los que igual tengan dichas fallas no se sientan solos y mínimo coincidamos en que no es uno es el portal del SAT, que sigue presentando muchas inconsistencias en sus servicios, el punto que deseo compartir es el siguiente, el rechazo constante para ser sujeto del esquema de devoluciones automáticas que recordemos que es meramente una facilidad no regulada por el CFF, sino solamente por regla miscelánea (2.3.2) por lo que estamos sujetos al humor del SAT para quedar o no en el esquema de las devoluciones automáticas y al parecer han decidido informar de lleno que no quedamos en dicho esquema desde el mismo acuse de presentación de la anual, observemos la imagen siguiente;
Desde luego al leer detenidamente lo señalado surgen las preguntas ¿A que se refiere con que estamos declarando información parcial (periodos no anuales) ? Cuando los colegas han señalado que no le movieron nada al sistema a lo ya cargado, otros indican que si le han realizado ajustes pero igual surge dicho mensaje o bien surge otro mensaje señalando que nuestro retenedor no realizó los CFDIs respectivos de la totalidad de ingresos.
Y el SAT contestando lo siguiente ante ello;
Otra imagen para ilustrar y para volver a indicar VALIENTES, en atreverse a realizar anuales con tanta antelación.
¿Pero todo esto será algún error del SAT? ¿Mejor nos esperamos? Y en efecto creo que estamos ante un error en el sistema del SAT al ser el primer año en el cual están cargando un mundo de CFDIs para la precarga de la información derivado que ya no se presentaron las informativas por medio de la DIM, y el siguiente escrito del Consejo de la Judicatura de la Federación fortalece dicha idea, observemos;
Que les parece «OMISIÓN DEL PROPIO SISTEMA» «EL LUNES 9 DE ABRIL YA OBSERVAREMOS LA INFORMACIÓN» será que el sistema detecta que no están todos los CFDIs y por ello arroja dichos mensajes expresados anteriormente, ya que igual, hay otros casos de CFDIs duplicados, y seguramente surgirán otros supuestos.
Y así se irán sumando más y más detalles;
Recomendación; Si corroboran que se encuentran todos sus ingresos manifestados en base a los CFDIs que tenga el sistema y están de acuerdo adelante, pero si desean solicitar saldo a favor habrá que irse mentalizando en esperar si corrigen tanto rechazo o bien de lleno al Formato Electrónico de Devoluciones, ahora por otra parte si detectan que no aparecen cargados todos sus ingresos habrá que esperar que ello sucede, de no suceder la carga habrá que analizar la posibilidad de presentarlo con los datos con que cuente el contribuyente, ya veremos que anuncios realiza el SAT sobre el tema.
Y según si no modificamos no es rechazado de manera directa.
Y por cierto cuidado de tener cargado CFDIs de empresas «fantasmas», que usando nuestros RFCs timbraron nóminas o cualquier otro tipo de CFDI siendo que no hay ninguna relación, habrá que proceder con los escritos ante SAT y PRODECON, en su caso o ejercer medidas en otros ámbitos para desligarse de ellas.
Si tienen algún supuesto y desean compartirlo adelante, estaré actualizando la publicación a lo largo del mes de abril
Quedo atento a sus comentarios.
Miguel Chamlaty
PD: Los invito a revisar los comentarios ante el promocional del SAT «TAN FÁCIL Y RÁPIDO COMO PEDIR UN CAFÉ»
CAOS ANTE LA ANUAL 2017.
Con fecha 10 de abril 2018, la autoridad decide cambiar el mensaje en las declaraciones anuales para no «avisar» que las rechaza de inmediato;
4 Comentarios
Excelente articulo Estimado Miguel, saludos
Saludos estimada, que quede evidencia de lo que sucede, es interesante cuando lo veamos pasado unos años precisamente estoy revisando los errores del año pasado y como medio los arreglaron.
Muchas gracias por el artículo, me hizo sentir que no estaba sola en este mundo, fui de las atrevidas que quizó mandar las declaraciones anuales empezando el mes de abril, y pues me las rechazaron, bueno una si paso aunque no han pagado la devolución pero al menos dice que el pago esta en proceso, las otras las rechazaron, el motivo que según no están timbrados los recibos de nómina, aunque el contribuyente no es asalariado, sino que expide recibos de honorarios a sus clientes, por lo tanto las retenciones de isr están timbradas desde el momento en que sus recibos fueron expedidos , otra persona es asalariada del Consejo de la Judicatura y aunque en la pestaña de la aplicación de la declaración anual que sirve para revisar los recibos de nomina, aparecen todos sus recibos de nómina fue rechazada, de todas maneras. Supongo que todos esos casos se tendrán que aclarar, a través de buzón tributario, porque.. según la leyenda reza «La falta de pago total o parcial no constituye una negativa a su devolución ni se considera resolución definitiva «… en fin ..
Saludos Leonor, gracias por compartir el caso que de manera igual manera son miles, y claro quedará iniciar el proceso de devolución normal o bien varios han decidido hacer complementaria y analizar que les arroja para finalmente decidirse el camino que tomar, saludos y a la orden